Jurisprudencia administrativa, circulares y resoluciones - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571487

Jurisprudencia administrativa, circulares y resoluciones

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas93-153
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CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
III.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, CIRCULARES Y RESOLUCIONES
A.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Solicita un pronunciamiento en el sentido si a los actos, negocios y
operaciones que describe, no le son aplicables las disposiciones de los artículos
I. ANTECEDENTES
Se expone en la presentación que un grupo empresarial cuyo giro principal es
la generación de energía (en adelante el “grupo”) está estudiando expandir sus
inversiones en Sudamérica y al mismo tiempo renanciar algunos pasivos para
obtener mejores condiciones crediticias.
El grupo está compuesto por diversas sociedades, tanto nacionales como extranjeras,
estando sus principales inversiones localizadas en Chile, Argentina y Colombia,
estructuradas de la siguiente forma: “AAAA S.A.” es dueña de “BBBB SpA” (ambas
domiciliadas en Chile), esta última a su vez tiene participación en “CCCC S.A.”
(Colombia) y “DDDD S.A.” (Argentina).
Dentro del plan de crecimiento del grupo para los próximos 5 años, se busca renovar
sus proyectos de generación de energía, cambiando desde sus actuales proyectos
de generación a plantas de energía renovales, tales como eólicas, solares e hídricas.
Adicionalmente el grupo se encuentra en un proceso de revisión de sus contratos
de energía a largo plazo, los cuales se encuentran próximos a vencer (año 2021), a
n de ver: i) la posibilidad de extenderlos a cambio de un descuento en el precio; y
ii) asociarlos a algunos de los proyectos de plantas renovables que el grupo desea
construir, de manera de disminuir los riesgos asociados a la rentabilidad de las plantas.
El contribuyente indica que no sería conveniente nanciar los planes con fondos
propios, con cargo a las utilidades generadas y disminuyendo las futuras distribuciones
de dividendos en los próximos años, ya que esta alternativa no cubriría la necesidad
de fondos en el tiempo presupuestado y disminuiría el retorno de la inversión. En
razón de lo anterior, el grupo está interesado en comenzar un proceso de licitación
para invitar a un inversionista no relacionado que esté interesado en participar en el
plan de crecimiento del grupo en Colombia o en otro país de la región (si existiera
la posibilidad de un proyecto con mayor retorno), a través de los siguientes pasos:
Paso 1: El grupo contratará un banco de inversión a inicios de 2019, con el objeto
de que éste busque un inversionista independiente interesado en aportar capital
para nanciar el plan de crecimiento. El monto de aporte de capital del inversionista
independiente aún no está del todo determinado, pero debería ser cercano a USD
770 millones.
Paso 2: Se dividirá “BBBB SpA”, asignándole a la nueva sociedad que nace producto
de la división (en adelante, “Newco BBBB SpA”) la participación en “CCCC S.A.”
(Colombia); la inversión en “DDDD S.A.” (Argentina) se mantendrá en la entidad
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
continuadora. El consultante señala que la división de “BBBB SpA”, cumpliría todos
los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario y
la Circular 45 de 2001, en especial aquel que dice relación con mantener el registro
tributario de los activos y pasivos, por lo que según él no procedería la facultad de
tasación del Servicio.
Paso 3: Una vez que se haya encontrado el inversionista independiente, se acordará
un aumento de capital en “Newco BBBB SpA” (o, alternativamente, dos aumentos de
capital consecutivos) por un monto de USD770 millones aproximadamente, ofreciendo
la suscripción de dichas acciones al inversionista seleccionado en el proceso descrito
en el Paso 1 anterior. Estas nuevas acciones de “Newco BBBB SpA”, que se emitirían
producto del aumento de capital, tendrían un valor representativo del 30% del valor
de mercado del patrimonio de la sociedad.
Los montos recibidos por “Newco BBBB SpA” serán destinados a nanciar el plan
de crecimiento del grupo a medida que las oportunidades de inversión lo requieran.
El consultante indica que la razón económica detrás de esta operación, consiste en
que a pesar de diluirse “AAAA S.A.” en la propiedad de “Newco BBBB SpA”, su nuevo
porcentaje de participación –que ascendería a un 70%- sumado a los benecios de
las nuevas inversiones a realizarse en el marco del plan de crecimiento en conjunto
con el nuevo inversionista, generaría a “AAAA S.A.” una mayor rentabilidad que el
100% de la propiedad en “Newco BBBB SpA”.
Dado que el plan de crecimiento del grupo se materializará en un mediano plazo
(año 2021 en adelante) y los fondos para realizar este plan se conseguirán a través
del aumento de capital en el año 2019 (en consideración a la atractiva valoración
actual de la inversión en Colombia), solo se utilizarán durante el año 2019 los fondos
sucientes para el renanciamiento actual de deudas y para la realización de proyectos
a corto plazo. El remanente será entregado en calidad de préstamo a “AAAA S.A.”
a una tasa de interés de mercado y por un plazo a ser determinado, pero que no
debería exceder del año 2025. A medida que se necesiten los fondos “AAAA S.A.”
devolverá a “Newco BBBB SpA” el monto dado en préstamo y la caja recibida será
utilizada para desarrollar el plan de crecimiento del grupo en la región, en conjunto
con el inversionista independiente ingresado.
El consultante señala que el aumento de capital constituiría un ingreso no renta para
“Newco BBBB SpA” de conformidad al artículo 17 N° 5 de la Ley de la Renta; que el
documento para respaldar el eventual préstamo a “AAAA S.A.” devengaría el Impuesto
e Timbres y Estampillas y el interés devengado para “AAAA S.A.” constituiría un gasto
necesario para producir la renta y para “Newco BBBB SpA” un ingreso tributable.
Agrega el peticionario en su consulta, un análisis de la norma general anti elusiva
contenida en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, en particular sobre
la reorganización empresarial propuesta como un conjunto de actos, señalando
que esta se enmarcaría dentro de la legítima opción de conductas o alternativas
contempladas en la legislación tributaria, en tanto que ella tiene efectos y resultados
jurídicos, económicos y comerciales que son relevantes y no puramente tributarios.
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CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
Finalmente, solicita a este Servicio un pronunciamiento, que conrme que, a los
actos, negocios y operaciones antes descritas, y por los antecedentes y causas
ya señaladas, no le son aplicables los artículos 4°bis, 4° ter y 4° quáter, todos del
Código Tributario. Lo anterior, ya que la reorganización planteada generaría efectos
económicos y jurídicos relevantes para la administración y gestión del grupo y, a su
vez no buscarían ocultar la conguración de un hecho gravado. La utilización de los
pasos indicados correspondería a un ejercicio legítimo de la economía de opción y
no constituyen abuso o simulación según el Código Tributario.
Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante de acuerdo
a lo instruido en el resolutivo 1° de la Res. Ex. N° 69, de 2016.
II.- ANÁLISIS
Este Servicio ha señalado en la Circular 65 del año 2015 que la legislación
nacional, cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades,
actos o negocios afectados con impuestos de la forma en que la autonomía de la
voluntad y la libertad contractual lo permitan, considerando además que no toda
ventaja tributaria, lograda por el contribuyente, constituye elusión, sino que para
ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de
actos simulados que atentan contra los hechos gravados previstos por el legislador
tributario. Por ello, el solo hecho de que existan ventajas tributarias a favor de un
contribuyente no transformará el conjunto de actos y negocios jurídicos en elusivos,
sino que, es la discordancia entre las razones económicas entregadas y los actos y
negocios jurídicos que se ejecutarán, lo que entregará las variables para determinar
si se está en presencia de una reorganización societaria elusiva. En este análisis, se
debería precisar si el conjunto de los actos presentados y los efectos que originan
tienen relación con el n económico presentado o si tienen la sola nalidad de obtener
ventajas tributarias, de forma no contemplada en la ley tributaria.
En el caso particular, por tratarse de una consulta no vinculante, el presente ocio
sólo contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos
o no de las operaciones que se llevarán a cabo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en primer término, se analizarán cada una de las
etapas que se pretende implementar.
i) División de “BBBB SpA” asignándole a “Newco BBBB SpA” la participación en
“CCCC S.A.” (Colombia).
El consultante señala que la división de “BBBB SpA” cumpliría todos los requisitos
establecidos en el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario y la Circular 45
de 2001, en especial aquel que dice relación con mantener el registro tributario de
los activos y pasivos, por lo que según el consultante no procedería la facultad de
tasación del Servicio.
Adicionalmente, este Servicio ha precisado que siendo la división una distribución del
patrimonio de la sociedad que se divide, no existe propiamente una transferencia o
transmisión de bienes, sino que existe una especicación de derechos preexistentes,

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