El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos y su impacto en el diseño del proceso penal juvenil* - Núm. 15-1, Enero 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 69359599

El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos y su impacto en el diseño del proceso penal juvenil*

AutorMauricio Duce J.
CargoAbogado y Master en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Stanford
Páginas74-120

Este texto corresponde a un producto de trabajo desarrollado en el contexto del proyecto Fondecyt nº 1080644 denominado "El Principio de Especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes. Análisis Dogmático y Jurisprudencial" adjudicado para el período comprendido entre los años 2008-2010. En dicho proyecto tengo la calidad de co-investigador, correspondiendo al profesor Jaime Couso la calidad de investigador responsable. Quiero agradecer el valioso apoyo de investigación para la elaboración de este trabajo realizado por la ayudante del proyecto Andrea Collell.

El autor es Abogado y Master en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Stanford. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Correo electrónico: mauricio.duce@udp.cl

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1. - Introducción:

Desde junio de 2007 ha comenzado a regir en nuestro país un nuevo sistema de responsabilidad de los adolescentes (jóvenes de entre 14 y 17 años de edad) por infracciones a la ley penal.1 Dicho sistema fue establecido con el propósito, entre otros, de satisfacer las exigencias impuestas por los tratados internacionales de derechos humanos en la materia, especialmente por la Convención de Derechos del Niño (en adelante la "Convención" o la CDN).2 Se trata de un sistema que cambió de manera radical la lógica o paradigma del sistema Page 75 que regía previamente y que, por lo mismo, enfrenta como uno de sus grandes desafíos el producir un cambio real respecto del tratamiento de jóvenes infractores de la ley penal.3

Hoy existe un consenso amplio respecto a que el punto de partida básico en la configuración de un sistema de justicia juvenil está en la necesidad que el juzgamiento y sanción de los niños y jóvenes por infracciones de carácter penal sean llevados adelante por un sistema especial de responsabilidad que cuente con algunas características diversas a la de los adultos.4 Este tratamiento especial se basaría en las diferencias de hecho que presentan los niños y jóvenes respecto a los adultos, lo que justificaría que los ordenamientos jurídicos establezcan reglas especiales a favor de los primeros. Así, por ejemplo, uno de los teóricos más influyentes en la materia ha señalado sobre este punto que: "El ordenamiento jurídico tiene que otorgarle un estatus especial normativo a los menores y menores adultos que se encuentran en el período de desarrollo respecto de los mayores...ello resulta ya del hecho que la gente joven muestra una menor competencia de acción (social) y un déficit de estatus social condicionado por la edad...de ello se siguen consecuencias para el procedimiento penal de menores. Esto es, menor competencia de acción significa justamente para la criminalización de gente joven, que "ellos", en el transcurso ulterior de la persecución penal, dominan poco las situaciones de interacción, pues oponen menos resistencia a las instancias... Las consecuencias de estos conocimientos de investigación instancial y criminológica de menores tienen que ser un fortalecimiento de los derechos procesales de protección en el procedimiento penal de menores".5

Cabe señalar que la necesidad de este tratamiento diferenciado no sólo abarca las normas de procedimiento establecidas para determinar la responsabilidad de los jóvenes infractores sino que también a las normas sustantivas que establecen la responsabilidad de ellos y sus consecuencias.

La idea de que el juzgamiento a jóvenes infractores debe ser especializado ha sido recogida y consagrada como un derecho fundamental por el derecho internacional de los derechos humanos.6 En este marco de análisis, el presente trabajo tiene por objeto identificar y analizar los principales criterios y estándares desarrollados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos que marcan los alcances del derecho a un tratamiento especial en el juzgamiento por infracciones a la ley penal de los niños y jóvenes respecto de los Page 76 adultos.7 Este derecho a un tratamiento especial será denominado como "principio de especialidad". Se intentará identificar, entonces, las consecuencias concretas que tiene el principio de especialidad en la regulación de instituciones y garantías procesales establecidas en favor de los jóvenes y luego determinar el cómo ellas han sido recogidas y desarrolladas por la doctrina, legislación y jurisprudencia internacional. La idea es que este trabajo permitirá luego, en una futura etapa de este proyecto, identificar la forma en que dichos estándares especiales han sido recogidos en la legislación y jurisprudencia comparada para finalmente contrastar dichos desarrollos con lo ocurrido en la nueva legislación y jurisprudencia nacional a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema en junio de 2007.8 En definitiva, el esfuerzo de este trabajo será el de precisar y dotar de sentidos concretos al derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores de leyes penales en un escenario en donde la falta de claridad de los alcances de este derecho ha permitido que, no obstante se haya avanzado con reformas en diversos países de América Latina, muchas de éstas no hayan sido capaces de introducir transformaciones reales consistentes con los valores de la CDN.9

No será parte de este trabajo el análisis del impacto que debiera tener el principio de especialidad a nivel de las reglas que regulan el "derecho penal sustantivo" ni tampoco en los aspectos de diseño orgánico del sistema de justicia juvenil por infracciones a la ley penal.10 Page 77

Para cumplir con sus objetivos, el trabajo se dividirá, además de esta introducción (1), en cuatro capítulos y unas breves consideraciones finales. El capítulo 2 estará destinado a analizar la forma en que el "principio de especialidad" ha sido recogido en el sistema internacional de los derechos humanos. Los capítulos 3, 4 y 5 en cambio estarán destinados a revisar las principales consecuencias de ello en materia procesal. El principio especialidad del sistema de responsabilidad de adolescentes en materia procesal penal exige diferencias respecto al tratamiento de adultos que en mi opinión pueden ser sistematizadas en tres ejes que serán objeto de revisión en este trabajo en capítulos separados: reforzamiento del debido proceso respecto de los adultos (3); aspectos de estructura procesal (4); y, necesidad de contar una política amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos (5). El trabajo concluirá con unas breves consideraciones finales (6).

2. - El reconocimiento del derecho de los jóvenes a ser juzgados en un sistema especializado en el sistema internacional de los derechos humanos

Una revisión general del derecho internacional de los derechos humanos permite concluir que el derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes -o como lo he llamado para efectos de este trabajo el "principio de especialidad"- encuentra una fuerte regulación y reconocimiento tanto en los instrumentos internacionales especializados en materia de infancia como en los generales, ya sea universales o de carácter regional. Asimismo, diversos órganos internacionales que aplican dichos instrumentos se han pronunciado reforzando la necesidad de la especialidad del sistema juvenil en materia procesal.

En materia de instrumentos especializados es necesario iniciar el análisis con el instrumento universal base como lo es la Convención de los Derechos del Niño. La CDN establece desde su preámbulo la idea de la necesidad de un tratamiento especial de los jóvenes y niños infractores. Así, en su párrafo noveno, haciendo referencia a la Declaración de los Derechos del Niño, señala que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Esta idea luego se desarrolla explícitamente en el artículo 40.3 del mismo texto que establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas apropiadas para promover el "...establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos Page 78 para los niños de quienes se alegue han infringido las leyes penales...". 11

Este mandato ha sido reforzado por la opinión que sobre la materia ha elaborado el Comité de Derechos del Niño.12 Este ha señalado recientemente en su Observación General nº 10 de enero/febrero del año 2007 (en adelante OG/10) referida precisamente a "Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores" que "Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y...

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