Jurisprudencias Administrativas - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813301

Jurisprudencias Administrativas

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INGRESOS DIFERIDOS ART. 14 TER
E IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE EL FUT
JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS
1.- Rendición de gastos en caso que indica. Incompetencia del Servicio de
Impuestos Internos.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a la presentación, en el marco de la ejecución de un proyecto cultural
seleccionado mediante concurso público del XXXX, el ejecutor – una productora
– rindió gastos efectuados con recursos públicos de un presupuesto autorizado,
mediante una fotocopia del documento tributario “Duplicado: Servicio de Impuestos
Internos”, legalizada ante Notario Público.
El documento corresponde a una fotocopia de la factura manual emitida por una
empresa hotelera, señalando el ejecutor – en una carta – que el documento original
se extravió en el proceso de envío de la documentación de rendición de cuentas a
través de correo a ese Servicio.
Junto con el documento referido, el ejecutor adjuntó el documento original “Cua-
druplicado: cobro ejecutivo – cedible” de la factura, de modo tal de permitir a ese
Consejo vericar que el gasto efectivamente fue realizado.
Al respecto y considerando la normativa sobre rendición de cuentas emanada de
esa Contraloría General de la República, en particular la Resolución N° 759 de
2003, la Dirección Regional Metropolitana TTTT consulta si es procedente aceptar
la fotocopia de la factura en soporte papel para rendir el gasto.
II.- ANÁLISIS
Conforme al tenor de la presentación efectuada por la Dirección Regional Metropo-
litana del TTTT y la doctrina citada en la misma (1), se desprende inequívocamente
que la consulta dice relación con la “convicción” que, atendidos los antecedentes,
llegue a formarse esa Dirección, en el sentido que los haberes han sido utilizados en
las nalidades para las cuales fueron destinados, teniendo esa Dirección atribucio-
nes para practicar las vericaciones o diligencias necesarias con tal objetivo.
(1) De acuerdo a la presentación, Dictamen N° 3240 de 2015, de la Contraloría Regional de la Región de
Los Lagos, aplicando contenido del Dictamen N° 36.365 de 2013.
De este modo, la cuestión de fondo suscitada en la especie no dice relación con la
aplicación y scalización de normas tributarias cuyo control corresponda al Servicio
(2), sino con la pertinencia de aceptar como gasto un determinado ítem, en el marco
de una rendición de cuentas sobre el empleo de fondos públicos.
(2) Tal como fuera recientemente reiterado por ese organismo contralor en su Dictamen N° 19414, de
fecha 12.03.2015, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, conte-
nida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código
Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y scalizar las normas tributarias cuyo control
no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
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Manual EjEcutivo tributario
Luego, no envolviendo la presentación efectuada por la Dirección Regional Metro-
politana TTTT materias de orden tributario, se informa que no compete a este Ser-
vicio pronunciarse sobre la procedencia o no de aceptar una fotocopia de la factura
en soporte papel para rendir un gasto con cargo a fondos públicos.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio informa que carece de
competencia para pronunciarse sobre la materia consultada.
Se hace presente que, de acuerdo al requerimiento de ese organismo contralor, el
presente informe ha sido preparado con intervención de la Asesoría Jurídica de este
Servicio.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Ocio N° 281, de 03.02.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.
2.- Formula consultas y comentarios sobre la legislación tributaria.
Mediante ordinario indicado en el antecedente, se ha trasladado a este Servicio su
presentación efectuada a través de correo electrónico de fecha xxx, dirigido a la
Presidencia de la República.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación y tras exponer algunas apreciaciones sobre la contin-
gencia nacional, consulta cuál sería el problema de una legislación tributaria simple
y clara y por qué se da tanto espacio y valor a la planicación tributaria, actividad a
la que la gran mayoría de chilenos no tiene acceso.
Expresa que le parece excelente que se den benecios tributarios a ciertas activi-
dades a n de incentivarlas, pero que debieran ser más claros para todos, tanto en
el Código Tributario como en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en la
Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a
continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presiden-
ta de la República.

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