Jurisprudencia Judicial - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708245

Jurisprudencia Judicial

Páginas16-48
16
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
ambas acciones, la de tutela como principal y la de despido injusticado como sub-
sidiaria, entonces la prueba del empleador tendrá dos objetos distintos: en primer lu-
gar, destruir el panorama indiciario del trabajador mediante prueba que acredite que
tuvo una justicación razonable y no lesiva de derechos fundamentales, y al mismo
tiempo, prueba que acredite que tuvo una causa legal para despedir.
Y en ese escenario es posible que sólo tenga éxito en una de ambas. Y puestos en
ese punto, es perfectamente posible que se den 2 situaciones distintas: primero, que
el empleador logre con su prueba destruir los indicios presentados por el trabajador,
sorteando exitosamente la acción de tutela, pero no logre dar cuenta de la causal de
término del contrato de trabajo, siendo condenado por despido injusticado (despido
injusticado no lesivo). Y segundo, que el empleador acredite la existencia de una
causal legal de término del contrato, pero no logre destruir el panorama indiciario
presentado por el trabajador (despido pluricausal).
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos RUC N°0940010936-K y RIT N°O-113-2009 del Juzgado de Letras
del Trabajo de Iquique, doña Nora Villanueva Villanueva dedujo demanda en contra
de la Municipalidad de Iquique, representada por doña Myrta Dubost Jiménez, a n
que se declare injusticado su despido y, se condene a la demandada a pagarle la
indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, fe-
riado legal y proporcional y horas extras del mes de enero de 2009, más reajustes,
intereses y costas.
La parte demandada, al contestar la demanda, solicita su rechazo porque la relación
que la unió con la actoras, se convino conforme al artículo 3 de la ley 18.883 y si
bien esta se remite al Código del Trabajo, no es procedente suscribir contratos de
carácter indenido por tratarse de labores transitorias a favor de las Municipalidades,
no correspondiendo entonces el pago de las indemnizaciones que reclama. Sólo
reconoce adeudar $10.094 por concepto de feriado proporcional; en cuanto a las ho-
ras extras, indica que éstas se encuentran pagadas y que la remuneración, para los
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $242.000
En la sentencia denitiva de treinta de junio del año dos mil nueve, que rola a fojas 1
y siguientes, se estableció que la demandante, desde el 1 de enero de 2002, se des-
empeñó para la demandada, como jornalera, en forma ininterrumpida y sin solución
de continuidad, en virtud de veintidós contratos de trabajo, relación que se calicó
de naturaleza indenida; y, al no haberse invocado causal legal para el despido, éste
se consideró injusticado, condenándose a la demandada a pagar las indemniza-
ciones inherentes a esa declaración, incrementada la por a ‘f1os de servicios, en un
cincuenta por ciento. El feriado fue acogido sólo por el proporcional. La remunera-
ción para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se jó en la suma de
$242.000. Finalmente, rechazó el cobro de horas extras, por aparecer solucionadas.
En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad,
17
TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
el que fundó en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, sosteniendo
que se infringieron los artículos 1°y 3° de La Ley N° 18.883 y 1° del Código Laboral,
a cuyo respecto, en síntesis, argumenta que se ha cometido infracción de ley, por
cuanto la Municipalidad, si bien respecto de las labores transitorias se rige por la
normativa del Código del Trabajo, ellas no pueden durar más allá de lo que excep-
cionalmente el Estatuto previó. Lo anterior no es antojadizo sino, por el contrario,
obedece a la necesidad del municipio de contratar personas por un lapso o faena
determinada, generalmente en época estival y que justican la excepcionalidad de
aplicar la normativa laboral. Por lo anterior, al vencer el plazo convenido en el con-
trato de trabajo de fecha 1 de enero de 2009, el 31 de ese mismo mes y año, éste
terminó, ajustándose a la ley y a ese contrato. En consecuencia, no pudo acogerse
la demanda en cuanto pretende que el contrato que ligó a las partes se transformó
en indenido porque éste no pudo quedar sujeto al Código del mismo sino en todo
aquello que no fuere contrario al Estatuto Municipal, por aplicación del artículo 1,
incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. Por lo razonado, no es posible
establecer contrataciones ajenas a ese Estatuto pues ello importaría contrariar la
disposición legal vigente, como sería establecer la existencia de un contrato de tra-
bajo de carácter indenido, no contemplado en ese cuerpo legal.
La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en
resolución de dieciocho de agosto del año en curso, que rola a fojas 80 de estos an-
tecedentes, lo rechazó, considerando que no se presentaba en la especie, ninguna
de las situaciones que comprende la infracción de ley con inuencia sustancial en lo
dispositivo del fallo, en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley 18.883, en situaciones como las de autos, recibe plena aplicación el Có-
digo del Trabajo, en particular, las normas de terminación del contrato de trabajo, sin
excepciones, correspondiendo sea aplicado no en forma supletoria sino que íntegra,
pues su normativa no se encuentra limitada de modo alguno al no haber hecho la ley
ninguna distinción a este respecto.
En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso
de unicación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sen-
tencia recurrida y dicte una de reemplazo en unicación de jurisprudencia, con costas.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código
del Trabajo, el recurso de unicación de jurisprudencia procede cuando respecto de
la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas
en uno o más fallos rmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presen-
tación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de
las distintas interpretaciones cuyo objeto haya sido el de la sentencia recurrida y, por
último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como funda-
mento, requisitos a los cuales se da cumplimiento en la especie.
18
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
Segundo: Que el recurrente, luego de reseñar los antecedentes fácticos del presen-
te juicio, destaca que la demandante celebró con su representada diversos contratos
de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 18.883, deman-
dó por despido injusticado pretendiendo que hubo una relación de carácter inde-
nido, en atención a la continuidad de tales servicios. Argumenta que la actuación
municipal está regida por la ley la que le impide celebrar contratos de esa naturale-
za. Indica que la controversia jurídica se ha planteado en cuanto a la extensión del
Código Laboral respecto de los contratos de trabajo celebrados de acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 18.883, aceptándose por parte de los jueces del fondo una apli-
cación amplia y no en carácter supletorio como sustentó su representada fundado en
el artículo 1 del Código del Trabajo. Enseguida, la parte recurrente invoca una sen-
tencia dictada por esta Corte Suprema, en un caso similar, en los autos rol N°4218-
06, caratulados ?Quezada Gutiérrez Juan y otros con Municipalidad de Pucón? en
que los demandantes celebraron con la demandada diversos contratos a plazo jo
y donde se decidió que esa vinculación se encontraba regulada por el Código del
Trabajo sólo en forma restringida, porque la Municipalidad carecía de facultades,
según su Estatuto, para contratar personal al margen de dicho marco regulatorio. En
consecuencia, era improcedente transformar dicha vinculación en una indenida, por
ser contrario al artículo 3 del Estatuto que dice relación con actividades transitorias.
Por último, agrega la demandada que como se advierte de dicho fallo emanado de
un tribunal superior de justicia, respecto de la misma materia de derecho -esto es,
si la vinculación existente entre la demandante y demandada puede transformarse
en una de carácter indenida en los términos del Código del Trabajo por haberse ce-
lebrado diversos contratos a plazo jo sin solución de continuidad- existen distintas
interpretaciones, motivo por el cual, solicita que se acoja este recurso, se deje sin
efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó el recurso de
nulidad interpuesto por su parte y se dicte sentencia de reemplazo en unicación de
jurisprudencia, con costas.
Tercero: Que en la sentencia que falla el recurso de nulidad interpuesto por la de-
mandada se ha decidido que las sucesivas vinculaciones mediante contratos a pla-
zo jo celebrados entre demandante y demandada, de conformidad el artículo 3°
de la Ley 18.883, se sujetan al Código del Trabajo sin limitación, porque la norma
no contiene distingo alguno, motivo por el cual esta vinculación se transformó en
indenida; y, al no haberse invocado causal legal para el despido de la actora se
ha calicado como injusticado, condenándose a la demandada a pagar indemni-
zación sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su in-
cremento legal, además de la compensación de feriado. Por otra parte, esta Corte
ha decidido que a dicha vinculación se le aplica en forma restringida el Código del
Trabajo en atención a la naturaleza de la empleadora, que se rige por el Estatuto
de los Funcionarios Municipales que dene el sistema jurídico en que se pueden
prestar servicios a la demandada quedando aquél fuera de ese marco regulatorio.
Cuarto: Que, de lo expuesto queda de maniesto la existencia de distintas interpre-
taciones sobre una misma materia, a saber: el alcance en la aplicación del Código
del Trabajo respecto de aquellos contratos de trabajo celebrados en conformidad al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR