Comentario jurisprudencial: la consulta a los pueblos indígenas en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ley de Pesca roles Nºs. 2387-12-CPT y 2388-12-CPT, acumulados
Autor | Liliana Galdamez Zelada |
Cargo | Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile, abogada |
Páginas | 621-632 |
621Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 621 - 632
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: LA CONSULTA A LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL SOBRE LEY DE PESCA
ROLES Nºs. 2387-12-CPT Y 2388-12-CPT, ACUMULADOS
LIL I A N A GA L D Á M E Z ZE L A D A *
Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Talca
La sentencia sobre Ley de Pesca y Acuicultura rompe con los criterios sentados
por el propio Tribunal Constitucional en relación a las normas autoejecutables de los
tratados internacionales sobre derechos humanos. Decimos que rompe y queremos
resaltarlo, porque era la oportunidad para que siguiendo su doctrina, reconociera
la fuerza normativa de las normas autoejecutables contenidas en el Convenio 169,
así declaradas por el propio Tribunal en su jurisprudencia anterior1.
Como ocurre con algunas materias que el TC analiza, estamos en presencia
-
lidad de artículos clave de la Ley Nº 18.892 que regula la pesca y desarrollo de
la acuicultura en nuestro país2.
la modificación a la ley general de pesca, es que se omitió durante su tratamiento
* Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad
de Chile, abogada. Este trabajo se desarrolla en el marco del proyecto “Análisis de las sentencias del Tribunal
Constitucional sobre utilización del Derecho Constitucional Extranjero y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y sus Implicancias para el Parámetro de Control de Constitucionalidad”, patrocinado
por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, Fondecyt, del que soy co investigadora.
1 Sentencia rol 309 del Tribunal de 4 de agosto de 2000.
2 El requerimiento fue presentado por 11 senadores por inconstitucionalidad de los arts.: 27 que se refiere
la contenida en el art. 48 del artículo 1 de proyecto sobre registro independiente del de la V Región para
el Registro artesanal de Isla de Pascua. Más adelante, en el proceso Rol Nº 2388 un requerimiento similar
formuló un grupo de diputados, que consideran que las normas afectan a los pueblos originarios cuyo sistema
de consulta está regulado en el Decreto Supremo Nº 124 de 2009 de Mideplan. En total 11 senadores y 45
diputados formularon dicho reclamo.
Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 621 - 632.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Comentario jurisprudencial: la consulta a los pueblos indígenas en la sentencia del Tribunal
Constitucional sobre Ley de Pesca, roles Nºs. 2387-12 y 2388-12CPT, acumulados”
Liliana Galdámez Zelada
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