Jurisprudencias administrativas
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Manual EjEcutivo tributario
c)Deconsiguiente,lascantidadesqueseremesenalexteriorapersonassindomi-
cilioniresidenciaenChile,porconceptodelusodederechosdeediciónodeautor
delibros, enlos términosque deneestos conceptosel artículo2º dela LeyNº
19.227,seafectaránconunatasarebajadade15%,aplicadaéstasobrelatotalidad
delassumasremesadasalextranjero,sindeduccióndeningunaespecie.
El citado tributo tiene el carácter de impuesto único a la renta respecto de las canti-
dades sobre las cuales se aplique y deberá ser retenido por los contribuyentes que
paguentales rentasen elmomentoque lasremesen, paguen,contabilicencomo
gasto,abonenen cuentaopongana disposicióndelinteresado,cualquieradelos
hechosque ocurraprimero,yenterarse enarcasscales hastaeldía 12delmes
siguientealdesuretención;todoello,conformealoestablecidoenlosartículos74,
Nº4,79y82delaLeydelaRenta.
En cuanto a las cantidades que se remesen al exterior por conceptos de otros dere-
chosdeediciónoautor,norelacionadosconlaindustriadellibro,sehacepresente
que tales sumas se afectarán con la tasa general establecida por el inciso primero
del artículo 59 de la ley del ramo que haya estado vigente en cada oportunidad (40%
ó35%,segúncorresponda),yaquecomoseexpresóprecedentementeloestable-
cidopor elartículo 13delaLeyNº 19.227,debe entendersedentrodelcontexto
generalyespecícoenquesebasóladictacióndedichocuerpolegal.
d) Al no establecer vigencia expresa la Ley Nº 19.227 para lo dispuesto en su artícu-
lo13,esaplicableenlaespecieloestablecidoenelincisoprimerodelartículo3ºdel
CódigoTributario,rigiendo,porlotanto, lopreceptuadoporelnuevoincisotercero
delartículo59de laLeydelaRenta,acontar deldíaprimerodelmessiguiente al
delapublicación enelDiarioOcialdelacitadaley10.07.93, estoes,apartirdel
1ºdeagostode1993,afectando,enconsecuenciaalascantidadesquesepaguen,
seremesen, secontabilicencomo gasto,se abonenencuenta, seponganadis-
posiciónde personassindomicilioniresidenciaelChile, acontarde dichafecha,
considerando en la especie el hecho que ocurra en primer término.
F.- JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS
1.- Contratos Joint Venture suscrito para la exploración y explotación de hi-
drocarburos. Cualquier activo inmovilizado adquirido en relación con Opera-
ciones Petroleras será depreciado conforme al método de línea recta sin valor
residual y a elección de cada partícipe del contratista podrá usar depreciación
acelerada.
OFICIO N° 3295, DE 29.12.2015
SeharemitidoaestaDirecciónNacionallapresentaciónefectuadaporYYYY,que
solicitaconrmarlaaplicacióndeunaseriedecriteriosalacuerdodeoperacióncon-
juntaqueacompaña,suscritoparalaexploraciónyexplotacióndehidrocarburos.
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DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
I ANTECEDENTES
Por medio de los Ordinarios indicados en el antecedente, se ha remitido a esta
DirecciónNacionallapresentacióndelcontribuyente YYYY,envirtuddelacual,y
trascitar distintospronunciamientos deeste Serviciosobre lamateria,solicita se
conrmeque sonaplicablesalcontratode operaciónconjuntaque acompañalos
criterios referidos más adelante.
En su presentación el peticionario señala que mediante escritura pública de fecha
04.04.2012,TTTeYYYY(conjuntamentedenominadasel“Contratista”)celebraron
con el Estado de Chile un Contrato Especial de Operación para la Exploración y Ex-
plotacióndeYacimientosdeHidrocarburos(enadelante“CEOP”),envirtuddelcual
se facultó al Contratista a desarrollar operaciones petroleras en el área denominada
“AAAA”ubicado enlaXIIRegión,en conformidadconloestablecidoen elDLN°
1.089 de 1975 y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos mediante el
DSN°125del MinisteriodeEnergía,defecha06.12.2011ypublicadoenel Diario
Ocialdefecha07.03.2012.
Porsuparte,anderegularlarelaciónentrelospartícipesdelCEOP,susintegran-
tes(TTTeYYYY)celebraronconfecha xx.xx.xxxunacuerdodeactuaciónconjun-
tadenominado “JointOperatingAgreementCovering:AAAA” (enadelante“JOA”),
cuyacopiatraducidaseadjuntóalapresentación(denominadocomo“conveniode
OperaciónConjunta”).Enloqueinteresa,lascláusulasmásrelevantesdelacuerdo
JOA disponen lo siguiente.
Lacláusula3.2establecequeTTTparticipaenun50%eYYYYenel50%restante.
La cláusula 3.3 letra D) dispone que exclusivamente y en la medida que TTT (o
cualquieraliadadeTTT)continúesiendopartedelCEOP,YYYYseharácargode
todosloscostos,gastos,obligacionesyresponsabilidadesquesurjandelconvenio
y/oel CEOP,adjudicados aTTT,incluidos loscostos,gastos, obligacionesy res-
ponsabilidadesquesuperenlasobligaciones mínimasdetrabajoy/ocualquierotro
gasto en ocasión del cumplimiento de las obligaciones y los términos contenidos en
el contrato que se relacionen exclusivamente con el Primer Período de Exploración.
Enlacláusula4.1delreferidocontrato,seestablece queYYYYactuarácomoope-
radordelJOAy,entalcalidad,conducirátodaslasoperacionesconjuntas encon-
formidad al convenio.
Enlacláusula14.1señalaquelaspartesnotienenlaintencióndecrear,nisecon-
sideraniinterpretaqueelconveniocreaunaasociaciónmineraodeotrotipo,niun
jointventureoasociación(salvo quesedispongaexpresamenteenelconvenio)ni
undeicomiso.
La cláusula 14.2 establece que cada parte será responsable de declarar y pagar
suspropiosimpuestos,determinadosporlasgananciasoingresosdelamisma,yel
cumplimiento de las obligaciones contractuales de dicha parte en virtud del contrato
y del convenio.
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Manual EjEcutivo tributario
Agrega este mismo artículo, que las partes tienen la intención de que todas las
gananciasylosbeneciosscales(incluyendo lasdeducciones,depreciación,cré-
ditos y capitalización) con respecto a los gastos efectuados por las partes conforme
alconvenio,seanasignadosporlasautoridadesscalesdelGobiernoalas partes
sobre la base de la porción de cada concepto impositivo efectivamente recibida o
soportada por cada parte.
II ANÁLISIS
Trasexponer diversospronunciamientos deesteServicio relativosa lagura del
jointventure encontratosdesimilar naturalezacelebradospor elEstadodeChile
paralaexploración yexplotación deyacimientos dehidrocarburos, conformelas
disposicionescontenidasen elDLN°1.089de1975,acontinuaciónse conrman
los criterios tributarios en el mismo orden y numeración expuestos en la presenta-
cióndelcontribuyente,encuantocorresponda:
a)LaasociaciónentreYYYYyTTTnoconstituyeensímismaunaentidadocontri-
buyentedeimpuestos independientealospartícipes,de modoquecadapartícipe
mantiene su calidad de contribuyente individual.
b)Eloperadordeberállevarlacontabilidadporeltotaldeloscostosy/ogastosincu-
rridos en las etapas u operaciones de exploración y explotación que se desarrollen
conjuntamente.Esta contabilidaddeberáregistrarademástodoslostraspasos de
dichosgastosy/ocostosquesehaganalospartícipesdelContrato.
Loslibros decontabilidaddelaasociación ojointventure, deberánllevarseyser
mantenidos en el domicilio del operador.
c) Respecto de los bienes del activo inmovilizado adquiridos para el desarrollo de
laoperación, seentiendeque siendocopropietarioslospartícipesdel acuerdo,la
depreciación deberán hacerla efectiva de acuerdo a la cuota de dominio que cada
asociado tenga sobre los bienes; cuota de depreciación que en todo caso deberá
serconsistenteconel porcentajedelosingresosquese esténreconociendoenel
mismo período.
Encuantoalaposibilidaddeaplicarelmecanismodedepreciaciónacelerada,este
Servicioyahaseñaladoquecadaparteeneljointventuredeberáserconsiderada
como copropietaria y cada una determinará el monto de su depreciación según el
artículo31N°5,delaLIR,separadamenteyconformealaproporcióndedichapar-
te en la propiedad de tales bienes.
Cualquier activo inmovilizado adquirido en relación con Operaciones Petroleras
será depreciado conforme al método de línea recta sin valor residual y a elección de
cada partícipe del contratista podrá usar depreciación acelerada.
Podrán aplicar la depreciación acelerada siempre que se cumplan los requisitos
previstosenelN°5,delartículo31delaLeysobreImpuestoalaRenta.
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