Jurisprudencia judicial - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286377

Jurisprudencia judicial

AutorRicardo Garrido C.
Páginas195-220
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
195
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
I.- CORTE SUPREMA
Fallo: 32.358-2014.-
Diecisiete de diciembre de dos mil quince.
DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES CONTRA EMPRESA DE TRANSPORTES Y EN FORMA SOLIDARIA
O SUBSIDIARIA CONTRA SOQUIMICH S.A., ACOGIDA PARCIALMENTE-
DEMANDA DESESTIMADA EN CUANTO AL COBRO DE SEMANA CORRIDA Y
RESPECTO DE CONFIGURACIÓN DE CAUSAL CONTENIDA EN ARTÍCULO 160
PROCEDENCIA, FINALIDAD Y SENTIDO DEL RECURSO DEL RECURSO DE
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA.-
CONJUNTO DE ACTIVIDADES INTELECTUALES QUE COMPRENDE LA
INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.-
FALLOS ACOMPAÑADOS POR RECURRENTE AL RECURSO DE UNIFICACIÓN
DE JURISPRUDENCIA NO CONTIENEN UNA DISTINTA INTERPRETACIÓN SOBRE
LA MATERIA DE DERECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.-
SENTENCIADORES DEL GRADO DECIDIERON DESESTIMAR RECURSO DE
NULIDAD RESPECTO A ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO LABORAL, POR CUANTO,
LA INFRACCIÓN QUE RECURRENTE DENUNCIA, DICE MÁS BIEN RELACIÓN
CON VALORACIÓN QUE EFECTUÓ MAGISTRADA DEL CONTRATO.-
HECHOS FUNDANTES DE RESOLUCIONES ACOMPAÑADAS EN RELACIÓN A
INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULO 45 EN APARIENCIA SERÍAN LOS MISMOS,
PERO EN CADA UNO DE LOS FALLOS RESEÑADOS SE DEFINIÓ ASUNTO
CONTROVERTIDO EN BASE A PRESUPUESTOS FÁCTICOS DIVERSOS.-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (RECHAZADO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 45, 160 N° 5, 483 Y 483 A.-
JURISPRUDENCIA:
“Que la sentencia recurrida no aborda ninguno de los aspectos resueltos en los
fallos aludidos, desde que en ella se decidió desestimar el recurso de nulidad a
esterespecto,por cuantoseestimó quenose congurabalacausal previstaenel
numeral 5° del artículo 160 del Código del Trabajo, pues la sentenciadora del grado,
analizando para ello la prueba rendida por el actor, concluye que la enfermedad que
presentó, aparece originada por diversos factores sin que se haya tramitado como
de origen laboral, de manera tal que no habiéndose establecido que el empleador
incurrió en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaren gravemente la
salud del trabajador, no ha podido incurrirse en la causal interpuesta, sin alterar los
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
hechos acreditados, y lo que el recurrente cuestionó en el arbitrio de nulidad, fueron
precisamente los hechos que el sentenciador dio por establecidos, como también sus
conclusiones, lo que no se enmarca dentro de la causal que se invocó para solicitar
lanulidad.”(CorteSuprema,considerando8º).
“Quedeloexpuestoquedademaniestoquelosfallosacompañadosporelrecurrente
alrecursodeunicacióndejurisprudencia,nocontienenunadistinta interpretación
sobre la materia de derecho objeto de este juicio, esto es, si las conductas que se
requierenpara la conguraciónde lacausalcontenida enelartículo 160N°5 del
CódigodelTrabajo,enundespidoindirecto,exigenonodañoconcretoaltrabajador.”
(Corte Suprema, considerando 9º).
“Que teniendo presente lo antes referido, y en cuanto al segundo capítulo del recurso de
unicaciónenestudio,cabetenerpresentequelaCortedeApelacionesdeValparaíso
en la sentencia recurrida, decidió desestimar el recurso de nulidad de la demandante
por esta materia, por cuanto, la infracción que el recurrente denuncia, dice más bien
relación con la valoración que del contrato hizo la magistrada del Juzgado de Letras
del Trabajo de Valparaíso, la cual no comparte, al establecer como hecho inamovible
que en el caso analizado, la parte variable de la remuneración del demandante no
se devengaba en una unidad de tiempo por día, puesto que analizada la cláusula
sexta del contrato, concluye que el valor del bono -parte variable de la remuneración
del actor- se calculaba por las vueltas y toneladas transportadas por el trabajador, al
que debía aplicarse un porcentaje que se determinaba por el rendimiento colectivo de
todos los trabajadores. Por su lado, en la sentencia acompañada, dictada en los autos
Rol N° 127-2014 de la Corte de Apelaciones de Concepción, caratulados “Jorquera
TransportesS.A. conInspección Provincial deTrabajo delBío-Bío”, serechazóel
recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de primer
grado que desestimó la reclamación de multa administrativa, al establecerse que la
remuneraciónocomisiónporcadaete,sedevengabadiariamenteenformapuray
simple, incorporándose al patrimonio del trabajador, por el sólo hecho de realizar el
chofer tal actividad, sin perjuicio que su pago se realizaba en forma mensual, dando
origendeestaformaalpagodesemanacorrida.”(CorteSuprema,considerando11º).
“Que de lo señalado se desprende que, si bien en apariencia los hechos fundamento de
las resoluciones antes referidas son los mismos, en cada uno de los fallos reseñados
sedenióelasuntocontrovertidoabasedepresupuestosfácticosdiversos.Así,en
la sentencia recurrida se estableció que la parte variable de la remuneración del
demandante no se devengaba en una unidad de tiempo por día, puesto que en el
contrato de trabajo se pactó que la parte variable de la remuneración del actor, se
determina por las vueltas y toneladas transportadas por él, concepto al que debía
aplicarse un porcentaje que se determinaba por el rendimiento colectivo de todos
los trabajadores, mientras que en la sentencia acompañada al recurso se estimó
que a los trabajadores objeto de la multa les asistía el derecho a percibir el pago de
semanacorridapues suremuneraciónvariablesedevengaba porcadaete,delo
que se desprende que cada decisión tuvo como fundamento un hecho diverso, lo que
impideunicarjurisprudenciaenesteaspecto.”(CorteSuprema,considerando12º).

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