Una justificación de los tributos redistributivos basada en el valor de la libertad - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660457

Una justificación de los tributos redistributivos basada en el valor de la libertad

AutorCristián Augusto Fatauros
Páginas487-504
Trabajo฀recibido฀el฀4฀de฀enero฀de฀2019฀y฀aceptado฀el฀12฀de฀mayo฀de฀2019
Una justificación de los tributos redistributivos
basada en el valor de la libertad
THE VALUE OF LIBERTY AS A RATIONALE FOR REDISTRIBUTIVE TAXATION
84CRISTIÁN AUGUSTO FATAUROS*
RESUMEN
La justificación filosófica de los tributos redistributivos reciente ha comenzado a debatirse en las
discusiones sobre reforma tributaria. Este trabajo ofrece una reconstrucción del valor de la libertad
como justificación de los tributos redistributivos. El principal argumento afirma que proteger la
libertad de todos los ciudadanos de manera igual exige financiar el funcionamiento eficiente
de las instituciones, pero, además, demanda que los recursos financieros sean redistribuidos
de manera aproximadamente igual. Esto es así porque la realización de una sociedad justa
implica que los ciudadanos puedan hacer un uso efectivamente equivalente de las libertades
que están formalmente protegidas. De lo contrario, las libertades de todos los ciudadanos no
están protegidas por igual.
ABSTRACT
Redistributive taxes and their philosophical justification has only recently begun to be debated
in contemporary discussions on tax reform. In this paper I present a reconstruction of the value
of liberty as a plausible and attractive justification of redistributive taxation. The main argument
states that equal protection of citizens’ liberty requires economic resources to efficient institutions,
but, in addition, it requires approximately equally redistribution of economic resources among
the population. A just society implies citizens who can make effective and approximately equal
use of the liberties that are formally protected. Otherwise, the liberties of all citizens are not
equally protected.
PALABRAS CLAVE
Rawls, igualdad aproximada, principio de la igual libertad, suficiencia
KEY WORDS
Rawls, Equality, Equal Liberty, Sufficiency
* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicet). Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales (CIJS). Unidad Ejecutora Mixta. Córdoba, Argentina. Correo electrónico: fatauros.
cristian@conicet.gov.ar. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.
Investigador asistente en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
Profesor auxiliar en la Cátedra de Ética y en la Cátedra de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho
de฀la฀ Universidad฀Nacional฀ de฀Córdoba฀ (UNC).฀Ha฀ sido฀investigador฀ visitante฀en฀ Bélgica,฀Chile฀ y฀
Dinamarca. Actualmente trabaja sobre teorías de la justicia distributiva y su intersección con la filosofía
política del federalismo.
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀487฀-฀504
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀487฀-฀504
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
Una justificación de los tributos redistributivos
basada en el valor de la libertad
Cristián Augusto Fatauros
Ensayos / Essays CRISTIÁN AUGUSTO FATAUROS
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Una justificación de los tributos redistributivos basada en el valor de la
libertad
Las฀ instituciones฀ tributarias,฀ como฀ en฀ general฀ las฀ instituciones฀ jurídico-
políticas, constituyen medios para alcanzar objetivos sociales y políticos1. Sin
embargo, no cualquier objetivo social o político es moralmente valioso y, por
lo tanto, digno de persecución. Además, las instituciones deben satisfacer cier-
tos criterios de justicia para que la distribución de libertades, oportunidades y
bienes económicos que ellas realizan sea considerada justa. Muchas teorías de
la justicia comparten la idea de que un criterio adecuado para distribuir la pro-
tección de las libertades más básicas debería establecer un sistema que permita
libertades de la manera más extensa e igualitaria posible2. Entre las libertades más
importantes que se deberían proteger encontramos aquellas que son propias de
una sociedad democrática constitucional, tales como la libertad de expresar las
opiniones políticas o la libertad de contratar o ejercer libremente el comercio.
Esta protección como condición moral de las instituciones podría sugerir que
una economía de mercado abierto y competitivo sería preferida por sobre una
economía฀centralmente฀dirigida.฀En฀esta฀última,฀los฀ arreglos฀jurídico-políticos฀
asegurarían un esquema de libertades menos extenso, esto es, con menos op-
ciones para organizar nuestra vida económica.
Mi propósito en este trabajo es discutir precisamente esa tesis. Argumentaré
que no deberíamos considerar que una sociedad con un esquema de libertades
sin restricciones posee un valor supremo, y, es más, sostendré que una sociedad
en la que existen mayores restricciones a las libertades sería preferible desde el
punto de vista de la justicia distributiva, si están distribuidas de manera igual.
Para desarrollar el argumento, primero analizaré el componente liberal de una
de las teorías igualitarias más importantes en el debate contemporáneo. Luego
de haber esclarecido esto, discutiré una concepción que afirma que la libertad
es un valor que se opone a la realización plena del valor de la igualdad3.
1 Aunque también pueden ser consideradas como la materialización de un valor intrínseco. Así, alguien
podría afirmar que las instituciones jurídicas y los tributos representan el valor del reconocimiento
ciudadano recíproco. Según estas concepciones, los tributos podrían justificarse como herramientas
que permiten alcanzar un cierto objetivo, como un estado de cosas, y justificarse como la expresión
de una práctica que es valiosa por sí misma. Véase SAFFIE GATICA฀(2013).
2 Según Will Kymlicka, esta es una de las exigencias de justicia rawlsiana que menos controversias
genera. Véase KYMLICKA฀(2002),฀p.฀57.
3 Para algunos autores, la concepción rawlsiana es igualitarista solo en apariencia y en parte se debe a
su concepción de libertades negativas, su desconocimiento de la dimensión política de los impuestos
(solo afectados a la recaudación fiscal) y su concepción de los impuestos como una contraprestación
de la protección del derecho “natural” de propiedad. Véase SAFFIE GATICA฀(2012),฀pp.฀187฀y฀ss.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2
2019, pp. 487 - 504

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