Corte de Apelaciones de Talca, 7 de mayo de 2001. Inversiones Kenbridge Ltda. y otra con Dirección de Vialidad VII Región del Maule y Empresa Concesionaria Autopista del Maipo S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902574

Corte de Apelaciones de Talca, 7 de mayo de 2001. Inversiones Kenbridge Ltda. y otra con Dirección de Vialidad VII Región del Maule y Empresa Concesionaria Autopista del Maipo S.A. (recurso de protección)

Páginas133-136

Confirmada por la Corte Suprema el 17.6.2001 (Rol 1.890-01), la cual revoca la condena en costas del recurso a la sociedad recurrida que había impuesto el fallo de primera instancia, eximiéndola de ellas.

Sobre acceso a autopistas, vid., recientemente, Sociedad Agrícola San Francisco Ltda., en este tomo y sección, 30-36; antes, Púa Córdova, t. 96 (1999) 2.5, 165-168 y nota en p. 166.


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LA CORTE

Visto:

Ricardo Baltierra O'Kuingttons, abogado, domiciliado en la calle Uno Oriente 1120, oficina 502 de la ciudad de Talca, en representación de las Sociedades Inversiones Kenbridge Limitada y Agrícola Hurley Limitada recurre de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la VII Región del Maule representada por su Director Regional don Andrés Lara Contreras y en contra de la empresa concesionaria de la carretera cinco sur, tramo Santiago-Talca denominada "Autopista del Maipo S.A.", representada por don Enrique Méndez Velasco, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 1711, piso 17, Las Condes de Santiago, atendido a que el día 15 de diciembre el acceso a su propiedad fue cerrado impidiéndole el ingreso por su acceso histórico, cierre que fue ordenado por los recurridos.

Según el recurrente lo anterior constituye una clara privación, perturbación y amenaza de su derecho de propiedad, contemplado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; termina solicitando la reapertura del acceso al predio, ordenando la eliminación o destrucción de todas aquellas obras que lo perturban, con costas del recurso.

A fojas 38 don Andrés Lara Contreras, ingeniero civil, Director Regional de Vialidad VII Región, contestando el recurso señala que no es efectivo que la Dirección haya ordenado en conjunto con la concesionaria el bloqueo o cierre del camino de acceso, ya que no tiene injerencia alguna en la ejecución del contrato de concesión; agrega que si lo que plantea el recurrente se refiere a alguna servidumbre legal, ello es materia de un juicio sumario.

A fojas 42 se prescindió del informe de la otra recurrida.

A fojas 60 se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando

Primero: Que, las sociedades por las cuales se recurre, con los documentos que se agregan de fojas 11 a fojas 14, han acreditado ser propietarias del predio que se pretende perturbado, esto es, del llamado "Frigorífico y Planta de Secado y Almacenaje de Granos" de Curicó, ubicada en la comuna de Romeral, en la intersección...

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