Jurisprudencia extranjera comentada responsabilidad civil médica - Núm. 17, Diciembre 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651391409

Jurisprudencia extranjera comentada responsabilidad civil médica

AutorRodrigo Míguez Núñez
CargoInvestigador en Derecho Privado Universidad de Turín
Páginas227-238
Opinión profesional
227
JU R I S P R U D E N C I A E X T R A N J E R A C O M E N T A D A . RE S P O N S A B I L I D A D C I V I L M É D I C ADiciembre 2011
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 17, pp. 227-238 [diciembre 2011]
JURISPRUDENCIA
EXTRANJERA COMENTADA
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Rodrigo Míguez Núñez
Investigador en Derecho Privado
Universidad de Turín
DA Ñ O P R E N A T A L
Y E L D E R E C H O A N A C E R S A N O
(CO R T E SU P R E M A D E CA S A C I Ó N
I T A L I A N A 11 D E M A Y O D E 2009
Nº 10741)
En relación con una acción de resar-
cimiento de perjuicios deducida
con tra una institución sanitaria y los
médicos tratantes, en nombre propio
y en la calidad de ejercitantes de la
patria potestad de un menor nacido
con graves malformaciones, causal-
mente colegadas a la suministración
a la madre, a fin de ovulación, de un
fármaco con propiedades teratogé-
nicas, sin el respeto de la obligación
de una correcta información para
consentir en relación con los riesgos
de la terapia adoptada, la Corte de
Casación italiana, con la sentencia
Nº 10741/09, sobre la base de una
interpretación apoya da sobre la
pluralidad de fuentes en el ordena-
miento civilístico y sobre la cláusula
general de la centralidad de la per-
sona, considera al concebido como
sujeto jurídico titular del “derecho a
nacer sano”, precisando que dicha
sub jetividad comprende una noción
más amplia que la de “capacidad” y
de “personalidad jurídica”, adqui-
riéndose el derecho a accionar con
el evento del nacimiento. La Corte
ha sentenciado que los daños del
tratamiento sanitario pueden derivar
al concebido sea por vía del principio
de la violación del consentimiento
informado, que por la prescripción
de fármacos dañinos y ello porque
la relación contractual de la madre
gestante con la estructura sanitaria,
o con el médico, produce, además
de efectos entre las partes, efectos
protectivos en relación con el nasci-
turus y al otro padre como terceros.
La Casación ha, además, reafirmado
que no son configurables en el orde-
namiento jurídico italiano el aborto
eugenésico y el derecho “a no nacer
sino sano”.
I. EL C A S O
Por su novedad y variedad de ar-
gumentos que plantea merece ser
señalado al lector chileno un re-
ciente pronunciamiento de la Corte
de Casación italiana. El caso es de
extraordinaria sencillez:

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