Artículo 915 del Código Civil: una solución jurisprudencial a la limitación de las acciones tradicionales - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029174

Artículo 915 del Código Civil: una solución jurisprudencial a la limitación de las acciones tradicionales

AutorArturo Selman Nahum
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales; Abogado
Páginas57-80
57
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 57 - 80
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 57 - 80
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Artículo 915 del Código Civil: una solución jurisprudencial a la
limitación de las acciones tradicionales
Arturo Selman Nahum
ARTÍCULO 915 DEL CÓDIGO CIVIL: UNA SOLUCIÓN
JURISPRUDENCIAL A LA LIMITACIÓN DE LAS ACCIONES
TRADICIONALES*
AR T I C L E 915 O F T H E C I V I L C O D E : A J U R I S P R U D E N T I A L S O L U T I O N T O T H E
LI MI TAT IO N O F T H E T R A D I T I O N A L A C T I O N S
AR T U R O SE L M A N NAHUM**
RE S U M E N
La doctrina y jurisprudencia chilena ha expuesto a través del tiempo variados
argumentos tendientes a af‌irmar que, del artículo 915 del Código Civil, emana la
acción reivindicatoria contra el mero tenedor y simple detentador. Debido a la
discordancia de tales argumentos con algunos artículos del Código Civil, resulta
necesario dilucidar si efectivamente se trata de una acción legítima y con sustentos
legales o más bien, viene a amparar situaciones injustas que no tienen una solución
efectiva mediante las acciones tradicionales.
AB S T R A C T
TH E D O C T R I N E A N D C H I L E A N J U R I S P R U D E N C E H A S EX P O S E D T H R O U G H T H E T I M E V A R I E D
A R G U M E N T S T E N D I N G T O A F F I R M T H A T , O F T H E A R T I C L E 915 O F T H E CI VIL CO D E , E M A N A T E S
T H E A C T I O N C L A I M I N G A G A I N S T T H E M E R E H O L D E R A N D S I M P L E D E T A I N E R . DU E TO T H E D I S C O R D
O F S U C H A R G U M E N T S W I T H S O M E A R T I C L E S O F T H E CIVI L CO D E , I T IS NE C E S S A R Y C L A R I F Y IF
R E A L LY I S A L E G I T I M AT E A C T I O N W I T H L I V E L I H O O D S L E G A L O R R A T H E R C O M E S T O P R O T E C T U N F A I R
S I T U A T I O N S T H A T D O N O T H A V E A N E F F E C T I V E S O L U T I O N T H R O U G H T H E T R A D I T I O N A L A C T I O N S .
PA L A B R A S CL A V E
Injusto Detentador, Poseedor a Nombre Ajeno, Artículo 915 del Código Civil
KE Y WO R D S
Unjust Detainer, Possessor to Another Name, Article 915 of the Civil Code
I. IN T R O D U C C I Ó N
En la actualidad, el artículo 915 del Código Civil (en adelante Art. 915 CC)
goza de una variada interpretación jurisprudencial, la cual tiende a clasif‌icarlo
como una acción reivindicatoria excepcional, que limita la necesidad de po-
sesión del reivindicado en los términos que exige el Código Civil, permitiendo
que dicha acción se interponga contra un mero tenedor y simple detentador.
* Trabajo recibido el 5 de octubre de 2010 y aprobado el 11 de enero de 2011.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales; Abogado. Correo electrónico:
arturo.selman@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CI VIL AR T U R O SE L M A N NA H U M
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Resulta importante destacar que se explicará la discusión del Art. 915 CC
en relación con los inmuebles, mas no con los muebles, debido a que las solu-
ciones aplicables resultan extensibles a ambos respectos1, siendo redundante
tratarlos por separado. Además, respecto de los inmuebles sujetos a inscripción,
se presenta el inconveniente adicional de la obligatoriedad de inscripción re-
gistral para obtener y perder la posesión respectivamente, situación que no se
encuentra presente en los muebles y por tanto fuera de discusión.
En cuanto a la estructura formal del presente trabajo, su orden es el siguiente:
en el capítulo primero, titulado “acción reivindicatoria”, se expondrán somera-
mente sus aspectos generales. En el capítulo segundo, se realizará un análisis
crítico de las diferentes posturas adoptadas por la doctrina y jurisprudencia
respecto de la acción que emana del Art. 915 CC. En el capítulo tercero, se
desarrollarán los distintos estados en que un individuo puede estar frente a una
cosa, para luego explicar en el capítulo cuarto, las consecuencias que puede
aparejar la negación de la acción contra el injusto detentador. En el capítulo
quinto, titulado “casos prácticos”, se determinará en qué situaciones resulta
justif‌icable utilizar dicha acción como una salida alternativa a la inef‌icacia
de las demás acciones que otorga el Código Civil. Finalmente, en el apartado
de la conclusión, se recapitulará sobre lo planteado y se resaltarán las ideas
principales del texto.
Es menester aclarar que al tratarse de una materia que ha tenido una ma-
yor discusión a nivel jurisprudencial, las teorías analizadas no son las únicas
existentes y es posible encontrar más hipótesis de las aquí tratadas, aunque se
procuró utilizar las que tienen mayor sustento en la jurisprudencia y desarrollo
en la doctrina.
II. AC C I Ó N REI VIN DI CAT ORI A
La reivindicación o acción de dominio se encuentra regulada en el Título XII
del Libro II del Código Civil. El Art. 889 CC la def‌ine como “...la que tiene el
dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor
de ella sea condenado a restituírsela”. Es una acción real, cuyo principal objetivo
es la protección de los derechos reales (Art. 577 CC). En este sentido, Francesco
Messineo sostuvo que su fundamento principal es el poder de persecución y la
inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real2.
En lo que respecta a los requisitos de la acción reivindicatoria, ellos se des-
prenden de su propia def‌inición y son los siguientes, a saber: A. Que se trate
1 Salvo ciertos matices que se explicarán en su oportunidad.
2 AL E S S A N D R I ROD R Í G U E Z , Arturo; SO M A R R I V A UND U R R A G A , Manuel, Los Bienes y Los Derechos Reales,
Editorial Nascimento, Santia go, 1974, p. 799, citando a su vez a MES S I N E O , Francesco, Diritto Civile e
Comerciale, Vol. II., Giuffre, Milán, 1947, p. 106.

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