Justicia tributaria y delegación de facultades jurisdiccionales: Análisis de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional - Núm. 3, Enero 2007 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706572841

Justicia tributaria y delegación de facultades jurisdiccionales: Análisis de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional

AutorPablo Greiber Betsalel
CargoProfesor Facultades de Derecho, Universidad de Chile. U. de Santiago y U. Adolfo Ibáñez
Páginas235-274
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JUSTICIA TRIBUTARIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES
Justicia tributaria y delegación de facultades
jurisdiccionales:
Análisis de la jurisprudencia reciente del
Tribunal Constitucional
PABLO GREIBER BETSALEL
Profesor Facultades de Derecho, Universidad de Chile,
U. de Santiago y U. Adolfo Ibáñez
LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO
Profesor Facultad de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez
LUIS SEGUEL MALAGUEÑO
Profesor Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Profesor Instituto de Economía, Universidad Católica de Chile
RESUMEN
Este comentario expone la historia de la judicatura tributaria chilena y sus principa-
les características, para luego confrontarla con los principios constitucionales aplica-
bles, permitiendo concluir cuáles son las debilidades del sistema jurisdiccional tribu-
tario chileno. Luego se analiza el contenido de los fallos recaídos en acciones de
inconstitucionalidad intentadas por dos contribuyentes apenas iniciada la vigencia
de las normas que modificaron el Texto Fundamental, entre las cuales destaca el
traspaso de la competencia para el conocimiento de esas impugnaciones desde la
Corte Suprema al Tribunal Constitucional. Se extraen, así, los fundamentos que ha
tenido en consideración el referido Tribunal para construir la doctrina plasmada en
las mismas y enseguida se efectúa un examen de los efectos de tales sentencias en el
entorno jurídico y económico nacional, a partir de las debilidades que han quedado
de manifiesto con la dictación de aquellas. Por último, el trabajo revisa las acciones
ejecutadas por el Ministerio de Hacienda dirigidas a solucionar los problemas que
afectan a la jurisdicción tributaria en Chile y las medidas administrativas adoptadas
por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de adecuar su funcionamiento a
la nueva realidad, concluyendo con una breve opinión crítica.
SUMARIO
I. Antecedentes. 1.1 Algunos antecedentes acerca de la jurisdicción tributaria chile-
na. 1.2 Principales características de la jurisdicción tributaria actual. 1.3 Debilida-
des del sistema. 1.4 Garantías constitucionales del contribuyente y en particular la
tutela jurisdiccional. II. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 2.1 Contenido
de los fallos recaídos en acciones de inconstitucionalidad dictados por el Tribunal
Constitucional. 2.2 Fundamentos que ha tenido en consideración el TC. 2.3 Efectos
de tales sentencias en el entorno jurídico y económico nacional. 2.4 Debilidades
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SENTENCIAS DESTACADAS 2006
que han quedado de manifiesto con la dictación de aquellas III. Actualidad. 3.1
Medidas administrativas adoptadas por la autoridad a consecuencia de la declara-
ción de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario. 3.2 Opinión
crítica. Bibliografía.
I. ANTECEDENTES
A partir del mes de agosto del año 2006, el Tribunal Constitucional
(TC), haciendo uso de las prerrogativas que la Reforma a la Constitu-
ción Política del Estado introdujo en el año 2005 a ese Código Fun-
damental, ha venido acogiendo las acciones de inconstitucionalidad
hechas valer por parte de contribuyentes que están tramitando recla-
mos en contra de liquidaciones de impuestos practicadas por el Servi-
cio de Impuestos Internos (SII), actos a través de las cuales ese ente
determinó que dichas personas y empresas le adeudan ciertas canti-
dades de dinero a título de tributos no enterados en sus arcas.
Los contribuyentes, usando el derecho que les otorga la ley, interpu-
sieron reclamaciones contra tales determinaciones de impuestos
para obtener que ellos sean dejados sin efecto. Esto implica el inicio
de un juicio tributario que debe ser conocido y resuelto, en su etapa
inicial también llamada primera instancia, por el propio SII. Si el
contribuyente no logra obtener una sentencia favorable en esta pri-
mera fase, tiene el derecho de apelar, caso en el que deberá cono-
cer y dictar una nueva sentencia en el asunto la Corte de Apelacio-
nes que sea competente, siendo defendido el Fisco ante ese tribunal
por el Consejo de Defensa del Estado, de manera que en esta parte
del juicio se enfrenta la defensa del contribuyente con los abogados
estatales. Indudablemente el fallo que la Corte de Apelaciones dicte
favorecerá a una parte dejando insatisfecha a la otra, la cual tiene la
facultad de impugnar esta sentencia de segunda instancia ante la
Corte Suprema, utilizando el denominado recurso de casación, arbi-
trio procesal que la ley instaura de dos maneras: recurso de casa-
ción en el fondo, destinado a procurar se declare nula la sentencia
de segunda instancia por haber sido dictada infringiendo determina-
dos preceptos legales, o bien, como un recurso de casación en la
forma: que persigue la invalidación del procedimiento y consecuen-
cialmente, de la sentencia dictada en el mismo, por existir vicios o
errores de importancia, en la tramitación de aquel.
Esta contienda de intereses que constituye el juicio tributario, en
general, presenta varias particularidades, muy trascendentales en
materia de jurisdicción tributaria y, particularmente, en sede de los
fallos que han motivado este comentario; esos rasgos son, en primer
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JUSTICIA TRIBUTARIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES
término, y según hemos esbozado, está formulada en doble instan-
cia, siendo competencia el conocimiento y resolución de la primera
instancia de las reclamaciones del Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio del contribu-
yente; en segundo lugar, el juez llamado a resolverla es un funcio-
nario del mismo organismo que fiscaliza el cumplimiento tributario,
y permanece en el cargo mientras cuente con la confianza de su
superior jerárquico, el Director del Servicio. Como tercera caracte-
rística se puede indicar que el funcionario llamado a fallar el recla-
mo está facultado por la ley para delegar esta función en otro fun-
cionario de su dependencia.
Es este último rasgo el que ha dado lugar a la interposición de las
acciones de inconstitucionalidad a que se ha hecho mención prece-
dentemente, y que la Corte Suprema primero y recientemente el TC
han acogido, declarando que los preceptos que autorizan la delega-
ción de la potestad jurisdiccional con que cuenta el Director Regio-
nal del SII, son inconstitucionales, de manera que todas las actua-
ciones realizadas por los funcionarios delegados carecen de
validez, debiendo por tanto retrotraer la tramitación de los juicios
tributarios al estado que tenían al tiempo de ser impuestas las recla-
maciones y volver a tramitar íntegramente esos procesos.
En los primeros fallos pronunciados en esta materia, los cuales fue-
ron emitidos el 30 de agosto y 5 de septiembre de 2006 respectiva-
mente, y en otros posteriores a los cuales se alude más adelante, el
TC se pronuncia acogiendo las impugnaciones de inconstitucionali-
dad hechas valer por los contribuyentes Rafael Selume Sacaan y
Compañía Sud Americana de Vapores S.A., quienes argumentaron
que todo lo obrado en primera instancia ante el tribunal tributario
del SII adolecía de nulidad de derecho público, ello por fundarse en
la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, disposición de
acuerdo con la cual, el Director de la XIII Dirección Regional San-
tiago Centro, delegó las potestades jurisdiccionales que la ley le ha
conferido para conocer y fallar, en calidad de tribunal de primera
instancia, en un funcionario subalterno suyo que detenta la calidad
de Jefe del Departamento Tribunal Tributario, suscribiendo este últi-
mo la sentencia en uso del estatus delegado, esto es, asumiendo el
rol de juez tributario. Tal situación, a juicio de los ocurrentes se
encuentra viciada pues ella se basa en la aplicación del nombrado
artículo 116 y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de ley (DFL)
N° 7 de 1980, el cual contiene la Ley Orgánica del SII, preceptos
que en opinión de aquellos reclamantes, son contrarios a las nor-

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