Jurisprudencia constitucional en materia de control de legalidad: (Toma de razón y potestad dictaminante) de la contraloría general de la república - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561134

Jurisprudencia constitucional en materia de control de legalidad: (Toma de razón y potestad dictaminante) de la contraloría general de la república

AutorEnrique Navarro Beltrán
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. de Chile)
Páginas431-446
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R  D U C  N - A 19 Nº 2 (2012)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 431-446
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA
DE CONTROL DE LEGALIDAD (TOMA DE RAZÓN Y POTESTAD
DICTAMINANTE) DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA*
ENRIQUE NAVARRO BELTRÁN**
1) TOMA DE RAZÓN Y RECURSO DE PROTECCIÓN1
1.1.) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA TOMA DE RAZÓN
De acuerdo a lo dispuesto en el actual artículo 98 de la Constitución
Política de la República (en adelante “CPR”), la Contraloría General de
la República (en adelante “CGR”) es un organismo autónomo que ejerce
el control de legalidad de los actos de la Administración, f‌i scaliza el egre-
so y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los
demás organismos y servicios que determinen las leyes; examina y juzga
las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades;
lleva la contabilidad de la general de la Nación y desempeña las demás
funciones que le encomiende su ley orgánica constitucional2. Se trata de
1 Una primera versión de este artículo –actualizada a 2006– se publicó en RDUFT 11 (2007).
En dicha publicación –en homenaje a los 80 de su establecimiento– se incluyen diversas investi-
gaciones acerca de la Contraloría General de la República. En 1977, el Departamento de Dere-
cho Público de la U. de Chile preparó una obra conmemorativa de los 50 años. Posteriormente,
el año 2002, la Contraloría General de la República editó un libro alusivo a los 75 años. A f‌i nes
de este año está previsto una obra similar, con motivo de los 85 años.
2 Las atribuciones y funciones de dicho órgano de control pueden encontrarse tanto en la la
ley Nº 10.336, como en otros ordenamientos legales, siendo solo imperativo para la validez
normativa la jerarquía orgánica constitucional de las mismas. (T C-
, 11.12.2007, Rol Nº 796/2007, consid. 8º. En el mismo sentido, TC, 18.1.1990, Rol
* Abreviaturas usadas:
C.A.: Corte de Apelaciones
CGR: Contraloría General de la República
C.S.: Corte Suprema
GJ: Revista Gaceta Jurídica
RDJ: Revista de Derecho y Jurisprudencia
RDP: Revista de Derecho Público, U. de Chile
RDUFT: Revista de Derecho, U. Finis Terrae
TC: Tribunal Constitucional
TD: Revista Temas de Derecho, U. Gabriela Mistral
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. de Chile). Profesor Titular de Dere-
cho Constitucional de la U. de Chile, siendo Director del Departamento de Derecho Públi-
co, desde 2003. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la U. Finis Terrae, donde es
Director de Investigación y de la Revista de Derecho de la UFT. Ha sido Director de Estudio
de la Corte Suprema (2002-2006) y Ministro del Tribunal Constitucional (2006-2012).
Enrique Navarro Beltrán
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un órgano, establecido en 19273 –aunque con antecedentes históricos en
instituciones hispánicas4– y constitucionalizado en 19435, que goza de
autonomía constitucional, misma que tiene una dimensión organizativa,
institucional y normativa, según lo ha señalado el Tribunal Constitución
(en adelante “TC”)6.
Ahora bien, el artículo 98 de la Constitución Política de la Repúbli-
ca otorga a la Contraloría General de la República la facultad de ejercer
“el control de legalidad de los actos de administración. Por su parte, el
artículo 99 de la misma Ley Fundamental indica que “en el ejercicio de
la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los
decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la
Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá
darles curso cuando, a pesar de su representación el Presidente de la Repúbli-
ca insista con la  rma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar
copias de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. Obviamente,
no procede la insistencia en caso que la representación tenga lugar respec-
to de un decreto o resolución que se estime contrario a la Constitución
Política, en cuya situación solo se prevé la facultad del Presidente de la
República de recurrir al Tribunal Constitucional para que resuelva la
controversia, en los términos que establecen los artículos 99 y 93 Nº 9 de
Carta Política.
Por su lado, el artículo 10 de la Ley 10.336, que f‌i ja el texto refundi-
la República, señala que el Contralor General de la República tiene com-
petencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los
Decretos y Resoluciones, sin perjuicio de la facultad para eximir del trá-
mite de toma de razón a “los decretos o resoluciones que concedan licencias,
feriados, y permisos con goce de sueldo, o que se re eran a otras materias que
91/1989). En tal sentido, el TC ha señalado que es propio de la ley orgánica constitucional lo
relativo a la normativa sobre: a) aplicación inmediata de decretos (TC, 11.1.1991, Rol 117/91,
c. 4; TC, 12.2.1992, Rol 142/92, c. 5; TC, 13.4.1993, Rol Nº 168/93, c. 3); b) impresión de
títulos representativos de deuda pública (TC, 17.09.2003, Rol 390/2003, c. 6); c) nombra-
miento de funcionarios y reclamo por vicios (TC, 12.09.1989, Rol 79/89, c. 10); d) aplicación
de facultades f‌i scalizadoras de la CGR a sector portuario (TC, 1.12.1997, Rol 267/97, c. 5), a
corporaciones y fundaciones constituidas por gobiernos regionales (TC, 14.06.2005, Rol 443,
c. 10) y a consejo privado (TC, 18.06.2003, Rol 377/03, c. 10); e) procedimiento de rendición
de cuentas de gastos reservados de los ministerios (TC, 29.01.2003, Rol 366/03, c. 10) y f)
efectos de decretos o resoluciones desde el ingreso a la CGR (TC, 29.07.2003, Rol 381/03,
c. 7). Una visión sistemática de la jurisprudencia en N, Enrique y C, Carlos
(2011), “Repertorio de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981-2011”, Ed. Tribunal
Constitucional, Santiago, 600 pp.
3 Decreto con Fuerza de ley N° 400 bis, de 26 de marzo de 1927
4 P, Sonia, M, Luz María y V, Sergio (1977), “Antecedentes históricos de la Con-
traloría General de la República, Ed. Contraloría General de la República, Santiago, 456 pp.
5 Reforma constitucional aprobada por Ley N° 7.727, de 1943
6 TC, 10.07.2008, Rol 1051/2008, c. 37

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