Jurisprudencias administrativas
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Manual EjEcutivo tributario
El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra
fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo
defraudado.
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se
hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o
adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.
El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de
despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin
timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos
descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus
grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.
VIII.- JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS.
A.- CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN
1.- Un contrato de arrendamiento sobre una edicación amoblada emplazada en
un terreno de propiedad del arrendatario, se encuentra gravado con el IVA. El
edicio emplazado en terreno ajeno reúne los requisitos para ser considerado
como un bien del activo jo de la sociedad que lo construyó, pudiendo en
consecuencia, dicho contribuyente solicitar la devolución del remanente de
crédito scal originado en la construcción del referido inmueble.
I.- ANTECEDENTES:
En la presentación recibida en esta Dirección Nacional se plantea la situación de
laSociedadXX,lacualconstruiráconmaterialesdesupropiedad unedicioenun
terreno perteneciente a la Sociedad YY.
Seexponequeambassociedadescelebraránunpacto denominado“Retenciónde
Dominio”sobreeledicioconstruidoporXXenelterrenopertenecientealaSociedad
YY, de manera que el dominio de la construcción no se radique en la Sociedad YY
en su calidad de dueña del terreno, manteniendo la propiedad de lo construido la
Sociedad XX.
Por lo anterior, en opinión del recurrente, el dominio de lo construido no pasaría al
dueño del terreno sino que lo detentaría la Sociedad XX.
Unavezconcluidalaconstrucción,laSociedadXXcederíaenarrendamientoeledicio
amoblado a la Sociedad YY. A su vez, la Sociedad XX tendría la opción de comprar
el terreno a la Sociedad YY una vez terminado el contrato de arrendamiento suscrito.
Expresaelrecurrente,queeledicioformaríapartedelactivojodeXX,puestoque
nosevericaríaelánimodehabersidoconstruidoparasuventa,deacuerdoconlo
armadoporesteServicioenelOcioN°26,delaño2006.
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
Enrelaciónconloanteriormenteexpuesto,solicitaqueseconrmenlos siguientes
criterios señalados a continuación:
1.-El contratomediante elcual laSociedad XXcede enarrendamiento eledicio
amoblado construido en un terreno de la Sociedad YY a esta última, se encontraría
afecto al Impuesto al Valor Agregado.
2.-La Sociedad XX podría solicitar la devolucióndel remanente de crédito scal
mediante el mecanismo del Art. 27 bis del Decreto Ley N°825, de 1974, una vez
transcurridos6mesesdesdelaconstruccióndeledicio,atendidoquelaedicación
ingresaríacomounbiendelactivojoenlacontabilidaddelaSociedadXX.
II.- ANÁLISIS:
1.- Antes de analizar cada una de las consultadas formuladas, primeramente se debe
establecersiunaedicaciónconstruidaenunterrenoajeno,mediandounaconvención
con el propietario del terreno, constituye un bien de naturaleza mueble o inmueble.
Sobreelparticular,elArt.568delCódigoCivildeneinmueble,ncaobienesraíces
como aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras
yminas,ylasqueadhierenpermanentementeaellas,comolosediciosylosárboles.
Enestesentido,enopinióndeladoctrina,losediciossonsiemprebienesinmuebles,
cualquiera sea la persona que los haya construido, dado que la ley no exige que
dicha persona sean el propietario del terreno.
2.-En materia estrictamente tributaria yespecícamente en lo que respecta ala
primera consulta expuesta, relativa a la aplicación del hecho gravado del Art. 8 letra
g)delDecretoLeyN°825,de1974alarrendamientodelaedicaciónamobladapor
parte de la Sociedad XX a la Sociedad YY, cabe señalar que la mencionada disposición
grava con Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo
o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales
muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que
permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de
establecimiento de comercio.
Se desprende de la disposición citada que el hecho gravado establecido en la norma
pende de una situación objetiva, a saber, que el inmueble cuyo uso o goce se cede
temporalmente cuente con instalaciones o maquinarias que permitan desarrollar
una actividad industrial o comercial aun cuando el arrendatario en el hecho no las
desarrolle, o bien, que el inmueble en cuestión se arriende dotado de muebles, lo
que,segúnlosantecedentesexpuestos,enlaespeciesevericaría.
3.- Sobre la segunda consulta planteada, se puede señalar que el Art. 27 bis del
Decreto Ley N°825, de 1974, faculta a los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregadoyalosexportadoresquetenganremanentedecréditoscaldeterminado
de acuerdo a las normas del Art. 23 y siguientes del mismo Decreto Ley, acumulado
durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, que se haya
originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados
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aformarpartede suactivojo, oenservicios quedebanintegrarel valordecosto
deéstos,aimputardichoremanente alpagodecualquiertributo scalogravamen
aduanero u optar por que dicho remanente le sea reembolsado por Tesorería, de
acuerdo al procedimiento que esa misma norma establece.
Uno de los requisitos esenciales que debe concurrir para que opere esta franquicia,
esquelos bienescuyaadquisición originóelremanente decréditoscal, seandel
activojodelcontribuyentequesolicitaladevolución.
Cabemencionarquede acuerdoconlatécnica contable,elconcepto deactivojo
comprende aquellos bienes de la empresa construidos o adquiridos con el ánimo de
ser usados en forma permanente en la explotación de la empresa o negocio, sin el
propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.
Conrespecto a la propiedad de la edicación,considerando que en el caso bajo
análisis ésta se encuentra emplazada en un terreno ajeno, cabe precisar que el criterio
sostenidoporesteServicio,paraefectostributarios,especícamenterespectodela
devolución establecida en el Art. 27° bis, es que las partes en ejercicio de la autonomía
de la voluntad son libres para determinar la propiedad de los bienes construidos. De
estaforma,enelcasoanalizado,noobstanteencontrarselaedicaciónemplazadaen
un terreno de la Sociedad YY, el dominio de la construcción lo mantendría la Sociedad
XXenvirtuddeloestipuladoenelpacto“RetencióndeDominio”.
Adicionalmente, los bienes corporales, sean éstos muebles o inmuebles, adquiridos
conánimo deser arrendadosclasican como bienesdel activoinmovilizado dela
empresa que los cede en arrendamiento, independientemente que, en forma eventual,
dichos bienes sean posteriormente vendidos porque ya no son susceptibles de ser
arrendados debido a su deterioro u obsolescencia.
Por lo anteriormente expuesto, atendido que la Sociedad XX se reputa propietaria del
edicio,elquefueconstruidoconlaintencióndecederloenarrendamientoamoblado,
hecho por cierto hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, y no para negociarlo,
revenderloo ponerlo en circulación,dicha edicación calicaríacomo un bien del
activojodelaSociedadXX.
Finalmente, los seis o más períodos tributarios consecutivos deben empezar a contar
desde el primer mes en que exista un remanente de Impuesto al Valor Agregado
soportado en la adquisición del inmueble, lo que en el caso de una construcción por
suma alzada, de conformidad con lo prescrito por el Art. 1996 del Código Civil, ocurriría
unavezterminadalaobrayaprobadaporel quelaordenó,emitiendoelcerticado
de recepción correspondiente.
III.- CONCLUSIÓN:
Respecto de la primera consulta planteada, atendido que se indica claramente por
elrecurrentequese suscribiráuncontrato dearrendamientosobreuna edicación
amoblada, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 8° letra g) del Decreto Ley N°825,
de 1974, el arrendamiento de la referencia se encontraría gravado con Impuesto al
Valor Agregado, debiendo recargarse en la operación el tributo correspondiente, sin
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