Jurispudencias sobre servicios calificados de exportacion
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Devolución IVA
Exportadores
XII.- JURISPUDENCIAS SOBRE SERVICIOS CALIFICADOS DE EXPORTACION
1.- Procedencia de autorizar una solicitud de devolución del IVA exportador a
un contribuyente, que teniendo una DUS, que acredita que sus servicios son
de exportación, ellos no cumplirían con los requisitos establecidos en la Res.
Ex. N° 2511, del Servicio Nacional de Aduanas, para ser calicados como tal.
Por lo tanto, de no corresponder la calicación del servicio, como servicio de
exportación, no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA presenta-
da por el contribuyente, en virtud del Art. 36°, del D.L N° 825, el cual deberá
además regularizar su situación aduanera ante el organismo scalizador.
I.- ANTECEDENTES:
XXX., presentó en esa Dirección Regional, una solicitud de devolución de IVA expor-
tador, para lo cual acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encuen-
tra Factura de exportación N° 36, emitida a una empresa canadiense y su corres-
pondiente Documento Único de Salida (DUS) N° xxxx-x, que describe la mercancía
con el “Código N° 10600010. Servicio de Administración Empresas Mineras”.
Consultado el contribuyente por el origen de la operación, éste señaló que obedece
a un contrato suscrito entre ésta y una empresa domiciliada en Canadá de nombre
YYY.
Al revisar el mencionado contrato se constató que éste señala textualmente que
“YYY acuerda en contratar a TTT para llevar a cabo exploraciones mineras y ac-
tividades de desarrollo minero en sus propiedades ubicadas en Chile”, precisan-
do que los servicios contratados comprenderán diversas actividades, tales como,
“exploración”, “proveer todo el equipo y materiales necesarios”, “proveer servicios
auxiliares”, por ejemplo permisos ambientales, sanitarios, laborales, comunicacio-
nes, contabilidad, trámites bancarios, etc. En cuanto al precio pactado por estos
servicios el referido contrato indica que las partes “conjuntamente elaborarán un
presupuesto anual de operaciones, el cual detallará costos de todas las exploracio-
nes y actividades auxiliares”.
Al respecto, esa Dirección Regional analizó el tema y concluyó que no procede autori-
zar la solicitud de devolución de IVA, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, pues no se
trataría de un servicio de exportación, según los requisitos expresamente establecidos
para ello, por el Servicio Nacional de Aduanas, en su Res. Ex. N° 2.511, de 16/5/2007.
Asimismo, concluye que el servicio prestado se encuentra gravado con IVA por co-
rresponder a aquellos propios de una agencia de negocios.
II.- ANÁLISIS:
El Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, otorga a los exportadores el derecho a recu-
perar el Impuesto al Valor Agregado soportado en la importación o adquisición de
bienes o en la utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
Igual derecho tendrán aquellos que presten servicios a personas sin domicilio o
residencia en el país, que sean calicados como exportación de conformidad a lo
dispuesto en el N° 16), letra E), del artículo 12.
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