Los Tribunales de la Jurisdicción Militar. El Fuero Militar - Octava parte. Los tribunales especiales - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047843

Los Tribunales de la Jurisdicción Militar. El Fuero Militar

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas197-203
197
570. Diversas clases de tribunales es-
peciales. Al estudiar la clasificación de
los tribunales, según su naturaleza, mani-
festamos que existían tribunales ordina-
rios, arbitrales y especiales; y, al precisar
los asuntos de la jurisdicción contenciosa
entregados a los tribunales mencionados
en el artículo 5º del Código Orgánico de
Tribunales, expresamos que comprendía
el conocimiento de todos los asuntos ju-
diciales que se promovieran en el orden
temporal de la República, con excepción
de las atribuciones conferidas a los de-
más Poderes Públicos.
Ahora bien, el artículo 5º del Código
Orgánico de Tribunales contempla en su
inciso 3º como parte del Poder Judicial
los siguientes Tribunales especiales:
a) Juzgados de Letras de Menores regi-
dos por las disposiciones orgánicas consti-
tucionales contenidas en la Ley Nº 16.618;1
b) Juzgados de Letras del Trabajo re-
gidos por las disposiciones orgánicas cons-
titucionales contenidas en el Código del
Trabajo;2 y
Capítulo Primero
LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN
MILITAR. EL FUERO MILITAR
c) Tribunales Militares en Tiempo de
Paz regidos por las disposiciones orgánicas
constitucionales contenidas en el Código de
Justicia Militar y sus leyes complementarias.
Estos tribunales se rigen por el Códi-
go Orgánico de Tribunales sólo cuando
1 El D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Justicia, publi-
cado en el Diario Oficial de fecha 30 de mayo del
2000, fijó el texto refundido de la Ley Nº 16.618, de
menores. Los artículos 121 y 124 la Ley Nº 19.968,
publicada en el Diario Oficial del 30 de agosto del
2004, que creó los Tribunales de Familia, introdujo
diversas modificaciones a las leyes 16.618, de meno-
res, y 14.908, sobre abandono de familia y pago de
pensiones alimenticias, las que entran en vigencia a
contar del día 1 de octubre de 2005.
2 El D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Justicia, pu-
blicado en el Diario Oficial de fecha 24 de enero
de 1994, fijó el texto refundido de las normas que
constituyen el Código del Trabajo, reuniendo las
Leyes Nºs 19.010, 19.049, 19.069 y 18.620.
La Ley Nº 20.022, de 30 de mayo de 2005, y
con vigencia a contar del 1 de marzo de 2007, su-
primió los actuales Juzgados de Letras del Trabajo
de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso,
Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago,
San Miguel, el Cuarto Juzgado de Letras de Arica
y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó y creó los
juzgados laborales, con el número de jueces y en
las comunas que se indica.
a) Primera Región, de Tarapacá:
Arica, con un juez, con competencia sobre las
comunas de las provincias de Arica y Parinacota; e
Iquique, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Iquique y Alto Hospicio;
b) Segunda Región, de Antofagasta:
Antofagasta, con un juez, con competencia so-
bre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sie-
rra Gorda;
c) Tercera Región, de Atacama:
Copiapó, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
d) Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con dos jueces, con competencia so-
bre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Hi-
guera;
e) Quinta Región, de Valparaíso:
Valparaíso, con dos jueces, con competencia
sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández,
Viña del Mar y Concón;
f) Sexta Región, del Libertador General Ber-
nardo O’Higgins:
Rancagua, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Co-
degua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;
g) Séptima Región, del Maule:
Curicó, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco; y
Talca, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemen-
te, Maule, Pencahue y San Rafael;

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