La Jurisdiccion y la competencia Penal - Introducción al estudio del Proceso Penal - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57286330

La Jurisdiccion y la competencia Penal

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas113-148

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La Jurisdiccion penal
Generalidades

La jurisdicción o facultad de administrar justicia corresponde, como expresión de la soberanía, a la Nación representada por el Estado, quien en su calidad de organización jurídica de Derecho público ostenta el llamado jus puniendi, que ejerce a través de los tribunales de justicia por intermedio del ministerio público.

En consecuencia -como lo señala Fontecilla citando a Mattirolo-, es del Estado de donde emana la jurisdicción. La soberanía confía el ejercicio del poder judicial a la autoridad, cuyo conjunto sistemático se denomina "orden judicial". La potestad que cada una de estas autoridades despliega, en el ejercicio de sus funciones, se llama jurisdicción. 51

La jurisdicción es, por lo tanto, junto a la función legislativa y gubernativa o administrativa, una de las tres manifestaciones esenciales de la soberanía del Estado.

Se diferencia de la actividad legislativa en que ésta opera a exclusiva iniciativa de algunos de los poderes del Estado (ejecutivo y legislativo), para establecer en abstracto y "súper partes", las normas reguladoras de los servicios públicos y las obligaciones y deberes de éstos y de los ciudadanos. Es decir, en este caso,Page 114 la autoridad procede sin que exista conflicto que resolver, y, por ende, sin el ejercicio de una acción de particulares o del ministerio público que origine la norma legal.

Se diversifica de la labor administrativa en que ésta -como, en síntesis, se desprende de lo expuesto por Chiovenda, siguiendo, en parte, a Scialoja- es una función autónoma impuesta inmediata y directamente por la ley a los órganos públicos, los que en el cumplimiento de tal deber, como norma, sin necesidad de que alguien ejerza una acción, "juzgan sobre una actividad propia" para atender las necesidades colectivas, en forma meramente ocasional, superficial y provisional. 52

De lo anterior concluimos que la decisión administrativa, aunque "cause estado", es decir, pese a ser inimpugnable en vía gubernativa o jurisdiccional, no establece derechos permanentes y definitivos, ya que es, por su naturaleza, revocable. La función jurisdiccional, en tanto, "juzga sobre la actividad ajena" y establece en la sentencia, si no la verdad absoluta, por lo menos una certeza definitiva, inmutable e irrevocable.

A diferencia de las actividades legislativas y administrativas antes señaladas, para que se inicie la función jurisdiccional se precisa de la promoción de la "acción" (supra Nos 18 y sigts.), ya que sólo de su deducción nace la "jurisdicción", que es su consecuencia y complemento.

La voz "jurisdicción" proviene de la palabra latina "jurisdictio", equivalente a "decir el derecho", concepto que en su valor más puro -como lo sostiene Carnelutti- no significa otra cosa que poder, y hasta potestad, de "dicere ius super partes". 53

En el fondo, sin embargo, la "jurisdicción, sea civil o penal, al mismo tiempo que constituye un poder o potestad otorgada al juez, importa un deber impuesto a éste. Así, por lo menos, lo establece en nuestro derecho el artículo 73 inciso de la Constitución Política del Estado, al prescribir que "Reclamada (al tribunal) su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, niPage 115 aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión".

Chiovenda, refiriéndose a la jurisdicción civil, sostiene que "consiste en la actuación de la ley, mediante la substitución de la actividad de órganos públicos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya sea poniéndola posteriormente en práctica". Y, definiendo la jurisdicción penal, afirma que "consiste en la substitución de los órganos jurisdiccionales a los órganos administrativos para la afirmación de la existencia de la voluntad de ley de que el reo sea castigado. La ejecución de la sentencia penal, en cambio, es mera administración". 54

Por su parte, Carnelutti se limita a expresar que "la jurisdicción penal es la que se manifiesta en el proceso penal mediante la comprobación del delito y la aplicación de la pena. 55

En definitiva, por lo tanto, la "jurisdicción penal" consiste en la potestad otorgada al juez mediante la promoción de la acción, que le impone el deber de resolver el conflicto suscitado entre el derecho de castigar del Estado y el derecho a la libertad del imputado, en conformidad a la norma penal.

Organos jurisdiccionales

La función jurisdiccional o administración de justicia está encomendada en el Estado de Derecho a los juzgados y tribunales que conforman uno de los poderes públicos: el Poder Judicial.

Consagrando este aserto, nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 73, inciso , que "La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

La potestad jurisdiccional, como auténtica expresión de la soberanía del Estado delegada en el Poder Judicial, no se limita -como lo señala el precepto legislativo del artículo 1º del Códi-Page 116go Orgánico de Tribunales- a la facultad privativa de los magistrados de "juzgar", vale decir, de emitir juicio sobre algunos hechos calificándolos de legales o ilegales a fin de imponerles una pena o sanción, sino que, en sentido lato, tal actividad supone la facultad previa de "conocer" de aquellos hechos a través de un procedimiento de instrucción que se traduce materialmente -como lo observa, en síntesis, Pereira Anabalón- en oír a las partes, recibir sus pruebas y dictar todos los actos reglados y discrecionales tendientes a dar curso al proceso hasta dejarlo en estado de fallo, y, todavía, a "hacer ejecutar lo juzgado". 56 Esta última facultad es llamada también "imperio", y consiste -como dice Couture- en un conjunto de actos destinados a asegurar la eficacia práctica de la sentencia. 57

En lo que atañe, en particular, a la jurisdicción penal, ésta faculta a los tribunales del crimen para juzgar los delitos, es decir, comprende, fuera del "conocimiento" de la notitia criminis, la "potestad declarativa" acerca de la certeza del delito y de la responsabilidad penal y civil del imputado y de terceros; y la "potestad ejecutiva", en orden a la aplicación de la pena a quien resulte responsable.

La jurisdicción y la ejecución de las sentencias criminales

La potestad ejecutiva penal privativa de los tribunales de justicia criminal supone el derecho de castigar y conlleva ínsito el deber de no sólo imponer la sanción, sino que de aplicarla una vez que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada.

Esta facultad de ejecutar la sanción penal, cuando se trata de penas corporales, no es cumplida, empero, a través de los tribunales de justicia criminal, sino que por medio de autoridades administrativo-penitenciarias. Esto ha servido de base a algunos autores para sostener que el proceso de ejecución en esta sede no pertenece propiamente al derecho procesal penal, sino que al derecho administrativo, y por ende, no es "jurisdicción", sino que es "administración".

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Chiovenda, por ejemplo, sostiene, en síntesis, que sólo la ejecución en el proceso civil es jurisdicción, porque lo fallado en esta sede contiene una voluntad de ley que debe cumplirse por una de las partes litigantes, constreñida por la autoridad pública del juez. Esto no ocurre en el ámbito penal, en que el procedimiento de ejecución no es jurisdicción, porque lo fallado no se hace cumplir por las partes, sino que por medio de una autoridad pública, es decir, por los órganos penitenciarios, que son servicios de índole administrativa. 58

Leone, por su parte, es de opinión que "la actividad ejecutiva verdadera y propia entra en el derecho administrativo". 59

Igualmente Santoro afirma que "el promover la ejecución consiste, efectivamente, nada más que en dar impulso, en impartir las órdenes oportunas a las autoridades a quienes corresponde ejecutar materialmente la decisión; de manera que como es administrativa la actividad dirigida a la ejecución, debe también conceptuarse administrativa la orden de la cual proviene la ejecución". 60

Tales criterios doctrinarios, sin embargo, estimamos que no son acertados desde el punto de vista estrictamente jurídico, pues siendo la jurisdicción una de las manifestaciones de la soberanía ejecutada por un Poder Público, como lo son los tribunales de justicia, los cuales, en tal carácter, tienen facultades de imperio, es natural que la potestad impositiva que detentan lleve consigo la potestad ejecutiva en lo relativo al cumplimiento de la pena, es decir -como expresa el artículo 73 de la Carta Fundamental-, en cuanto "a hacer ejecutar lo juzgado impartiendo órdenes directas a la fuerza pública o ejerciendo los medios de acción conducentes de que dispusieren".

Esta jurisdicción es ejercida, además, manteniendo los tribunales de justicia el control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Al efecto, el Título VIII del Libro...

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