La Jurisdicción Penal de los Estados - La Responsabilidad Penal Internacional del individuo - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136486

La Jurisdicción Penal de los Estados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas630-649

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.11Sección III

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344. El principio de la territorialidad

Existe un amplio consenso en el actual derecho internacional que la regla general en materia de jurisdicción penal es la de la territorialidad, es decir, la de la competencia de los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

Esta regla de la territorialidad de la ley penal es reconocida por prácticamente todas las legislaciones de los Estados; es asumida unánimemente por la doctrina, aun de los partidarios de una jurisdicción universal amplia para ciertos crímenes, como Remiro Bretons, para quien, “el locus delicti es una base de jurisdicción indiscutible, la primera de ellas, la preferente y recomendable: los delitos pueden y deben ser juzgados allí donde se cometen, más aún cuando los responsables y las víctimas son nacionales y residentes en el territorio. En ese sentido el locus delicti es la conexión más natural de jurisdicción penal…”.12Del mismo modo, la regla de la territorialidad se encuentra incorporada a instrumentos internacionales de carácter general, como la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la que señala:

Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes.

11 Docto. de Naciones Unidas A/59/565 de 2 de diciembre de 2004. Par. 164 letra d). Pág. 54.

12 A. Remiro Bretons. El Caso Pinochet. Los límites de la Impunidad. Madrid. 1999. Pág. 47.

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345. La jurisdicción universal La regla de la territorialidad no es absoluta y el derecho inter- nacional admite que hay situaciones en que puede existir una aplicación extraterritorial de la ley penal, esto es de que puede haber una jurisdicción universal para el juzgamiento y castigo de determinados delitos en virtud de la cual los tribunales de un Estado pueden ser competentes para conocer de delitos que no se han cometido en el territorio de ese Estado. La jurisdicción universal consiste, pues, en que un Estado puede ejercer su jurisdicción sea cual fuere el lugar donde se cometió el delito; o más específicamente por jurisdicción uni- versal se entiende los medios jurídico-procesales que el derecho internacional ofrece a un Estado a fin de que éste pueda esta- blecer su jurisdicción y enjuiciar y hacer efectiva la responsabi- lidad penal de una persona acusada de haber cometido un crimen castigado por el derecho internacional, independiente- mente del lugar en que se cometió dicho crimen.

Siendo la jurisdicción universal una excepción al principio general de la territorialidad de la ley penal, es necesario analizar restrictivamente los requisitos necesarios para que ella proceda.

En primer lugar, para que sea procedente la jurisdicción universal se requiere que la competencia que dispone un Estado para establecer su jurisdicción y enjuiciar a una persona deba provenir de un medio idóneo del derecho internacional. Éste generalmente será un tratado, aunque la costumbre internacional también puede conferir a un Estado tal jurisdicción en el caso de que se reúnan los dos elementos propios de toda costumbre internacional, es decir, el elemento material constituido por la observancia por parte de los Estados de prácticas en el mismo sentido, de manera continua y generalizada; y el elemento subjetivo o de la opinio juris, consistente en que los Estados están convencidos de que al ejercer su jurisdicción fuera de su territorio se encuentran realizando un acto permitido por el derecho internacional y de que tal proceder es aceptado por los demás Estados.

En lo que atañe a la costumbre como fuente para establecer la jurisdicción universal de un delito, debe señalarse que esa costumbre no debería contradecir un tratado que expresamente

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haya establecido la jurisdicción del Estado en cuyo territorio se cometió el delito, como acontece, por ejemplo, con la Convención sobre el Genocidio de 1948, cuyo artículo VI dispone que las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o por una corte penal internacional. Precisamente, en razón del otorgamiento de jurisdicción al Estado territorial, la Comisión de Derecho Internacional, reconociendo que dada la naturaleza y gravedad del delito de genocidio se justificaría la existencia de una jurisdicción universal sobre bases consuetudinarias, recomienda que se limite tal jurisdicción sólo respecto de aquellos Estados que no son parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.13La jurisdicción universal supone también que el crimen se encuentre definido por el derecho internacional, esto es, que

la conducta considerada penalmente ilícita es determinada no por el derecho interno de un Estado, sino por el propio dere- cho internacional, ya sea mediante un tratado o una costumbre internacional. En el actual derecho internacional del siglo XXI, después del acelerado proceso de codificación y desarrollo pro- gresivo del derecho internacional experimentado en las últimas décadas, de la notable multiplicación de los tratados multilate- rales y del afán de la comunidad internacional para prohibir y castigar convencionalmente ciertas conductas ilícitas, es difícil en la actualidad encontrar delitos internacionales cuya fuente radique hoy día exclusivamente en el derecho internacional con- suetudinario. A estas consideraciones es necesario agregar el con- senso existente que la tipificación de todo crimen internacional, en resguardo del principio nulla crimen sine lege, deba ser formu- lada del modo más preciso posible. En cambio, mientras la costumbre constituyó la fuente prin- cipal del derecho internacional, algunos delitos internacionales encontraron su fundamento precisamente en el derecho inter-

nacional consuetudinario. El ejemplo típico al respecto lo cons-

13 Comentario de la Comisión de Derecho Internacional al art. 8 del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º periodo de sesiones. 1996. Pág. 49.

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tituyó la piratería, a la que la jurisprudencia internacional tempranamente le reconoció jurisdicción universal,14al igual que la doctrina.15Sin embargo, hoy en día prácticamente todos esos delitos con fundamento en el derecho consuetudinario se han convertido en delitos con una base convencional, como ha acontecido con la piratería, cuya criminalidad ha sido establecida en la Convención de Ginebra de la Alta Mar de 1958 y después en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de Montego Bay, de 1982.16La mayor importancia que hoy día ofrece el derecho inter-nacional consuetudinario en cuanto a la caracterización de un delito internacional consiste en que un tratado que ha definido un delito puede llegar a ser aplicable a un tercer Estado que no es parte de dicho tratado en virtud de una norma consuetudinaria en el caso de que efectivamente concurran los elementos propios de una costumbre internacional. Empero, de no existir esos elementos –el elemento material y el subjetivo de la opinio juris– no podría un Estado pretender una persecución a una persona sobre la base de que el delito es de aquellos que ofrecen una jurisdicción universal.

346. Modalidades de la jurisdicción universal

La jurisdicción universal que un Estado ejerce respecto de determinados delitos puede revestir dos modalidades diferentes, según si su ámbito de aplicación comprende el juzgamiento de los delitos cometidos en el extranjero sin limitaciones o condiciones; o si tal jurisdicción faculta a un Estado para juzgar y castigar un delito cometido en el extranjero sólo si se cumplen determinados requisitos. En ese sentido, la jurisdicción universal puede ser absoluta o relativa.

La jurisdicción universal absoluta se presenta respecto de aquellos delitos que autorizan a cualquier Estado a su persecu-

14 Véase Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso Lotus entre Fran-cia y Turquía. Sentencia de 9 de septiembre de 1927. CPJI. Serie A. Núm. 10.

15 Véase, por ejemplo, Oppenheim-Lauterpacht. Internacional Law. 8th edition. London. 1955. Págs. 277-278.

16 Ver artículos 14 a 21 de la Convención de Ginebra de la Alta Mar de 1958 y artículos 100 a 107 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

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ción, enjuiciamiento y castigo, cualquiera que haya sido el lugar en que se cometió el delito o la nacionalidad de la víctima o el ofensor. Este tipo de jurisdicción se aplicaba cuando esta materia se regía por el derecho internacional consuetudinario respecto de delitos como la piratería o el tráfico de esclavos e incluso, en el caso de la piratería, esa jurisdicción universal fue mantenida en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. También el Código Orgánico de Tribunales de Chile, en su artículo 7, contempla la piratería como un delito sometido a la jurisdicción chilena, aunque se haya cometido fuera del territorio de la República.

La jurisdicción universal relativa, en cambio, sólo faculta a un Estado para la persecución, enjuiciamiento y castigo de una persona presuntamente responsable de un delito si concurren...

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