Jurisprudencia administrativa - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571561

Jurisprudencia administrativa

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas143-151
143
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
III.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido 3 pronunciamientos sobre
los activos digitales, cuyos textos, se presentan a continuación.
1.- OFICIO Nº 963, de 14.05.2018
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA COMPRA Y
VENTA DE CRIPTOMONEDAS – RENTAS CLASIFICADAS EN EL N° 5, DEL ART.
20 DE LA LIR – LA VENTA DE BITCOINS U OTROS ACTIVOS VIRTUALES O
DIGITALES, NO SE ENCUENTRA AFECTA A IVA POR RECAER EN ESTE CASO
SOBRE BIENES INCORPORALES.
I. ANTECEDENTES:
En relación al Impuesto a la Renta, y advirtiendo que los bitcoins carecen de regulación
en Chile, consulta especícamente sobre la tributación que afecta a los ingresos
obtenidos por su representada en la compra y venta de bitcoins y si dichos ingresos
debe declararlos en el Formulario 22 y en qué códigos.
Asimismo, y dado que la compra de bitcoins se realiza virtualmente y que el único
respaldo que recibe su representada por el correspondiente egreso es el comprobante
de transferencia electrónica, consulta si el referido comprobante acredita debidamente
el gasto y si en denitiva dicho gasto es aceptado para su representada.
En relación al IVA, y luego de señalar que su representada incluyó entre sus
actividades económicas las de “casas de cambio y operadores de divisa” y “otras
actividades auxiliares de la intermediación nanciera N.C.P.”, consulta nalmente si
la venta de bitcoins se encuentra afecta a dicho impuesto, si su representada puede
emitir facturas por las referidas ventas y si aquella debe presentar mensualmente el
Formulario 29, con indicación de qué códigos.
II. ANÁLISIS:
Previo al análisis tributario, se debe tener presente que, en términos muy generales, el
bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado
blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central,
cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda.
Cabe agregar a este respecto, que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también
llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal o
como monedas extranjeras o divisas.
Por último, y teniendo en cuenta los términos utilizados por el consultante, resulta
necesario precisar que el siguiente análisis supone que la actividad que desarrollará
XXXXXX SpA será la compra y venta directa de bitcoins o de cualquier otro activo
digital o virtual, y no la intermediación de dichas transacciones.

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