Recurso de casación en la forma (cosa juzgada). Cosa juzgada (recurso de casación en la forma). Pago por consignación (cosa juzgada)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1139-1143 |
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Casación forma y fondo, 13 de noviembre de 1995
Considerando:
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Que el recurso de casación en la forma deducido en lo principal del escrito de fojas 253, se funda en que la sentencia que se impugna habría sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada; en que se habría pronunciado con omisión del requisito de decidir el asunto controvertido, y por haber sido dada ultra petita;
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Que para fundar la causal de casación de cosa juzgada, la recurrente sostuvo que ante la repugnancia de la actora de recibir el pago de la cantidad determinada como monto de la obligación por la Superintendencia de Electri-
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cidad y Combustibles, su representada pagó a Chilectra, por consignación, en el expediente caratulado "Sinel S.A. con Chilectra", rol N° 2010-87, del 15° Juzgado Civil de esta capital, el equivalente en dinero de 1.662.408 KW/hora; que por resolución del mismo Juzgado, dictada en la misma causa, se declaró suficiente el pago efectuado por su representada, y consta que esa resolución está firme por haberla confirmando la I. Corte de Apelaciones de Santiago, y estaba ejecutoriada al trabarse la litis en este proceso, y con posterioridad Chilectra retiró la cantidad consignada; que la determinación del monto se hizo por la Superintendencia a requerimiento de ambas partes, por acuerdo de las mismas; que la declaración de la Superintendencia, entonces, bastó para hacer líquida la obligación y permitir o posibilitar el pago por consignación; que la sentencia firme que declaró la suficiencia del pago, impide discutir la liquidez de la obligación derivada de la resolución de la Superintendencia y produjo cosa juzgada porque se dieron los tres requisitos que la hacen procedente; que la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha decidido que el fallo librado en gestión judicial de pago por consignación que declara la suficiencia del pago, produce cosa juzgada en el juicio posterior en que se cobra la obligación respectiva. Concluye que la sentencia impugnada es nula por haberse dado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada alegada oportunamente en el juicio y que es el fallo que declaró suficiente la consignación. Advierte que cuando el fallo dice que acoge las excepciones de cosa juzgada y pago sólo en lo que atañe a 1.662.408 KWH a que se refiere la sentencia de la causa rol N° 2010-87 del 15° Juzgado, comete otro error, pues nada acoge, toda vez que la compensación por estas unidades de energía quedó expresamente excluida de la litis en el escrito de modificación de la demanda de fojas 74, según se consigna en el considerando undécimo del fallo de primer grado mantenido por el de alzada. Así, la sentencia de segunda instancia, al mantener las decisiones del fallo de primer grado, atropelló la autoridad y efectos del fallo firme librado en el expediente sobre pago por consignación que declaró suficiente el que había hecho su representada, con lo cual habría de tenerse como extinguida irrevocablemente la obligación pagada de esa manera que en estos autos se cobra en cuanto a una supuesta parte no extinguida. Invoca los artículos 1605 inciso 1° y 1606 del...
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