'Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile sobre Control de Identidad' / 'Chile's Supreme Court recent jurisprudence on identity check' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631484

'Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile sobre Control de Identidad' / 'Chile's Supreme Court recent jurisprudence on identity check'

AutorRODRÍGUEZ, Manuel
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca, Doctor en Derecho, Universidad de Chile, Profesor Asistente Adjunto, Pontificia Universidad Católica de Chile merodrig@uc.cl
Páginas452-481
RODRÍGUEZ, Manuel: Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile sobre
Control de Identidad
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Doc. 1, pp. 452-482
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29D1.pdf]
Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile sobre Control de Identidad
Chiles Supreme Court recent jurisprudence on identity check
Manuel Rodríguez Vega
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile
Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca
Doctor en Derecho, Universidad de Chile
Profesor Asistente Adjunto, Pontificia Universidad Católica de Chile
merodrig@uc.cl
Resumen
Este artículo revisa y sistematiza los criterios desarrollados por la Corte Suprema de Chile al
examinar casos concretos conocidos a través de un recurso de nulidad del artículo 373 letra
a) del Código Procesal Penal, en los que se cuestiona la legalidad de controles de identidad
del artículo 85 del mismo texto ejecutados con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 20.931, de 5 de julio de 2016, que modifica dicho precepto. Se revisan fallos dictados
entre julio de 2016 y diciembre de 2019 y, en particular, se analizan las causales de control
de identidad; los límites, características y aspectos en que debe centrarse el examen que el
órgano jurisdiccional realiza sobre la licitud del control de identidad; la compatibilidad del
control de identidad con otros procedimientos o actuaciones policiales; y las circunstancias
invocadas como indicios sobre las que se ha pronunciado la Corte Suprema.
Palabras clave: Control de identidad, Jurisprudencia, Corte Suprema de Chile.
Abstract
This article reviews and systematizes the criteria developed by the Supreme Court of Chile
through a request for nullity of article 373 letter a) of the Criminal Procedure Code, when
examines specific cases in which the legality of an identity check of article 85 is debated,
criteria expressed in rulings that reviews acts perpetrated after the enactment of Law N°
20.931, of July 5, 2016, which modifies that norm. This article analyzes rulings issued
between July 2016 and December 2019, particularly, the legal reasons for identity check;
proposing the limits, characteristics, and aspects in which the court’s examination should
focus; the identity check compatibility with other police procedures or actions; and the
circumstances invoked as hints on which the Supreme Court has ruled.
Keywords: Identity check, Jurisprudence, Chile’s Supreme Court
Introducción
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Doc. 1, pp. 452-482
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29D1.pdf]
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Tras las sucesivas reformas a su texto, hoy en día el control de identidad del artículo 85 del
1
se ha erigido en una herramienta de uso recurrente por las policías,
2
a través de la cual obtienen evidencia para vincular a una persona con un delito perpetrado
momentos antes o, descubren la comisión de uno en situación de flagrancia durante el mismo
control de identidad al hallar al afectado con objetos cuya posesión o tenencia se proscribe
penalmente.
3
Tanto es así, que resulta cada vez más frecuente que la discusión en los juicios
orales se centre única o, principalmente, en la legalidad del registro del imputado realizado
en el marco de un control de identidad, producto del cual se revela el objeto material o efectos
del delito atribuido.
Lo anterior igualmente evidencia que actualmente, por sobre la identificación del controlado,
lo trascendente y esencial de este procedimiento para la labor policial viene dado por el
registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, relegando su individualización a un lugar
secundario,
4
desde que ésta puede lograrse sin necesidad de invocar indicio alguno de
actividad delictiva mediante el llamado control de identidad preventivo del artículo 12 de la
Ley N° 20.931, de 5 de julio de 2016. Asimismo, teniendo en cuenta que, conforme a la
jurisprudencia que más adelante se examinará, el control de identidad puede llevarse a cabo
incluso respecto de quien su identificación ya es conocida por los policías en el marco de
pesquisas en curso, en estos casos su única finalidad será entonces su registro para obtener
elementos probatorios del delito perseguido. Todavía más, si en el contexto de un control de
identidad, previo a la identificación se efectúa el registro lo que igualmente ha sido
validado por los fallos de la Corte y se sorprende al fiscalizado con un objeto cuyo porte o
tenencia la ley sanciona penalmente, se estará ante una situación de flagrancia de aquellas
enunciadas en el artículo 130 del Código Procesal Penal que impone a los agentes su
detención inmediata, procedimiento el cual permitirá obtener la identificación que no alcanzó
a recabarse en el control de identidad al mutar éste al de detención.
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1
Sobre los antecedentes, historia y evolución de la regulación del control de identidad, MINISTERIO
PÚBLICO (2004), p . 268; PFEFFER (2006), pp. 145-151; ROMERO (2007), p. 39; SALAS (2009), p. 163;
RABI (2010), p. 325; e, IRARRÁZABAL (2015), p. 236.
2
Datos de los años 2011 a 2014 en DUCE (2016), pp. 73-74.
3
En CS, Rol N° 4.600-10, de 27 de sep tiembre de 2010, se explica que la finalidad d el control de identidad es
“establecer con certeza la individualización de un sujeto determinado, a fin de obtener con ar reglo a derecho y
por lo que éste pueda proporcionar, antecedentes o medios probatorios ya para la indagación de presuntos, pero
específicos, hechos punibles, ya sobre la individ ualidad de las personas que pudieron o se aprestaren a
cometerlos, constituyendo una verdadera medida de seguridad o resguardo, de antecedentes, pruebas o
información, que llega a su fin al establecerse la correspondiente identidad del sujeto”.
4
RAMOS (2011), p. 593, si bien reconoce la actual relevancia del registro por sob re la mera identificación, en
aplicación del principio de propor cionalidad, lo restringe en tanto sea instrumental a la verificación o descarte
de una situación de flagrancia.
5
La Corte, al claro tenor de texto actual del artículo 85 después de su modificación por la Ley N° 20.253, de
2008, de manera uniforme ha declarado que el registro de las vestimentas, equipaje y vehículo del controlado
no requiere que se presenten indicios adicionales al que justificó el control de identidad, así en CS, Rol N°
de 9 d e noviembre de 2017; CS, Rol N° 45.639-17, de 6 de febrero de 2018; CS, Rol Nº 5.419 -19, de 10 de
abril de 2019; y, CS, Rol N° 9.773-19, de 29 de mayo de 2 019. En CS, Rol N° 2.877-19, de 2 de abril de 2019
y CS, Rol N° 18.683-19, de 27 de agosto de 2019, se puntualiza que “el procedimiento del control de identidad
engloba una serie de actuaciones, entre ellas, la identificación del controlado y el registro d e su equipaje, sin

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