Jurisprudencia sobre el error en la persona y vicio del consentimiento matrimonial durante la vigencia de la 'Ley de matrimonio civil' de 1884 - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790589

Jurisprudencia sobre el error en la persona y vicio del consentimiento matrimonial durante la vigencia de la 'Ley de matrimonio civil' de 1884

AutorAlexis Mondaca Miranda
CargoProfesor de derecho civil de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta
Páginas161-199
A
is article studies the type of errors
concerning the person stipulated in Ar-
ticle 33 No. 1 of the Civil Marriage Act
of 1884. Aer a brief reference to the
current status of the doctrine, the Chilean
jurisprudence regarding the aforemen-
tioned concept is analysed. Finally, we put
forward our opinion as to the resolutions
handed down which are under analysis
and their grounds.
K
Error concerning the person – Mar-
riage annulment – Defect in consent.
* Profesor de derecho civil de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Dirección postal: Aveni-
da Angamos 0610, Antofagasta, Chile. Correo electrónico: amondaca@ucn.cl. Este
artículo es una adaptación de uno de los capítulos de nuestra tesis doctoral titulada “El
error en las cualidades en el derecho matrimonial del Estado de Chile”, defendida por el
autor el 17 de diciembre de 2012 en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
R
El artículo estudia los tipos de errores
en la persona comprendidos en el Nº 1 del
de 1884. Luego de una breve referencia
al estado de la cuestión en la doctrina, se
analiza la jurisprudencia chilena relativa al
precepto recientemente enunciado. Final-
mente, se señala nuestra opinión sobre lo
resuelto en los fallos que se analizan y los
fundamentos de éstos.
P 
Error en la persona – Nulidad ma-
trimonial – Vicios del consentimiento.
J      
    
     “L 
 ”  1884
[Jurisprudence Oferrors Concerning the Person and Defect in Marital Consent
During the Validity of the “Civil Marriage Act” of 1884]
Alexis M M*
Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile
R el 16 de julio y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 161 - 199]
A M M162 R  D XLIII (2º   2014)
I. I
El 10 de enero de 1884 se promulgó la primera disciplina laica matrimo-
nial que rigió en nuestro país, la que entró en vigencia el 1 de enero de 1885.
Ella vino a reemplazar la hasta entonces normativa canónica que era aplicable
en materia civil, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo
de 1884, a propósito de las causales de nulidad, reguló los supuestos de falta
de un libre y espontáneo consentimiento matrimonial en el artículo 33. En
el N° 1 de la referida norma se sancionaba el error en la identidad del otro
cónyuge, en el N° 2, el vicio de fuerza en los términos de los artículos 1456
y 1457 CC., y en el N° 3, el rapto de la mujer, siempre que ésta, a la época
del matrimonio, no hubiese recuperado su libertad. Como acabamos de
señalar, el yerro en la identidad física se sancionaba en el N° 1 del artículo
33 en los términos que siguen: “Falta el consentimiento libre y espontáneo en
los casos siguientes: 1. Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona
del otro contrayente”.
La fuente de la transcrita norma fue el derecho canónico. No obstante
tratarse de una regulación laica, producida en el complejo proceso de sepa-
ración de Iglesia-Estado, el error en la identidad de la persona, al igual que
la ley toda, es una traducción en clave laica de la disciplina canónica matri-
monial. Así lo ha señalado Salinas2. A la época de entrada en vigencia de la
Ley de matrimonio civil de 1884, en sede canónica, los errores en la persona
con poder dirimente del consentimiento matrimonial eran: el error en la
identidad física, el error en la condición de esclavo; el error redundans (la
cualidad identicaba de tal forma al otro contrayente que redundaba en la
identidad de éste3); y el error en cualidad directamente intentada.
1 S A, Carlos, El inujo del derecho canónico en el Código Civil de
la República de Chile (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2006), pp.
93-104.
2 S A, Carlos, El error en el matrimonio (Santiago de Chile, Uni-
versidad Central de Chile, 2005), II, p. 501.
3 Para Tomás Sánchez, el error redundans era una subespecie de error in persona.
Sostuvo que debía limitarse el error en cualidad redundante, en el sentido de exigir una
cualidad que designaba a una persona especíca, excluyéndose, de este modo, el supues-
to de una cualidad común a varias personas, como el hecho de ser médico o militar.
Siempre según Tomás Sánchez, deben reunirse tres requisitos para que el error en cua-
lidad se convierta en error redundante, en primer lugar, que el error recaiga sobre una
cualidad que sea propia y exclusiva que identique al otro contrayente (lo que no era
exigido por Santo Tomás), en segundo término, que esa persona no sea directamente
conocida por el que sufre el error y, tercero, “que no conste que la intención del contra-
yente es la de casarse con la persona que se le presente, sea ésta quien fuere”, S,
163J      
Si bien es cierto que, algunos de los primeros comentaristas, como Cha-
cón4, se limitaban a enunciar, en términos generales, el vicio de error como
un impedimento de fondo, buena parte de la doctrina nacional discutía qué
tipos de error en la persona debían entenderse comprendidos en la fórmula
legal que empleaba la norma en comento. Existía consenso en que se sancio-
naba el error en la identidad física del otro contrayente, es decir, aquel yerro
que recae en la corporeidad del otro. La duda radicaba sobre si, además, se
incluía el yerro en la identidad social y el error en las cualidades. Se entendía
por error en la identidad social de la persona, también denominado error en
la identidad civil, siguiendo a Claro Solar5, el yerro sobre “las condiciones
que determinan el lugar permanente que debe ocupar en la sociedad”. Por
su parte, el error en las cualidades, en términos de Saavedra6, dice relación
con las cualidades personales que, según la naturaleza del negocio, suelen ser
tomados en consideración como relevantes para la formación de la voluntad
del declarante.
En este contexto, tres eran las posiciones que adoptaba la doctrina de la
época: una primera, que calicamos de restringida, sostenía que en el N° 1 del
artículo 33 únicamente se sancionaba el error en la identidad física, y no las
otras clases de error en la persona. Un segundo sector de la doctrina armaba
que la norma se refería, además, al yerro en la identidad social. Finalmente,
una última posición, amplia, opinaba que el legislador establecía la nulidad
para el error en la identidad corporal, el error en la identidad civil y el error
en las cualidades.
Con respecto a la jurisprudencia, y a diferencia de lo que sucedió con la
doctrina, como señalaremos prontamente con mayor detalle, existió unani-
Tomás, Disputationum de sancto matrimonii sacramento, lib. VII, disp. 18 (Antuerpiae,
1626), II, pp. 64-69. Esta concepción más restringida del error redundans fue recep-
cionada por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia. Siguiendo a San Alfonso M de
Ligorio, si la cualidad no es común a otros, sino que propia e individual de una determi-
nada persona, como si alguien pretendiese casarse con la primogénita del rey de España,
entonces, si se yerra en la cualidad se ha errado en la persona, por lo que el matrimonio
es nulo. Se aprecia en esta regla la recepción por parte de San Alfonso de las ideas de To-
más Sánchez, A M  L, San, eologia moralis (2ª edición, Neapoli,
1755), lib. V (VI), tract, de matr., cap. 3°, dub, 2, pp. 523-525, n. 1015. Véase, además:
R E, Lourdes, El error de cualidad, como causal de nulidad matrimonial,
en los ordenamientos canónico y civil, en Revista de Derecho Privado, 76 (1992), p. 10
4 C, Jacinto, Esposicion razonada y estudio comparado del Código Civil chile-
no (Valparaíso, Imprenta del Mercurio, 1868), pp. 93-94.
5 C S, Luis, Explicaciones de derecho civil chilenoy comparado (2ª edición,
Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1992), I,1, p. 296.
6 S, Francisco, Teoría del consentimiento (Santiago de Chile, Editorial Ju-
rídica ConoSur, 1994), p. 209.

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