Jurisprudencia de la dirección del trabajo - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457601

Jurisprudencia de la dirección del trabajo

Páginas161-172
Nueva Ley
de Quiebras
161
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo
ORD.: Nº 3519 / 057 /
MAT.: Insolvencia del empleador; Término de contrato de trabajo; Fecha;
Comunicación; Facultad Inspección del Trabajo; Indemnización sustitutiva
de aviso previo; Monto; Preferencia de pago; Límite; Indemnización por años
de servicio; Preferencia de pago; Límite; Indemnización por fuero maternal,
por permiso postnatal parental y otros; Compatibilidad de indemnizaciones;
Preferencia de pago; Límite; Finiquito; Otorgamiento; Oportunidad
RDIC.: Fija sentido y alcance de los artículos 350, y 1º transitorio, de la ley Nº20.720,
que modica los artículos 61, 172 y 183M del Código del Trabajo, y le incorpora
artículo 163bis, sobre nueva causal legal de término del contrato de trabajo por
quiebra del empleador.
ANT.: Ocio S.Q. Nº125, de 23.07.2014, de Superintendenta de Insolvencia y
Reemprendimiento.
FUENTES.: Código del Trabajo, arts. 61, 163 bis, 172 y 183M. Código Civil, art. 2472
Nºs. 5º y 8º. Ley Nº20.720, arts. 346 Nº4, y 350, y 1º transitorio.
SANTIAGO, 09.09.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance
de las disposiciones contenidas en el artículo 350, y primero transitorio, de la ley
Nº20.720, publicada en el Diario Ocial de 09.01.2014, que modica los artículos 61,
172 y 183M del Código del Trabajo e incorpora el artículo 163 bis, que introduce una
nueva causal de término de contrato de trabajo por encontrarse el empleador sujeto a
un procedimiento concursal judicial de liquidación, o anterior declaratoria de quiebra.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº20.720, o de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, que sustituye el régimen concursal actual de la Ley de Quiebras Nº18.175,
contenida en el Libro IV del Código de Comercio, por un sistema general de
procedimientos concursales destinados a reorganizar, repactar y/o en última instancia,
liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, y perfecciona el
rol de la Superintendencia de Quiebras, reemplazándola por la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, en su artículo 350, incorpora fundamentalmente
una nueva causal de término del contrato de trabajo, basada en la existencia de una
declaración judicial concursal de liquidación de bienes por insolvencia del empleador,
estableciendo efectos indemnizatorios en favor de los trabajadores afectados, y
otras materias relacionadas sobre fuero y niquitos, con lo cual se ha venido a llenar
Jurisprudencia de
la Dirección del Trabajo

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