Jurisprudencias administrativas - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703808989

Jurisprudencias administrativas

Páginas56-103
56
Manual EjEcutivo tributario
3. Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en
los decretos a que se reere el artículo 2º.
4. Los valores semanales del componente variable del Impuesto Especíco a los
Combustibles.
5. Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza jar al Mi-
nisterio de Hacienda.
Artículo 6º.- Deróganse, a partir de la fecha en que esté en plena operación el
mecanismo de estabilización de precios de los combustibles a que se reere la pre-
sente ley, los Títulos I y II de la ley Nº 20.493.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llé-
vese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Re-
pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Jimena Jara Quilodrán,
Ministra de Energía (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro
Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
IV.- JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS
A.- CONTRIBUYENTES DEL IVA Y EXPORTADORES
1.- MATERIA: La Asociación de Universidades para la Investigación en As-
tronomía (AURA), está liberada del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel,
establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las
compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
Ocio N° 2371, de 14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
Dirección Nacional del SII
I.- ANTECEDENTES
Mediante el Ordinario indicado en el antecedente, la Sra. Jefa de la División Jurídica
de la Tesorería General de la República, requiere de este Servicio un pronuncia-
miento sobre el sentido y alcance de la exención invocada por la ‘ASSOCIATION OF
UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY INC. AURA INC’ (en adelante,
‘AURA’), que ha solicitado la devolución del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel.
57
Recuperación del Impuesto
Específico al Petróleo
En su presentación, el representante legal de AURA declara hacerse responsable
de la veracidad de los antecedentes señalados en la declaración jurada acompaña-
da, ‘dejando constancia que la adquisición de bienes y/o contratación de servicios
por los que canceló el impuesto que ahora se pide le sea devuelto, son destinados
exclusivamente para la operación del observatorio y que la devolución solicitada
por las boletas y/o facturas que adjunta, no ha sido ni será solicitada nuevamente’.
II.- ANÁLISIS
El Artículo único de la Ley N°15.172 , liberó del pago de derechos de internación y,
en general, de todo derecho, impuesto o tasas, que se perciba por intermedio de
las aduanas, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la
construcción instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio
Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del
mismo Observatorio, que sean construidos en el país, de acuerdo con el convenio
celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research
in Astronomy Inc. (AURA).
Además, estableció que AURA y los demás organismos, entidades o personas ju-
rídicas extranjeras, y los cientícos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos
y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con
la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísi-
cos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la
Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales pre-
rrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de
noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea
para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
En conformidad a dicho convenio, el Decreto Supremo N°2.940, de 02.12.1965, del
Ministerio de Hacienda , declaró cuáles son las franquicias tributarias de que goza
la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral
(ESO). En su número 2), declaró que la referida organización se encuentra exenta
del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las ad-
quisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipa-
miento y alhajamiento de sus ocinas y dependencias en general, como también por
las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación
de sus observatorios. Además indicó que de igual benecio goza respecto del Im-
puesto establecido por la letra b), artículo , de la Ley N°18.502, que grava a las
compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios.
Con todo, continua la norma, la Organización podrá solicitar la devolución de los
impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida
en este b) número. El gasto scal que representa la devolución señalada preceden-
temente se imputa al ítem correspondiente de la Ley de Presupuesto Vigentes.
58
Manual EjEcutivo tributario
Por consiguiente, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, AURA se bene-
cia de la liberación de impuestos contenida en la Ley N°15.172, así como también
de las franquicias indicadas en el Decreto Supremo N°2.940, citado, entre ellas la
exención del Impuesto Especíco establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley
N°18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación
de sus observatorios. Asimismo, se le ha conferido el derecho de solicitar la devolu-
ción de esos impuestos en el caso que no haga valer la exención.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a las disposiciones legales citadas, se informa que la Asociación de
Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for
Research in Astronomy, AURA), está liberada del Impuesto Especíco al Petróleo
Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que
las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
En el caso que no haga valer la exención, puede solicitar la devolución del tributo
referido, comprobando, igualmente, que el combustible adquirido ha sido destinado
a la operación de sus observatorios.
2.- MATERIA: Las facturas que emitan los vendedores de dichos combustibles
deben señalar separadamente el monto del impuesto que gravó su primera
venta o importación. Así, en las siguientes etapas de comercialización de tales
productos, el mencionado impuesto se debe recargar y trasladar formando
parte del costo de los indicados bienes. La exención contenida en el artículo
abarca los impuestos, tributos o derechos, sean ellos scales, aduaneros o
municipales, sin quedar comprendidos en la exención los montos que cons-
tituyan costos.
Ocio N° 612, de 14.03.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos
Dirección Nacional del SII
I.- ANTECEDENTES:
La entidad que consulta señala que en las facturas que le fueron emitidas por XXX,
por adquisiciones de gasolina automotriz y petróleo diesel efectuadas durante el
año 2010, se incluyó separadamente el Impuesto Especíco a las Gasolinas Auto-
motrices y Petróleo Diesel, devengado al tiempo de su importación o primera venta,
no obstante que, en su opinión, no era procedente por estar la venta exenta de todo
gravamen o impuesto al haberse realizado con cargo a recursos del Fondo Rotativo
de Abastecimiento (“FORA”), en conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR