La jurisdicción internacional en los contratos de consumo celebrados a través de internet a propósito de un caso de la jurisprudencia francesa: Senastien Robert c. Societe Facebook Inc. - Núm. 9-1, Junio 2013 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645310873

La jurisdicción internacional en los contratos de consumo celebrados a través de internet a propósito de un caso de la jurisprudencia francesa: Senastien Robert c. Societe Facebook Inc.

AutorSara L. Feldstein de Cárdenas - Luciana B. Scotti
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina - Doctora en Derecho y Magister en Relaciones Internacionales, Universidad de Buenos Aires (UBA)
Páginas249-289
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FELDSTEIN DE CÁRDENAS, SARA L. Y SCOTTI, LUCIANA B. (2013): “LA JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO CELEBRADOS A TRAVÉS DE
INTERNET…”, ARS BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 1) PP. 249-289.
LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO
CELEBRADOS A TRAVÉS DE
INTERNET A PROPÓSITO DE UN
CASO DE LA JURISPRUDENCIA
FRANCESA: SÉBASTIEN ROBERT C.
SOCIÉTÉ FACEBOOK INC.
International jurisdiction in consumer
contracts concluded through Internet.
Apropos of French judgment: Sébastien
Robert c. Société Facebook Inc.
Sara L. FeLdStein de CárdenaS*
LuCiana B. SCotti**
RESUMEN: Las redes sociales se han convertido en la principal vía de
comunicación de las sociedades contemporáneas, asincrónicas, verti-
ginosas, caracterizadas por comunicarnos con otras personas a través
de micromensajes que son lanzados sin pausa alguna. Paralelamente
* Doctora en Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Profesora Titular de
Derecho Internacional Privado, UBA. Directora de la Maestría en Derecho Internacional
Privado, UBA. Investigadora Permanente del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja.
Directora de proyectos UBACyT. derecho.uba.ar>, gmail.com>.
** Doctora en Derecho y Magister en Relaciones Internacionales, Universidad de Buenos
Aires (UBA). Profesora Adjunta de Derecho Internacional Privado, UBA. Coordinadora de
la Maestría en Derecho Internacional Privado, UBA. Investigadora Permanente del Instituto
de Investigaciones Ambrosio L. Gioja. , @yahoo.
com>.
Artículo recibido el 17 de junio de 2012 y aprobado el 18 de enero de 2013.
Universidad de Buenos Aires
Buenos Aires, Argen tina
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Feldstein de Cárdenas, sara l. y sCotti, luCiana B. (2013): a jurisdiCCión
internaCional en los Contratos de Consumo CeleBrados a través
con el incesante uso de las redes sociales, se suscitan nuevos con-
ictos que requieren soluciones jurídicas que muchos Estados aún
no contemplan. Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Pau,
República de Francia, del 23 de marzo de 2012, Sébastien Robert c.
Société Facebook Inc. es un buen ejemplo de esta realidad. En parti-
cular, nos interesa poner de relieve aquellos aspectos vinculados a la
determinación de la jurisdicción en un conicto surgido ante el aparente
incumplimiento de un contrato internacional celebrado entre un actor
relevante de Internet, como es Facebook, la red social más popular
en nuestro días, y un particular, internauta, usuario, consumidor en
denitiva, de los servicios brindados por dicha compañía.
PALABRAS CLAVE: Internet – Jurisdicción internacional – Contratos –
Redes sociales – Facebo ok
ABSTR ACT: Social networks have become the main means of com-
munication in contemporary societies, asynchronous, dizzy, and
characterized by communicating with others, through micro posts,
released without pause. In parallel with the incessant use of social net-
works, new conicts arise that require legal solutions that many states
don’t still provide. A recent judgment by the Court of Appeal of Pau,
Republic of France, from March 23, 2012, Sébastien Robert c. Société
Facebo ok Inc. is a good example of this reality. In particular, we want
to highlight those aspects relating to the determination of jurisdiction
in a dispute arising at the apparent breach of an international contract
concluded between a major player in Internet, such as Facebook, the
most popular social network in our days, and a particular internet user,
consumer of the services provided by that company.
KEY WORDS: Internet – International Jurisdiction – Contracts – Social
Networks – Facebook
INTRODUCCIÓN
Internet, como espacio de creación humana, no deja de sorprendernos,
es un verdadero mundo de innovación que parece no tener n, porque desde
su aparición, viene generando transformaciones espectaculares una tras otra.
Incuestionablemente, Internet es la primera opción para muchos consumidores
en busca de información, para la realización de negocios, para entretenerse,
desde el confort de sus hogares.
Precisamente, una de ellas son las redes sociales, que se han convertido en
la principal vía de comunicación de las sociedades contemporáneas, asincrónicas,
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vertiginosas, caracterizadas por comunicarnos con otras personas a través de
micromensajes que son lanzados sin pausa alguna, y que ofrecen un entorno
peculiar, debido a que hace que se torne imprescindible, en una suerte de vo-
rágine adictiva, el comunicarnos con nuestros contactos.
En este contexto especialmente fascinante, atractivo de la Net, es que
Mark Zuckerberg y sus compañeros de Harvard crearon Facebook. Ella misma
indica, que “Millones de personas usan Facebook cada día para mantenerse en
contacto con amigos, cargar un número ilimitado de fotos, compartir enlaces
y videos, y conocer mejor a las personas que les rodean. En efecto, cualquier
persona de cualquier parte del mundo puede conectarse electrónicamente y
lograr compartir mensajes, fotos, chats, entre otros.
Ninguna aplicación, plataforma o programa creció a la velocidad y tuvo
el poder de convocatoria que ha tenido en todos los sectores de la sociedad,
desde el momento de su misma creación la empresa Facebook en el año 2004.
Sabido es que, las redes sociales o social network service (SNS), son sitios
web de redes sociales que permiten a los usuarios crear un perl para sí mis-
mos. El usuario puede conectar su perl a los usuarios de otros perles y ver la
información sobre los usuarios de esos otros perles. Desde ya, este despliegue
no es para nada casual, sino que es una consecuencia derivada de la explota-
ción de las propias condiciones de los seres humanos, su naturaleza gregaria,
su casi insaciable curiosidad, factores que sumados han hecho de la sociedad
Facebo ok el boom que es hoy. En efecto, observamos que no solamente estas
redes sociales impulsan la interacción entre sus miembros sino que llegan, en
ocasiones, a constituirse en administradores de una suerte de mecanismo de
psicoterapia grupal cuando actúan como intermediarios para lograr aplacar la
curiosidad y paliar la soledad de los humanos que navegan por Internet.
Pero está claro como el agua, y sería de toda ingenuidad pensar que Facebook
como proveedora de servicios, como empresa que ha llegado a erigirse en la
más grande de las redes sociales del mundo tenga por objeto social nes lan-
trópicos promoviendo, instando el anudamiento de lazos amistosos entre los
internautas. Ciertamente no, ella no agota su nalidad con ello, sino que como
la de cualquier empresa comercial y Facebook lo es, se esfuerza por obtener
ganancias por publicidad, bases de datos, en el vasto como exitoso teatro de
operaciones que ha logrado construir a nivel internacional.1 Facebo ok parece
1 Cabe tener presente que recientemente, el 18 de mayo de 2012, Facebook debutó en la
bolsa de Wall Street, valorada en 104.000 millones de dólares. La red social jó su precio
nal de salida a bolsa en 38 dólares, lo que supone que recaude un mínimo de 16.000
millones de dólares con su oferta pública de venta de acciones. Información disponible

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