Justicia transicional: en la posmodernidad del derecho - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403388

Justicia transicional: en la posmodernidad del derecho

AutorCarlos Felipe Rúa Delgado
CargoAbogado, Universidad Santiago de Cali, Colombia y Magíster en Educación Superior de la misma universidad
Páginas123-147
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 124 - 148
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Justicia transicional: en la posmodernidad del derecho
Carlos Feli pe Rúa Delgado
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 124 - 148
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Trabajo recibido el 1 de octubre de 2018 y aprobado el 15 de octubre de 2019
Justicia transicional: en la posmodernidad del derecho
TRANSITIONAL JUSTICE: IN THE POSTMODERNITY OF THE LAW
CARLOS FELIPE RÚA DELGADO*
RESUMEN
El texto plantea la cuestión de si la justicia transicional, como paradigma contemporáneo en materia de resolución de
conflictos, responde a una herencia de la posmodernidad, a partir de la ruptura del derecho positivo como metarrelato
de la modernidad. Para ello se parte de la configuración del metarrelato del derecho positivo, l a explicación del proceso
de ruptura consistente en la posmodernidad, la redefinición del derecho posmoderno como nuevo metarrelato y la
correspondencia de ese nuevo metarrelato con la justicia transicional.
ABSTRACT
This text is about transitional justice as contemporary paradigm in conflict resolution. It responds to a legacy of
postmodernity, starting with the rupture of the positive law as metanarrative about modernity. The analysis starts with
the positive law as metanarrative, after there is an explanation about the process of rupture of modernity by the
postmodernity ,and redefinition of the postmodern law as a new metanarrative and the corr espondence of t his new
metanarrative with transitional justice.
PALABRAS CLAVE
Modernidad, posmodernidad, metarrelato, derecho positivo, justicia transicional.
KEY WORDS
Modernity, postmodernity, metanarrative, positive law, transitional justice.
Introducción
La justicia transicional se ha convertido en la lengua común para la resolución de los
conflictos armados en las últimas décadas. Casos como los de Suráfrica, Timor Oriental o Irlanda del
Norte sirven de ejemplo para ello. La preocupación por un modelo de justicia que permitiera, tanto
la lucha contra la impunidad como la preservación del orden jurídico, constituyó uno de los logros
más importantes para el derecho internacional de los últimos años, en tanto que de esta manera se
superaba la contradicción que se manifestaba en los tribunales ex post facto, los cuales ponderaban
la lucha contra la impunidad por sobre los principios de legalidad y de juez natural. Efectivamente,
la justicia transicional utiliza al Derecho como el vehículo que permite la superación de un conflicto,
a través de normas que incorporan estánd ares internacionales definidos en materia de verdad,
justicia, reparación y garantías de no repetición; normas que deben constituir un marco jurídico para
la t ransición esperada. Ahora bien, como c ada conflicto goza de sus particularidades
1
, la justicia
* Abogado, Universidad Santiago de Cali, Colombia y Magíster en Educ ación Superior de la misma universidad. Doct orando en Ciencias
Sociales y Jurídicas, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España. Profesor de tiempo completo e investigador de la Universidad de San
Buenaventura, Cali, Colombia. Líder del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del D erecho y la Política (Gipcodep) de la
Universidad de San Buenaventura, Cali, categoría A en Colciencias. Correo: cfrua@usbcali.edu.co. Orcid: 0000-0002-8915-8968
1
Ver: DEL RÍO (2014), p. 1170.
JUSTICIA TRANSICIONAL: EN LA POSMODERNIDAD DEL DERECHO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
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transicional entraña, en su interior, que lo normativo está compuesto por dos referentes necesarios:
uno jurídico, que se refiere a la incorporación de los estándares internacionales en derechos
humanos, y uno político, que supone los elementos propios y necesarios para la transición
2
.
La incorporación directa de un referente político en la norma jurídica de justicia transicional,
implica superar la pureza del Derecho proclamada por el iuspositivismo kelseniano, lo que a su vez
configura una manifestación del posmodernismo jurídico, bien sea por la crisis del derecho positivo
como metarrelato de la modernidad, o bien por la estructuración de un nuevo metarrelato jurídico.
Un metarrelato se entiende como una gran narración con pretensiones justificatorias y explicativas
de ciertas instituciones o creencias compartidas
3
.
La inclusión de la justicia en el Derecho derivó en la aparición de los derechos humanos, los
cuales fueron adoptados como normas de ius cogens, dado el carácter moral que subyace en estos,
lo que permite que se ubiquen en la encrucijada de lo moral y de lo jurídico
4
.
Los influjos de la posmodernidad en el derecho, lejos de tratarse de una “pasajera
extravagancia”, en paráfrasis a Kaufmann, expresan ahí “algo esencial en la conciencia de nuestra
época”
5
. Ese algo al que se refiere Kaufmann, parte del nuevo imperativo categórico pensado por
Adorno consistente en la búsqueda permanente de una no repetición de Auschwitz
6
. Los horrores
del Tercer Reich, encontraron su cimiente en el derecho positivo alemán
7
, razón por la cual la
justificación de lucha contra la impunidad que determinó los juicios de Núremberg, no se encontró
en el derecho positivo, sino en un derecho natural materializado en derechos humanos
8
.
Al sentir de Kaufma nn
9
, aun cuando el renacimiento del derecho natural en el siglo XX
obedeció al episodio concreto de la segunda guerra mundial, sus consecuencias, imprevisibles para
ese entonces, determinaron una reconfiguración del derecho, en donde contenidos de justicia y de
política procuraron incorporarse a la no rma jurídica, generando múltiples rupturas con el
iuspositivismo dominante, lo que acarreó, entre otras consecuencias, que medio siglo después de
Auschwitz se hablara de la justicia transicional como fórmula jurídica de resolución de conflictos.
1. El derecho positivo como expresión de la modernidad
La modernidad corresponde tanto a un proyecto como a un proceso, a una época y a un
discurso
10
. Entendida como una época, la modernidad se suele ubicar entre el siglo XVII en adelante,
de donde surgieron patrones de generalización que se extendieron a escala global, principalmente
hacia occidente
11
. La modernidad nace de la Ilustración y se caracteriza por el espíritu de la razón
que impregna con su fuerza todas las esferas de la vida, de donde se desprende un optimismo
basado en la razón que determinan la organización racional de la vida, lo cual se presenta sobre los
2
Ver: RÚA (2015), pp. 78-79.
3
DIÉGUEZ (2004).
4
PAPACCHINI (2003), p. 50.
5
KAUFMANN (2014), p. 14.
6
Hitler ha impuesto a los hombres en estado de no-libertad un nuevo imperativo categórico: orientar su pensamiento y su acción de tal
modo que Auschwitz no se repita, que no ocurra nada parecido”. ADORNO (2005), p. 334.
7
Ver: RADBRUCH (2009), pp. 25-41.
8
Ver: PAPACCHINI (2003) p. 51.
9
KAUFMANN (2014) pp. 13-14.
10
“La modernidad desde una perspectiva cultural es una compleja estructura de valores, conocimientos, comportamientos, contextos
culturales y fenómenos sociales”. TREVIÑO (2006), p. 9.
11
Ver: GIDDENS (1993), pp. 15-16.

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