¿Es conveniente y está justificado penar la usurpación no violenta de inmuebles urbanos de cara a la fenomenología de estas prácticas en la actualidad? Especial referencia criminológica al fenómeno de los jóvenes ?okupa' - Núm. 1, Diciembre 2012 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 426578098

¿Es conveniente y está justificado penar la usurpación no violenta de inmuebles urbanos de cara a la fenomenología de estas prácticas en la actualidad? Especial referencia criminológica al fenómeno de los jóvenes ?okupa'

AutorRocío Sánchez Pérez
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso, Chile, Ayudante alumna del Departamento de Derecho penal. Miembro del Seminario de Derecho penal de la misma Universidad
Páginas78-106
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¿ES CONVENIENTE Y ESTÁ JUSTIFICADO PENAR LA USURPACIÓN NO VIOLENTA DE INMUEBLES URBANOS DE
CARA A LA FENOMENOLOGÍA DE ESTAS PRÁCTICAS EN LA ACTUALIDAD?
ESPECIAL REFERENCIA CRIMINOLÓGICA AL FENÓMENO DE LOS JÓVENES OKUPA
ROCÍO SÁNCHEZ PÉREZ*
Apuró el paso como huyendo de un nuevo mareo y mientras
marchaba resolvió ir a comer a cualquier parte, sin pagar,
dispuesto a que lo avergonzaran, a que le pegaran, a que lo
mandaran preso, a todo; lo importante era comer, comer,
comer.
(Manuel Rojas, El vaso de leche)
RESUMEN: La presente investigación tiene por finalidad rea lizar un análisis que describa las conducta s
usurpadoras de inmuebles urbanos a lo largo de la historia de Chile, con especial referencia al fenómeno de
“okupación” de casas deshabitadas por jóvenes en los principales centros urbanos. Para ello, se relatará
brevemente cuáles son los motivos económicos y sociales que determinaron en el pa sado dichas conductas, junto
con las que hoy inspiran los actos de los jóvenes “okupa”. Además, se expondrán las principales reclamaciones
efectuadas por quienes cometen el delito de usurpa ción, tanto en Chile, como en España. F inalmente, se
reflexionará acerca de si la fenomenología actual del delito consiste en una forma de desobediencia civil, para
ello, es pertinente incluir consideraciones criminológicas referidas a los delitos patrimoniales cometidos en
zonas urbanas, y, aquellas formuladas con motivo de la denominada delincuencia juvenil.
ABSTRACT: This study seeks to perform a descriptive analysis of the usurper behavior on urban immovable
property throughout Chilean history, with special reference to the “okupation” phenomenon in unoccupied
houses by young people in the main urban centers. For that porpoise, the economic a nd socia l ca uses tha t
determined such behavior will be described, as well as those that today inspire the young “okupa”. Plus, the main
claims made by the people who commit the usurpa tion or encr oachment felony, both in Chile and Spain, will be
explained. Finally, I will meditate if the current cr iminal phenomenology is a form of civil disobedience, including
criminological considerations referred to property offenses committed in urban zones, and those made on the
occasion of the so-called juvenile delinquency.
PALABRAS CLAVES: Delito de usurpación, condiciones de vivienda, movimiento “okupa”, desobediencia civil.
KEY WORDS: Crime of usurpation, living conditions, “okupa movement”, civil disobedience.
I. INTRODUCCIÓN
Durante las últimas décadas diversos jóvenes han decidido usurpar inmuebles, ubicados en distintas
ciudades, con el objeto de encarar los problemas sociales y promover un rol activo del resto de los ciudadanos. A
pesar de tener algunos rasgos comunes con la tradicional toma de terrenos, la “okupación” ha generado la
creación de centros sociales “okupados”, y de centros sociales autogestionados.
Bibliografía chilena que describa el fenómeno es casi inexistente, sólo a partir del denominado “caso
bombas” la opinión pública se ha preguntado quiénes son estos jóvenes, qu é es lo que hacen y se cuestionan si
acaso son delincuentes.
* Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso, Chile, Ayudante alumna del Departamento de Derecho penal. Miembro
del Seminario de Derecho penal de la misma Universidad.
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Si bien es bastante arriesgado intentar explicar la razón de la usurpación de inmuebles, sí es posible
realizar una aproximación al fenómeno, el que está largamente documentado en nuestro país a partir del siglo XX,
debido a la formación de conventillos, poblaciones callampas y campamentos, empero no se ha producido
descripción de la “okupación” de casas abandonadas.
En el desarrollo de esta investigación es pertinente formular las siguientes preguntas: ¿es conveniente
mantener el tipo penal que contempla la usurpación pacífica de inmuebles urbanos?; ¿qué características ha tenido
la usurpación de inmuebles a lo largo de la historia?; ¿qué factores influyen en quienes ocupan terrenos?; ¿cuáles
son las formas de usurpación de inmuebles actuales? Es en ese camino donde surge la necesidad de lograr mayor
comprensión acerca de los jóvenes que habitan estas casas, sus motivaciones, las actividades que se desarrollan en
el interior, entre otros asuntos.
Para un mejor entendimiento del problema se parte de la base que el movimiento “okupa” español y las
casas “okup adas” en Chile, son reflejo de las nuevas formas de ciudadanía, además configuran un movimiento
social en Europa. También participo de la opinión que entiende la “okupación” como el legítimo derecho de
manifestar inconformidad ética acerca del contenido del ordenamiento jurídico. Por tanto, estaríamos frente a
casos manifiestos de desobediencia civil.
II. USURPACIÓN Y VIVIENDA EN CHILE
1. Breve Referencia dogmática al delito de usurpación
1.1 Nociones generales, origen, especies
El Código penal chileno, en el libro II, capítulo IX, parágrafo 6, recoge varias figuras delictivas, bajo la
rúbrica «Usurpación», distinguiendo la usurpación de fincas, como también de derechos reales constituidos sobre
inmuebles, del derecho real de aprovechamiento de aguas, e incluso la destrucción de términos o lindes.
Este delito no encuentra su origen ni en el Código penal belga de 1867, ni en el francés de 1810, sino en el
Código penal español de 1848, donde se tipificaba la dualidad entre usurpación violenta y no violenta, junto a un
tratamiento diferenciado a la alteración de términos o lindes
1
. Nuestro Código acogió sin mayores enmiendas la
figura española y según Guzmán
2
, si bien quedaron expresadas en las Actas los motivos de la recepción, se
pueden conjeturar que gravitaron sobre los comisionados dos órdenes de consideraciones, tanto que las normas
del Código civil, en materia de posesión y tenencia de inmuebles, hacen constantes referencias al Código penal,
como por la función que cumplían los inmuebles en aquella centuria, donde una de las principales fuentes de
riqueza era la propiedad raíz, especialmente la rural, para explotar agrícolamente el predio.
En general, el término usurpar denota el acto de arrogarse o atribuirse un sujeto dignidades, empleos,
derechos o cualidades que no posee, y usarlos como si fuesen propios
3
. Si bien el Código penal chileno la emplea
con diversos significados, es necesario adecuarlo al objeto específico de estos delitos, de modo que consiste en la
ocupación de un bien inmueble, o bien, en el despojo de un derecho real constituido en él, o en la apropiación de
las aguas, con o sin violencia en las personas
4
.
1
Sin embargo, Quintano aclara que la figura española encuentra su origen en el Código de Nápoles, acogiendo incluso la denominación
usurpación.
2
GUZMÁN DALBORA, José Luis (2007): “Estudios y defensas penales”, Santiago: Lexis Nexis, p. 24.
3
GUZMÁN (2007), p. 26.
4
LABATUT GLENA, Gustavo, (1996): “Derecho penal”, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 219.

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