Jurisprudencia de la Direccion del Trabajo - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286375

Jurisprudencia de la Direccion del Trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas133-180
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO; LEY 21.227,
0ó.04.2020; LEY 21.232, 01.0ó.2020; LEY 19.378;
MATERIA: FijasentidoyalcancedelaleyN°21.227,publicadaenelDiarioOcialcon
fecha 0ó.04.2020, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo
delaleyN°19.728,enCircunstanciasExcepcionales,modicadaporlaleyN°21.232,
publicadaenelDiarioOcialconfecha01.0ó.2020.
ORDINARIO N°17ó2/8, DE 03.0ó.2020
PornecesidadesdelServiciosehaestimadoprocedentejarelsentidoyalcancede
laleyN°21.227, publicadaenel DiarioOcialde 0ó.04.2020,modicadapor laley
N°21.232,publicadaenelDiarioOcialconfecha01.0ó.2020,enelcontextodelos
efectos, que, en concreto, tiene en el ámbito laboral, particularmente en relación con
la continuidad del vínculo entre empleadores y trabajadores y la mantención de los
ingresos de estos últimos, durante la actual crisis sanitaria que afecta al país debido
a la emergencia producida por la enfermedad denominada COVID-19.
Posteriormente,yyaenelámbitodelanálisisdelaleyN°21.227,modicadaporla
ley N°21.232, después de ocuparse, en forma acotada, del contenido del Mensaje
con que el Ejecutivo acompañó el proyecto de ley correspondiente, se aludirá
sucesivamente, en epígrafes separados y expresos, a las distintas materias en que
inciden las disposiciones de la citada ley en el ámbito propio de la competencia de
esteServicio,jandosusentidoyalcance.Ellosinperjuiciodeladoctrinaquesevaya
generando tras la aplicación de dichos textos legales, o de aquella que derive de las
inquietudes o consultas, tanto internas como externas, que se planteen al respecto.
I. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY N°21.227
Objetivo:Segúnsedesprendedeltextodelaleyenreferenciaydelahistoriadedigna
de su establecimiento, contenida en el Mensaje Presidencial con que se da inicio
al respectivo proyecto, el objetivo perseguido con su dictación, en el contexto de la
pandemia global que ha implicado la propagación de la enfermedad denominada
COVID-19, es principalmente la sustentabilidad de la fuente laboral de los trabajadores,
y de la actividad económica nacional, luego de la dictación del D.S. N°104, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se decretó estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile,
por noventa días, lo cual importa suspender determinadas actividades laborales,
medida que exige, por tanto, dictar normas especiales para los efectos de proteger
la estabilidad laboral y garantizar a los trabajadores la percepción de ingresos, hasta
el momento en que deba enfrentarse la tarea de recuperación, una vez superada la
presente crisis sanitaria.
Talcomoseinere delcitado MensajePresidencial, lasdisposicionesdelaley en
comento tienen un carácter absolutamente excepcional y,por tanto, se justican
solo y únicamente en razón de la emergencia sanitaria, para procurar paliar sus
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
más graves consecuencias en el ámbito laboral; por consiguiente, los empleadores
cuyas actividades no han resultado afectadas por la emergencia sanitaria no podrán
legítimamente recurrir a los mecanismos excepcionales que prevé la ley y si, pese
a ello, lo hacen, podrán aplicárseles las sanciones establecidas en la misma ley,
incluidas las de carácter penal.
En otros términos, la ley no pretende establecer un régimen ordinario alternativo al
que pudiera adscribirse cualquier actividad productiva; en su lugar lo que hace es
disponer un régimen extraordinario, para una situación especial, al que solo podrán
acceder las empresas y los trabajadores que se encuentren precisamente en las
situaciones excepcionales que la ley en referencia describe, si se cumplen los estrictos
requisitos allí establecidos.
En este contexto el adscribirse a lo dispuesto en el cuerpo legal en comento,
sin encontrarse en las situaciones excepcionales y cumpliendo los requisitos allí
establecidos, hace procedente la aplicación de las sanciones que la misma ley prevé,
incluidas, en su caso, las de naturaleza penal.
II. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS
EN LA LEY N°21.227
Elcitadocuerpolegalconstadetrestítulos:elTítuloIsereerealosefectoslaborales
de la enfermedad denominada COVID-19; el Título II, a los pactos de reducción
temporal de jornadas de trabajo y, por último, el Título III contiene las disposiciones
nales,cuyanormativaserádescritasiguiendoelordenestablecidoenlacitadaley,
sin perjuicio de analizar aquellas materias que son del ámbito de la competencia de
esta Dirección.
III. TÍTULO I: EFECTOS LABORALES DE LA ENFERMEDAD COVID-19
El artículo 1 de este Título establece:
Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente
que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la
enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades
en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación
delos servicioscontratados, lostrabajadoresaliadosalseguro dedesempleo de
la ley N°19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título,
excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y
25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos
siguientes.
Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el
Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará
la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración
deautoridada que se reere elincisoprimero y,ensu caso, las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución
deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del
Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período
de las medidas indicadas en el inciso anterior.
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No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que,
al momento de dictarse el acto o declaración de la autoridad, hubiere suscrito con
su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los
serviciosdurantela vigenciadeesteeventoincluidos aquellosalos quesereere
el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su
remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo
período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la
licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba
dicho subsidio.
En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad
pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del Decreto Supremo N°104, del
Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente
ley,los trabajadores aliadosalSeguro de Desempleo de laleyN°19.278 y los
trabajadores de casa particular, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades
por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad, o
hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las
prestaciones establecidas en el presente título, una vez dictada la respectiva resolución
alaquesereereelincisosegundodeesteartículo.
Del inciso primero de la disposición transcrita se colige que una vez dictado el acto
o declaración de la autoridad que establezca las medidas sanitarias o de seguridad
interior allí enunciadas, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte
del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios
contratados,lostrabajadoresaliadosalsegurodedesempleodelaleyN°19.728,y
los trabajadores de casa particular que cumplan con las condiciones establecidas en
el Título I de la ley, podrán acceder excepcionalmente a la prestación que disponen los
artículos 15 y 25 de la ley 19.728, según corresponda, en las condiciones indicadas
en los artículos siguientes.
El inciso segundo de la norma en comento dispone que, además de las condiciones
previstas en el inciso anterior, para acceder a la prestación señalada, el Subsecretario
de Hacienda deberá dictar una resolución fundada, en la que se señalará la zona
o territorio afectado, conforme con los efectos del mencionado acto o declaración
de autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de
la paralización de actividades, agregando que la resolución en comento deberá
suscribirse, además, por el Subsecretario del Trabajo, y que previamente deberá
visarse por el Director de Presupuestos, resolución que mantendrá su vigencia
durante el mismo período en que regirán las medidas a que hace referencia el inciso
precedente.
Porsuparte,el incisotercerodela mismadisposiciónsereere alostrabajadores
que no podrán acceder a la prestación señalada en el inciso primero, a los que se
hará referencia en su oportunidad.
Porúltimo,elincisocuartoynaldelartículoencomento,permiteigualmenteacceder
alaprestacióndequesetrataalostrabajadoresaliadosalSegurodeDesempleoy
a los trabajadores de casa particular, cuyos empleadores, en el período comprendido
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