Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136841

Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo

Páginas51-136
LA NEGOCIACION COLECTIVA
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; MINISTERIO DE SALUD;
NOMBRAMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MUNICIPAL;
INCOMPATIBILIDAD DE BECARIOS;
MATERIA: Corresponde al Ministerio de Salud determinar si existe alguna prohi-
bición para que los becarios puedan ejercer determinados cargos mientras cursan
la respectiva beca.
ORDINARIO N°6241/147, DE 22.12.2017
Se solicita un pronunciamiento a esta Dirección respecto de la procedencia de
que algunos médicos que están realizando una beca denominada “general de
zona” puedan asumir cargos como directores o subdirectores en algunos centros
de la comuna de Renca. Señala que estos médicos no estarían contratados por la
Corporación Municipal de Renca.
En relación a la posible existencia de alguna prohibición o incompatibilidad respecto
de los becarios para ejercer determinados cargos, atendida la beca que están
cursando, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento atendido que dicha
materia se encuentra especialmente regulada por el Ministerio de Salud, organismo
encargado tanto del otorgamiento como del desarrollo de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración que el artículo 33, inciso
2°, de la ley N°19.378 ha señalado que el nombramiento de los directores de
establecimientos de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de
tres años, debiendo ser proveídos necesariamente mediante concurso público de
antecedentes, de suerte tal que no resulta procedente que un profesional que no
haya ingresado a la dotación de la forma antes señalada pueda estar sirviendo tal
cargo.
En el caso de los “subdirectores” por los que también consulta, cabe señalar que el
artículo 56, inciso 2°, de la normativa en comento, establece:
“Las entidades administradoras denirán la estructura organizacional de sus
establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud
en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo
de atención denido por el Ministerio de Salud.”
A su vez, el artículo 58, incisos 1° y 3°, de esta misma preceptiva, prescribe:
“Las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un
proyecto de programa de salud municipal. Este proyecto deberá enmarcarse dentro
de las normas técnicas del Ministerio de Salud, quien deberá comunicarlas, a través
de los respectivos Servicios de Salud, a las entidades administradoras de salud
municipal, a más tardar, el día 10 de septiembre del año anterior a su ejecución.
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Manual EjEcutivo La bor aL
“El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de acuerdo con el artículo 58,
letra a) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Servicio
de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al de su
aplicación.”
Lo antes señalado se repite en términos similares en los artículos 11 y 12 del Decreto
N° 2296, de 1995, de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378.
Por otra parte, el artículo 11 de la ley N° 19.378, dispone:
“La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será
jada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del
año precedente.”
De las normas anteriores se colige, en lo pertinente, que las entidades administradoras
son quienes denen la estructura organizacional de sus establecimientos de atención
primaria de salud y de la unidad encargada de salud sobre la base del plan de salud
comunal y del modelo de atención denido por el Ministerio de Salud.
Además, se establece que el proyecto de programa de salud municipal, que
es formulado por la respectiva entidad administradora, debe ser sometido a un
determinado procedimiento para su aprobación, debiendo además, enmarcarse
dentro de las normas técnicas que je el Ministerio de Salud, de suerte tal que le
corresponde al Servicio de Salud scalizar la observancia de las normas, políticas,
planes y programas que se imparten a los establecimientos de salud de las entidades
administradoras.
Ahora bien, la jación de la dotación está sujeta también a un determinado
procedimiento. En efecto, ella es propuesta al Servicio de Salud, el que puede
formular observaciones. Si el municipio rechaza algunas observaciones se debe
formar una comisión, cuyos integrantes están jados por la ley, la que deberá acordar
la dotación denitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente.
Por lo tanto, en la jación de la dotación no sólo interviene la correspondiente
entidad administradora sino que también el respectivo Servicio de Salud, el que está
facultado para formular observaciones a la dotación que ésta le proponga.
Por consiguiente, si existe alguna situación que no resulte jurídicamente procedente
respecto del nombramiento de personas que se encuentran actualmente cursando
becas en determinados cargos de jefatura ello deberá ser resuelto por el respectivo
Servicio de Salud.
Atendido lo anterior, se consultó sobre este particular al Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, el cual informó mediante Ordinario N°1456, de 15.09.17, que en el
caso de la comuna de Renca, considerando lo dispuesto en la Resolución Exenta
N°3510/2016, que formaliza el convenio entre dicho Servicio y la I. Municipalidad
de Renca, para el traspaso de los profesionales funcionarios regidos por el artículo
8° de la ley N°19.664, no se visualiza la posibilidad de que ellos puedan asumir
funciones como directores o subdirectores en establecimientos de atención primaria
de salud municipalizada.
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En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones
legales citadas cumplo con informarle que corresponde al Ministerio de Salud
determinar si existe alguna prohibición para que los becarios puedan ejercer
determinados cargos mientras cursan la respectiva beca.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- ESTATUTO DE SALUD; ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD; INGRESO
CORPORACIÓN PRIVADA; PROHIBICIÓN REINGRESO ADMINIESTATUTO
DE SALUD; PROGRAMA OBLIGATORIO ASISTENCIAL; INHABILIDAD DE
INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; CORPORACIÓN MUNICIPAL;
STRACIÓN DEL ESTADO;
MATERIA: La inhabilidad consistente en la prohibición de reingreso a la Adminis-
tración del Estado de que trata el artículo 12 de la ley N°19.664 no se encuentra
referida al ingreso a una corporación privada sin nes de lucro de atención prima-
ria de la salud de que trata el artículo 12 del DFL N°1-3063, de 1980.
ORDINARIO N°6242/148, DE 22.12.2017
Solicitan a la Contraloría General de la República un pronunciamiento relativo a si
puede desempeñarse a honorarios en la Municipalidad de Coquimbo, consulta a la
que dicha entidad ya dio respuesta y, además, respecto a si puede postular a cargos
en corporaciones privadas sin nes de lucro, dado que actualmente se encuentra
inhabilitado para ingresar a la Administración Pública por estar pendiente aún el
período PAO. Dicho órgano contralor remitió esta segunda inquietud a esta Dirección
por tener competencia respecto de las corporaciones de derecho privado.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Se solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales informe sobre si la inhabilidad
para ingresar a la Administración Pública que pesa sobre los personas que deben
cumplir con su período obligatorio asistencial, PAO, afecta también en el caso del
ingreso a una corporación privada sin nes de lucro de aquellas a que se reere el
decreto con fuerza de ley N°1- 3063, de 1980, del Ministerio del Interior, entidad de la
que no se ha recepcionado información, por lo que se resolverá con los antecedentes
que obran en poder de esta Dirección.
El artículo 19 de la Constitución señala:
“La Constitución asegura a todas las personas: 16° La libertad de trabajo y su
protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección
del trabajo con una remuneración justa.”
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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