Jurisprudencia judicial semana corrida. Unificacion de jurisprudencia.Fallos de la corte suprema periodo 2014-2016 - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426665

Jurisprudencia judicial semana corrida. Unificacion de jurisprudencia.Fallos de la corte suprema periodo 2014-2016

Páginas19-73
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LA SEMANA CORRIDA
JURISPRUDENCIA JUDICIAL SEMANA CORRIDA
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA PERÍODO 2014-2016
CORTE SUPREMA
Fallo : 5.344-2015.-
veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
Cuarta Sala
MATERIAS:
- DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO
DE PRESTACIONES LABORALES, ACOGIDA EN CUANTO AL BENEFICIO DE
SEMANA CORRIDA, PAGO DE DIFERENCIA DE COTIZACIONES PREVISIO-
NALES Y NULIDAD DEL DESPIDO.-
- EXISTENCIA DE DISTINTAS INTERPRETACIONES POR PARTE DE TRIBU-
NALES SUPERIORES DE JUSTICIA SOBRE MISMA MATERIA DE DERECHO,
CONSISTENTE EN DETERMINAR SI TRABAJADOR CUYA REMUNERACIÓN
ES VARIABLE Y NO SE DEVENGA DÍA A DÍA TIENE DERECHO A PAGO DE
SEMANA CORRIDA.-
- BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA SE EXTENDIÓ, POR MODIFICACIÓN
LEGAL, A TRABAJADORES REMUNERADOS CON SUELDO MENSUAL Y
REMUNERACIÓN VARIABLE.-
- TRATAMIENTO PARA EFECTOS DE CALCULAR REMUNERACIÓN QUE OBTEN-
DRÁN TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN MIXTA POR DÍAS DOMINGOS
Y FESTIVOS SERÁ EN FUNCIÓN DEL PROMEDIO DE PARTE VARIABLE DE
SUS REMUNERACIONES.-
- DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO DE TRABAJADORES QUE PER-
CIBEN SUELDO MENSUAL Y REMUNERACIONES VARIABLES, NO ESTÁ
CONDICIONADO A QUE DEBAN DEVENGARSE EN FORMA DIARIA, POR LO
QUE PROCEDE UNIFICAR JURISPRUDENCIA.-
- TRABAJADOR CUMPLE REQUISITOS PREVISTOS EN CÓDIGO DEL TRABAJO
PARA TENER DERECHO A REMUNERACIÓN POR DÍAS DOMINGOS Y FES-
TIVOS QUE RECLAMA, PUES TIENE SUELDO MENSUAL Y REMUNERACIÓN
VARIABLE.-
- INTERPRETACIÓN CORRECTA AL CASO SUB LITE EXIGE COMO SUPUESTO
DE PROCEDENCIA DEL DERECHO A SEMANA CORRIDA DE TRABAJADORES
CON REMUNERACIÓN MIXTA, DEVENGO DIARIO DE REMUNERACIÓN VA-
RIABLE (VOTO EN CONTRA).-
- REMUNERACIONES VARIABLES QUE PROCEDE CONSIDERAR PARA DE-
TERMINAR BASE DE CÁLCULO DE SEMANA CORRIDA DEBE DEVENGARSE
DIARIAMENTE Y DEBE SER PRINCIPAL Y ORDINARIA (VOTO EN CONTRA).-
- REMUNERACIÓN SE DEVENGA DIARIAMENTE, SI TRABAJADOR LA INCOR-
PORA A SU PATRIMONIO DÍA A DÍA, LO QUE NO OCURRE EN CASO DE AUTOS
(VOTO EN CONTRA).-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (ACOGIDO).-
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Manual EjEcutivo La bor aL
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO. ARTÍCULOS 45, 477 Y 483.-
LEY N° 20.281, MODIFICA EL CÓDIGO DELTRABAJO EN MATERIA DE SALARIOS
BASE.-
JURISPRUDENCIA:
«Que, examinado el fallo que se menciona, agregado a estos antecedentes a fojas...,
es posible advertir que, efectivamente, contiene una interpretación diferente a la
realizada en la sentencia impugnada, en la medida que, mientras para ésta el artículo
45 del Código del Trabajo exige el devengo diario de la remuneración variable, porque
la entiende asociada a la productividad diaria del trabajador, la sentencia de contraste
sostiene que la circunstancia de devengarse o no diariamente la remuneración no es
un elemento constituyente de la norma para los trabajadores que son remunerados
con sueldo mensual y remuneración variable.
La sentencia de contraste llega a la conclusión que se ha esbozado, luego de analizar
la modicación introducida al artículo 45 del Código del Trabajo, por la Ley N° 20.281,
la que, entiende, incorpora un segundo grupo de trabajadores a quienes le reconoce
«igual derecho» a la semana corrida que el grupo que lo tenía hasta la fecha - aquellos
remunerados exclusivamente por día - y que está constituido por los trabajadores
remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, no obstante, como
ambos se remuneran en forma diferente y para obtener el benecio deben basarse
en un promedio, se prevé que, en el primer caso, se calcula considerando las
remuneraciones diarias de cada uno de los días trabajados y en el segundo, en función
de la parte variable de la remuneración, excluyendo de la base el sueldo mensual.
Así las cosas, no aparece que la modicación pase por exigir que la remuneración
variable deba devengarse en forma diaria.
La sentencia en comento se explaya, asimismo, en el análisis de la historia dedigna
del establecimiento de la ley, a través de la cual pone de relieve que la idea fundamental
en la materia fue mejorar la situación de los trabajadores afectos a remuneración
mixta, respecto de quienes «a pretexto de un sueldo mensual que no reeja sus
ingresos mensuales, quedan privados del derecho a descanso semanal pagado en
relación a sus remuneraciones variables», razón por la cual se propuso extender el
benecio de la semana corrida a dicho segmento de trabajadores, «particularmente
de aquellos que construyen sus ingresos en virtud de comisiones».» (Corte Suprema,
considerando 3º).
«Que la institución de la semana corrida estaba regulada, originalmente, en el artículo
45 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:
«El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración
en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la
suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que
legalmente debió laborar en la semana».
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LA SEMANA CORRIDA
Fruto de la modicación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el
siguiente párrafo; «Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual
y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el
promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones».
De la lectura de la norma, luego de la modicación aludida, se desprende, como
primera cuestión, que se ha extendido el benecio de la semana corrida - originalmente
previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día - a otro
segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y
remuneración variable. Como segunda cuestión, destaca que el precepto establece
para ambos grupos de trabajadores, un mismo derecho o benecio, cual es el de la
llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración
en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso
efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa,
es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o
prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración
que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse,
independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se
hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso - en
el de aquellos que tienen una remuneración mixta - el promedio será en relación
únicamente a la parte variable de sus remuneraciones.
En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que
a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración
variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.» (Corte
Suprema, considerando 5º).
«Que, en mérito de lo señalado, es posible sostener que el derecho al descanso
remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que
perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a
que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unicar la
jurisprudencia en el sentido indicado.
En tal circunstancia, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago
cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelven que la
sentencia del grado no incurrió en error de derecho al estimar que el devengo diario es
una exigencia de la remuneración variable, para tener derecho a la semana corrida,
lo que no se vericaba en el caso en análisis.
En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado
por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del
Trabajo, en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo legal, debió ser acogido y
anulada la sentencia que por esa vía se impugnaba, puesto que dicho error inuyó
sustancialmente en lo dispositivo del fallo.» (Corte Suprema, considerando 7º).
«Acordada contra el voto de la ministra Muñoz, quien fue de opinión de rechazar el
recurso de unicación de jurisprudencia, por estimar que la interpretación efectuada por
la sentencia impugnada, en el sentido de exigir el devengo diario de la remuneración

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