Jurisprudencia italiana comentada - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612509

Jurisprudencia italiana comentada

AutorRodrigo Míguez Núñez
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Alberto Hurtado
Páginas327-335
Doctrina y jurisprudencia
comparada
327
DICIEMBR E 2013 JURISPRU DENCIA ITALIANA COMENTADA
JURISPRUDENCIA ITALIANA
COMENTADA
Rodrigo Míguez Núñez
Profesor de Derecho Civil
Universidad Alberto Hurtado
POR UNA RELECTURA D EL ESTATUTO
DE LOS BIEN ES PÚBLICOS:
BIENES COMUNES EN LA CASACIÓN ITALIANA
(CORTE SUPREMA DE CASAC IÓN SEZ.
UN. 14 FEBRERO 2011, Nº 3665)
La sentencia que motiva esta nota
surge a raíz de una acción de consta-
tación de dominio interpuesta ante el
Tribunal de Venecia por una sociedad
privada1 respecto de uno de los varios
valles de pesca existentes en la parte
meridional de la laguna veneciana2.
La administración estatal requerida3
rechazando la demanda, reconviene
solicitando la declaración de la natura-
leza demanial del bien. Las sentencias
de primer y segundo grado4, negando
la condición de propiedad privada del
área, conf‌irman la demanialidad sobre
la base de argumentos historiográf‌icos
1 Azienda marina Averto S.R.L.
2 Por valles de pesca se entienden las zonas
de la laguna de Venecia, rodeados por terraplenes
o cercas donde se practica la “vallicoltura”, una
especie de piscicultura exten siva.
3 El Ministerio de Economía y de las
Finanzas, el Ministerio de las Infraestructuras
y de los Transportes, la Agencia del Demanio
y la Región del Veneto.
4 Tribunal de Venecia, sentencia 543, pu-
blicada el 3 de marzo de 2003; Corte de Ape-
laciones de Venecia, sentencia 818, de fecha 8
de abril de 2008 y publicada el 8 de mayo del
mismo año.
que corroboran la calidad de “propie-
dad pública” de la laguna por perte-
necer al “demanio marítimo necesario
de origen natural”. En consecuencia,
se ordena a la sociedad demandante
la entrega de las áreas consideradas
demaniales y el pago, a favor de la
administración pública, de una suma
a título de ocupación ilícita del sitio
(cuyo monto se determinará en juicio
separado). El ente agraviado interpone
recurso de casación censurando las
consideraciones de la Corte de Venecia
invocando dos argumentos. Por una
parte, porque la demanialidad del valle
se ha declarado sin mediar disposición
de la pública administración, por una
mera clasif‌icación legal y, por la otra,
porque la presunta demanialidad de-
bió reputarse cesada en virtud del
cons tante desinterés del Estado que,
además de no haber adoptado alguna
medida de tutela, autorizó numerosos
actos incompatibles con la pretendida
naturaleza pública de la zona.
Conociendo del recurso, la Corte
Suprema de Casación, reunida en Sec-
ciones Unidas, conf‌irma la sentencia
de segundo grado siguiendo un iter
argumentativo parcialmente diverso
al de la sentencia recurrida. La casa-
ción decide ampliar e integrar las con-
sideraciones del fallo a la luz del plu-
ralismo de fuentes del actual sistema
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 327-335 [diciembre 2013]

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