La Jusitcia Constitucional en el pensamiento de Jûrgen Habermas - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468001858

La Jusitcia Constitucional en el pensamiento de Jûrgen Habermas

AutorRaúl Letelier Warterberg
CargoDoctor en Derecho, Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Alberto Hurtado
Páginas377-393
377Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 377 - 394
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 377 - 394.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La Justicia Constitucional en el pensamiento de Jürgen Habermas”
Raúl Letelier Wartenberg
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PENSAMIENTO
DE JÜRGEN HABERMAS
RA Ú L LE T E L I E R WA R T E N B E R G
RE S U M E N : El lugar de la Justicia Constitucional dentro del debate del Estado democrático es un tema
que Habermas aborda, por una parte, criticando el contenido del parámetro de constitucionalidad que
los tribunales constitucionales emplean, pero, al mismo tiempo, revitalizando el rol de estos tribunales
como protectores de una política deliberativa que garantice una convivencia democrática.
AB S T R A C T : The role of Judicial Review in the debate of the Democratic State is tackled by Habermas,
on the one hand, criticizing the content of the constitutional parameter that the constitutional courts
use, but, at the same time, revitalizing the role that these courts play in the protection of a deliberative
politic which guarantees a democratic coexistence.
PA L A B R A S C L A V E : Habermas, Justicia Constitucional, Tribunal Constitucional, valores, Democracia,
Discurso, Principios.
KE Y W O R D S : Habermas, Judicial Review, Constitutional Court, values, Demo cracy, Discours e,
Principles.
1. IN T R O D U C C I Ó N
El libro Facticidad y Validez es, sin lugar a dudas, la gran aportación que el
f‌ilósofo alemán Jürgen Habermas ha hecho a la teoría jurídica. En él, ha pretendido
revisar los postulados que tanto la f‌ilosofía del derecho como la teoría del Estado
han construido a lo largo de varios siglos, para así adecuarlos a los presupuestos
de la propuesta teórica que ha desarrollado durante su vida académica. Especial
interés para todo constitucionalista despierta el capítulo VI, donde este autor se
sumerge en el viejo y perenne problema de la objeción democrática a la jurisdic-
ción constitucional1.
El objeto de las presentes notas será reconstruir y exponer el razonamiento
de Habermas sobre el tema de la jurisdicción constitucional, intentando mostrar
algunas paradojas y proporcionando algunas claves que permitan identif‌icar o
reconocer, en otras obras de su producción científ‌ica, los supuestos o tesis a partir
de los cuales se construye su posición frente a este tópico.
* Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Alberto Hurtado. Email:
rletelier@uahurtado.cl.
1 LE T E L I E R & NIC O L I N I (2004), pp. 77 y ss.
RA Ú L LE T E L I E R WA R T E N B E RG
378 Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 377 - 394
Adelantando lo que más abajo expondré, podría decirse que las argumen-
taciones que realiza Habermas a propósito de la jurisdicción constitucional se
enmarcan en lo que llamaría una “crítica revitalizadora” del papel de los tribunales
constitucionales. La dimensión crítica denunciará los peligros que el uso de un
erróneo parámetro de constitucionalidad por estos tribunales provoca en una con-
vivencia democrática; la dimensión revitalizadora, por su parte, encargará a estos
tribunales la custodia de la política deliberativa, papel absolutamente protagónico
en esa misma convivencia.
2. LA C R Í T I C A . LA J U R I S P R U D E N C I A D E V A L O R E S Y
E L TR I B U N A L CO N S T I T U C I O N A L
El pensamiento de Habermas acerca de la jurisdicción constitucional es, en
gran medida, una reacción ante una situación específ‌ica que ha tenido lugar en
el Tribunal Constitucional alemán desde la década del 50 en la resolución de
importantes casos concretos, y que ha revelado los excesos que un “activismo
judicial” puede ocasionar tanto en el equilibrio de poderes, como en la idea de lo
que entendemos por democracia2.
Este Tribunal ha tratado de explicar y justif‌icar el razonamiento con el cual
ha decidido algunos asuntos, señalando que en la Constitución alemana es po-
sible encontrar un verdadero “orden concreto de valores3, orden que constituye
un elemento que debe ser considerado en la resolución de disputas jurídicas. En
este sentido, el Tribunal ha sostenido, en relación a los derechos fundamentales,
que ellos no sólo deben ser entendidos en su tradicional conf‌iguración liberal
como derechos de libertad ejercitables contra el poder público, sino que también
constituyen por sí mismos un “ordenamiento” en tanto son soporte de validez de
las demás normas del sistema. La visión liberal de los derechos, que suponía una
idea de prerrogativa de los sujetos titulares de aquellos derechos a que el Estado
no actúe en un determinado sentido, es complementada ahora con la posibilidad
de encontrar en la Constitución obligaciones positivas que vengan a proteger y a
hacer efectivos aquellos valores presentes en la Carta Fundamental4. La Constitu-
ción, se argumenta, no contiene un “orden neutral de valores” en donde puedan
2
Sobre este rol activo y creador de derecho véase también, HAB E R M A S (1996), pp. 80 y sgtes.
3 Tal vez la sentencia que más ref‌leja esta idea es la pronunciada en el caso Lüth en 1958 (BverfG 7, 198).
Sin embargo, con anterioridad a ella ya se había perf‌ilado esta idea en casos relativos a la prohibición de
partidos políticos Sozialistische Reichpartei en 1952 (BverfG 2, 1) y Kommunistische Partei Deutschlands en
1956 (BverfG 5, 85).
4
Sobre el particular véase CR U Z (2005), pp. 9 y sgtes.

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