La Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en relación a la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales y el derecho a un procedimiento equitativo, con especial referencia a la doctrina y jurisprudencia alemana - Núm. 13, Octubre 2014 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 548159627

La Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en relación a la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales y el derecho a un procedimiento equitativo, con especial referencia a la doctrina y jurisprudencia alemana

AutorCarlos Correa Robles
CargoAbogado U. de Chile. LL.M. y estudiante de doctorado, Universidad Libre de Berlín. Miembro asociado de Libertades Públicas

Libertades Públicas A.G.es una organización diversa y pluralista, por lo tanto las opiniones vertidas en los artículos, comentarios y cartas por sus autores no reflejan, necesariamente, la posición de la institución, su Directorio o de la totalidad de sus miembros.

Introducción

Desde que en 1902 Ernst Beling lo escogiese como tema central de su cátedra inaugural,1 el problema de las llamadas “prohibiciones probatorias” (Beweisverbote) ha permanecido – fundamentalmente a partir de la década de 19602 - en el centro de la discusión jurídica alemana, alcanzado un nivel de desarrollo sin parangón en el Derecho Procesal Penal contemporáneo.3

A nivel supranacional, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante, ECHR o la Corte) ha intervenido – desde hace más de 25 años – en múltiples casos referidos a infracciones a garantías individuales del imputado en el proceso penal, contempladas en la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, CEDH o la Convención) cometidas durante un procedimiento penal llevado a cabo ante tribunales nacionales, buscando resguardar los derechos del imputado frente a ataques ilícitos del Estado.4

El presente artículo tiene por objeto efectuar un examen de la jurisprudencia de la Corte respecto de vulneraciones a garantías individuales y su incidencia en el derecho a un procedimiento equitativo, en miras a determinar los criterios y fundamentos empleados por la Corte para tener por acreditada dicha infracción, así como las consecuencias de la misma para los países suscriptores.

Para un adecuado tratamiento del tema, debemos tener presente en primer lugar, que la Convención no contiene regla alguna que regule explícitamente supuestos de exclusión de prueba,5 ni tampoco las consecuencias jurídicas que genera la obtención y la valoración de material probatorio en contravención a alguna de las garantías establecidas en la CEDH.

Pese a lo anterior, la Corte ha entendido que determinadas infracciones contra garantías procesales del imputado, generadas con ocasión de la obtención de material probatorio, pueden eventualmente conducir - tras una evaluación general del caso y bajo la concurrencia de determinados presupuestos - a una vulneración del art. 6° inc. 1° primera frase de la Convención6, que consagra el llamado “Derecho a un proceso equitativo” (“fair trial”), y cuya vulneración permite calificar al procedimiento concreto llevado a cabo ante los tribunales locales como injusto.

Precisamente, el objetivo central de dicha norma – descrita como la garantía de mayor relevancia práctica en el ámbito procesal penal7 – no es sino resguardar determinados derechos cuyo titular es el imputado,8 y que permiten asegurar un proceso acorde a estándares mínimos de legalidad y legitimidad propios de un Estado de Derecho. Dicha garantía rige no sólo respecto de las actuaciones llevadas a cabo ante un tribunal con competencia en materias penales, sino que comprende asimismo todas las etapas del procedimiento, incluyendo – desde luego – las actuaciones efectuadas durante la investigación.9

Pese a que - como veremos - en su jurisprudencia, la Corte ha entendido invariablemente que los problemas referidos a la admisión y valoración de la prueba son de competencia exclusiva de los tribunales nacionales, dentro de sus potestades se encuentra el determinar si durante el proceso se vulneraron las garantías procesales establecidas en la CEDH a favor del imputado, y en caso de ser así, determinar las consecuencias de dicha vulneración.

Respecto del tema central de este trabajo, en lo que dice relación con la garantía establecida en el art. 6° inc. 1° de la Convención, la Corte ha buscado determinar - tras un juicio retrospectivo del caso concreto - si, a partir de una infracción a reglas de producción de prueba que lesionan garantías consagradas en la Convención, puede el procedimiento ser considerado globalmente como injusto. Dicho lo anterior, la primera pregunta que surge y que será objeto del presente trabajo, es dilucidar si toda infracción de garantías procesales generada con ocasión de la obtención de prueba, derivará automáticamente en una violación a la garantía del procedimiento justo, o no.

Dicho análisis (atendido que la función de la Corte no es actuar como una última instancia) se lleva a cabo por medio de una evaluación general del caso,10 esto es, a través de una ponderación global de todas las circunstancias del procedimiento. Entre los factores a considerar en dicha evaluación, se encuentran el tipo y entidad de vulneración cometida por los órganos persecutores en la obtención de prueba, la presencia de una eventual reparación del daño causado,11 y el valor que se lo confiere a la prueba obtenida producto de la infracción en la decisión del tribunal.

En cuanto a las consecuencias que acarrea una infracción a una garantía contemplada en la CEDH, la Corte ha entregado a los Estados suscriptores determinación de éstas para el derecho interno,12 sin perjuicio del deber de restitución que estas acarrean.13 Para estos efectos, la Corte ha estimado procedente conceder a la víctima un monto pecuniario a modo de indemnización de perjuicios. Ahora bien, acreditada sea una infracción al Art. inc. CEDH, esto al derecho a un proceso equitativo, la debida restitución se efectuará sólo a partir de una prohibición de valoración de elementos probatorios obtenidos con infracción a garantías.14

A continuación, se efectuará el examen de algunos casos relevantes donde se ha discutido la presencia de infracciones a garantías procesales con motivo de la producción de prueba, y cuya constatación ha permitido a la Corte pronunciarse respecto de la vulneración al derecho a un proceso equitativo.15

Requisitos para acreditar una infracción al art 6° inc. 1°: Schenk c. Suiza

Schenk c. Suiza16 corresponde a uno de los primeros fallos en los que la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la materia objeto de esta trabajo, En dicha oportunidad sostuvo que la obtención de prueba en contravención a garantías de la Convención no deriva automáticamente en una infracción al Art. 6° inc. 1°, criterio que ha sido reiterado en diversas oportunidades.17

En cuanto a los hechos, el año 1981 el recurrente, ciudadano suizo Pierre Schenk, contacta a P, un antiguo miembro del ejército Francés, a efectos de dar muerte a su cónyuge (J). Tras recibir el encargo, decide P informar de ello a J, concurriendo ambos posteriormente a dependencias de la policía para informar lo sucedido. En el marco de la investigación seguida contra Schenk, la policía suiza persuade a P de obtener información inculpatoria por medio del contacto telefónico con el imputado, instalando para tales efectos equipos que permitan registrar dicha conversación. De acuerdo al plan trazado, la conversación telefónica finalmente sostenida entre el imputado y P, en la cual el primero confirmaba las imputaciones vertidas en su contra, es registrada por la policía, siendo posteriormente entregada como evidencia incriminatoria.

Basado en una violación al derecho a la privacidad, la defensa de Schenk solicitó durante el transcurso del procedimiento la exclusión de la referida conversación, petición que finalmente rechazada en diversas instancias, siendo finalmente el imputado condenado como inductor del delito de homicidio, en grado de frustrado. Tras recurrir sin éxito ante instancias superiores, recurre el imputado ante la CEDH a efecto que se pronuncie, entre otros puntos, respecto de una vulneración al art. 6° inc. 1°. Argumenta el recurrente en su solicitud, que la mera valoración por parte del tribunal de la grabación ilícitamente obtenida18 - producto de la instigación efectuada por la policía suiza - vulneró su derecho a un procedimiento equitativo.

Al respecto, sostuvo la Corte que la Convención no establece regla alguna sobre la admisibilidad de la prueba en sí, cuestión que compete exclusivamente a la regulación nacional. Su labor se limita exclusivamente a determinar si el juicio seguido contra el Sr. Schenk fue o no justo (cons. 46).

Para dichos efectos, sostuvo la Corte que un procedimiento equitativo, deberá satisfacer al menos dos requisitos: en primer lugar, los derechos de la defensa deberán ser debidamente resguardados (cons. 47), y en segundo término, la condena no deberá fundamentarse exclusivamente en el medio de prueba obtenido ilícitamente.19

En el caso concreto, respecto del primer punto, sostuvo la Corte (cons. 47) que el imputado efectivamente contó durante el transcurso del litigio con la posibilidad de impugnar la autenticidad del material probatorio, y del mismo modo, de oponerse a su utilización. El hecho que las solicitudes formuladas en este sentido no hayan prosperado, no hace diferencia alguna. Respecto del segundo punto, sostiene la Corte que la conversación grabada no fue el único elemento probatorio en el cual se sustentó la sentencia condenatoria (cons. 48). Por el contrario, en la sentencia se apoyó en una multiplicidad de medios de prueba que ratificarían la culpabilidad de Schenk respecto de los hechos imputados. Por ambas razones, la alegada infracción al art. 6° inc. 1° fue finalmente descartada por la Corte.

Vulneraciones al art CEDH y su relación con la garantía establecida en el art. inc. : Jalloh c. Alemania y Gäfgen c. Alemania

Relevante para establecer los alcances de la garantía establecida en el art. 6° inc. 1°, resulta el análisis de...

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