Desaplicación e inaplicación jurisdiccional de las leyes en Chile: Ejercicio de la jurisdicción y control concreto de constitucionalidad - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561054

Desaplicación e inaplicación jurisdiccional de las leyes en Chile: Ejercicio de la jurisdicción y control concreto de constitucionalidad

AutorManuel Núñez Poblete
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas191-236
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 191-236
* El presente trabajo forma parte del Proyecto de investigación núm. 1090607, patrocinado
por el Fondo Nacional de Desarrollo Científ‌i co y Tecnológico (Fondecyt) y del cual el autor
es investigador principal.
Fecha de recepción: 20 de marzo de 2012.
Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2012.
** Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontif‌i cia Universidad Católica de Valparaíso. El
autor agradece la asistencia del Licenciado Pedro Medina Alfaro, ayudante de investigación
en este proyecto. Correo electrónico del autor: manuel.nunez@ucv.cl
DESAPLICACIÓN E INAPLICACIÓN JURISDICCIONAL
DE LAS LEYES EN CHILE:
EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN Y CONTROL CONCRETO
DE CONSTITUCIONALIDAD*
MANUEL NÚÑEZ POBLETE**
RESUMEN: La investigación describe las atribuciones de la jurisdic-
ción ordinaria para desaplicar un precepto legal en ausencia y en pre-
sencia de antinomias (invalidatorias y no invalidatorias de la ley), y las
confronta con la atribución del Tribunal Constitucional para declarar
of‌i cialmente la inaplicabilidad de un precepto legal. A partir del peculiar
carácter concreto que la inaplicabilidad adopta tras la reforma de 2005,
se intenta demostrar la existencia de competencias concurrentes entre la
jurisdicción ordinaria y la constitucional, como asimismo sugerir el limi-
tado sentido en que esta última es considerada un poder monopólico del
Tribunal Constitucional.
PALABRAS CLAVE: Desaplicación - inaplicación - control de constitu-
cionalidad de la ley - control de aplicación de la ley.
JUDICIAL APPLICATION AND DISAPPLICATION OF
LEGISLATION IN CHILE:
EXCERCISE OF JURISDICTION AND
CONCRETE JUDICIAL REVIEW
ABSTRACT: is paper describes the powers to not apply the statute
law in presence or absence of constitutional infringement.  e court’s
power to not apply the law is compared with the Constitutional Court’s
competence to deliver the non-applicability judgment. Finally, this re-
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Manuel Núñez Poblete
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search explains, from the perspective of concrete judicial review, the sha-
red and exclusive jurisdictional powers before the statute law.
KEY WORDS: Disapplication of statute law - Non Applicability Judg-
ment - Judicial power - Judicial Review of Legislation - Procedural reme-
dies.
1) INTRODUCCIÓN
Diversos problemas de la reciente práctica constitucional conducen a
la ref‌l exión sobre un tema que subyace a la revisión judicial de las leyes y
que ha permanecido más bien implícito en la discusión sobre el supuesto
carácter monopólico que tendrían las atribuciones del Tribunal Constitu-
cional. Me ref‌i ero al concepto de desaplicación y, en general, a las atribu-
ciones de los jueces para no dar aplicación a normas vigentes. Entre los
problemas que invitan a la revisión de los contornos de dicho concepto se
encuentran (i) la reestructuración de la declaración de inaplicabilidad tras
la reforma constitucional de la Ley Nº 20.050, (ii) la construcción juris-
prudencial del mentado instituto procesal constitucional, (iii) la renovada
discusión sobre el alcance de la inaplicabilidad frente a los tratados in-
ternacionales, y (iv) el cuestionamiento de las atribuciones del Tribunal
Constitucional para enjuiciar una ley cuando conoce de la impugnación
de uno de sus actos de ejecución. La primera y la segunda de las cuestio-
nes mencionadas abrieron la posibilidad de reemplazar el juicio abstracto
de las antinomias por la revisión concreta de los efectos de la aplicación
de un precepto legal a una gestión judicial determinada, permitiendo que
el juicio de inaplicabilidad no suponga necesariamente un pronuncia-
miento sobre la validez constitucional de las normas en cuestión. El tercer
problema, surgido a partir de la admisión de la declaración inaplicabili-
dad de “tratados internacionales ratif‌i cados que se encuentren vigentes”
(al examinarse la constitucionalidad del proyecto de ley de reforma de
la Ley orgánica núm. 17.997)1, ha conducido a redef‌i nir el sentido de la
inaplicabilidad y el carácter monopólico o difuso que tiene esta función
cuando ella se asocia a la Constitución. Por último, el cuarto de los fenó-
menos anotados, el control de las llamadas “leyes pantalla” y su respuesta
con ocasión de la revisión de la reforma de la Ley orgánica núm. 17.997,
ha conducido igualmente a repensar el problema de las atribuciones que
tienen los jueces para no aplicar las normas que, por formulación o por
aplicación, son contrarias a la Constitución.
Desaplicación e inaplicación jurisdiccional de las leyes en Chile: ejercicio de la jurisdicción...
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El presente estudio pretende def‌i nir los contornos conceptuales de
la desaplicación de las leyes dentro del marco del Derecho constitucional
chileno, examinando su proximidad con la competencia para declarar la
inaplicabilidad de las leyes y, a partir de ello, ensayar una fórmula expli-
cativa sobre las capacidades que tienen los jueces para dejar sin aplicación
ciertas manifestaciones de la legalidad sin romper con los principios pro-
pios del Estado de Derecho y, en particular, con el deber de sumisión del
juez a la ley. Tal como lo sugiere su título, este trabajo se centra en las
atribuciones aplicativas del juez, sin profundizar en otras dimensiones
de su potestad. Dado que el estudio se orienta a reformular las premisas
desde las cuales se entiende la declaración de inaplicabilidad, el enfoque
tiende a concentrarse en la aplicación de normas como elemento sustanti-
vo de la función jurisdiccional. Esto implica que, para los efectos de esta
investigación, el concepto de jurisdicción se maneja principalmente desde
su dimensión aplicativa de normas (en su sentido más amplio) y median-
te esa forma razonada y compleja del discurso preceptivo que llamamos
sentencia. Con esta aclaración pretendo por una parte anticiparme a
cualquier crítica sobre el reduccionismo de que pudiera adolecer una con-
cepción de la jurisdicción centrada en la noción mecánica de la aplicación
–previa subsunción de las leyes (Coing 1961, pp. 252 y ss.). Por otra
parte, pretendo explicitar una premisa que aquí resulta fundamental y
que no es otra que la indisoluble unión que existe entre jurisdicción y
aplicación, de modo que aquella no puede comprenderse sin esta. Como
se sostiene en dos obras importantes para la ref‌l exión nacional sobre la
actividad jurisdiccional, es consustancial a la jurisdicción el caso concreto
que permite al juez llegar a la norma (Cerda 1992, 91), dado que la juris-
dicción es precisamente una forma discursiva centrada en la adecuación
de las normas a las circunstancias relevantes de ese caso (Marinoni, Pérez
y Núñez 2010, 41).
2) ¿Q ES LA DESAPLICACIÓN?
Lo propio de la decisión jurisdiccional radica en la capacidad o, pro-
piamente, en la potestad de resolver un caso fundamentando la decisión
en razones dadas anteriormente por otro órgano y que no se pueden des-
obedecer porque son obligatorias. Parafraseando la vieja fórmula romana
(Dig. 2, 2.1), el magistrado aplica el Derecho que un tercero estableció
para las partes de la contienda. En un concepto restringido de las fuentes
jurídicas, ese tercero solo puede ser el Estado (legislador, constituyente,
reglamentario o, al f‌i n de cuentas, el soberano), mientras que una mirada
más amplia también reconoce como fuentes creadoras a la comunidad
(vulgar o forense, que modela ciertas costumbres y principios obligato-

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