Jurisprudencia judicial ley de timbres y estampillas - Núm. 65, Noviembre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795290145

Jurisprudencia judicial ley de timbres y estampillas

Páginas185-195
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ANALISIS LEY DE IMPUESTO DE
TIMBRES Y ESTAMPILLAS
III.- JURISPRUDENCIA JUDICIAL LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
1.- La exención del artículo 24 N° 11 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas es de aquellas denominadas reales u objetivas, que atienden sólo
alorigenonaturalezadelaoperación,sinconsiderarlapersonadelbeneciario
de la misma, apreciándose sólo los elementos objetivos del hecho gravado,
demodo quesu ecaciaes independientede lapersona queparticipa enla
operación.
ARTÍCULO 24 N° 11 DE LA LEY IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
– EXENCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DESTINADAS A
EXPORTACIONES DESDE CHILE.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación de la
contribuyente y revocó la sentencia dictada por la Dirección Regional de Santiago
Centro, que rechazó el reclamo deducido en contra de liquidaciones que dispusieron
queun Banco debía enterar en arcas scales impuesto de timbres y estampillas
devengadoenoperacionesenquelareclamanteactuócomobeneciaria.
El Servicio estableció que la reclamante no podía acogerse a la exención contemplada
en el artículo 24 N° 11 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, toda vez
que la norma libera de la carga de impuestos al crédito a aquellos otorgados para
nanciarexportacionesy,siendoquequienlarecibiófueunapersonajurídicadistinta
delexportador,nopodíabeneciarsedelafranquicia.
La contribuyente, por su parte, señaló que los dineros fueron efectivamente utilizados
enunaexportación.Justicóladiferenciaentrequientomóelcréditoyquienexportó,
señalandoqueentreellosexistíaunarelacióndematriz-lial,yquecontabaconuna
respuesta favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
La Corte señaló que la exención en cuestión es de aquellas denominadas reales u
objetivas, que atienden sólo al origen o naturaleza de la operación, sin considerar
lapersonadelbeneciariode lamisma,apreciándosesóloloselementosobjetivos
delhecho gravado,de modoque suecacia esindependiente de lapersona que
participa en la operación.
Entonces, indicó, la exención no benecia al crédito destinado al nanciamiento
de exportaciones, sino que a aquellos documentos necesarios para la realización
de dichas operaciones de crédito de dinero, ya que son los documentos los que
constituyen el hecho gravado.
Agregó que resultaba inocioso, para efectos de ponderar la procedencia de la
exención,analizar si quien suscribió los documentos fue nalmente el agente de
la operación de exportación, pues lo relevante era que los fondos obtenidos en la
operación de crédito en dinero fueran destinados a exportaciones desde Chile y que
el documento, que es el hecho gravado, sea de aquellos que la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras ha señalado como necesarios para la operación.

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