Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 2004. Kruuse Zamora, Eita M. con Empresa Trolebuses Santiago S.A. y otros - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218546737

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 2004. Kruuse Zamora, Eita M. con Empresa Trolebuses Santiago S.A. y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas60-64

Page 60

Conociendo.* del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 488, excepto sus considerandos 10º y 11º, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que se ha demandado en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa de Trolebuses Santiago S.A., y solidariamente en contra de los directores de esta sociedad, Pedro Massai Barrios, Jaime Grossman Schilman, Marcelo Eugenio Varela del Campo, Harald Rosenqvist Señoret, y Carlos Bianchetti Rissetto.

  2. Que es preciso señalar que la fuente de la indemnización de perjuicios, en el caso de la sociedad demandada, se encuentra en el vínculo contractual, aplicándose por ello, en lo que corresponda, las normas sobre responsabilidad contractual; y respecto de los directores demandados, la fuente sita en el vínculo extracontractual, por el daño o perjuicio que se sostiene en la demanda, por lo que respecto de ellos, deberán aplicarse las normas sobre tal clase de responsabilidad.

    En ambos casos, los eventos que configurarían, a la vez, el incumplimiento contractual, y el hecho dañoso, serían: 1. La obstrucción al ejercicio del derecho a retiro, por no haber confeccionado el acta de la Junta de Accionistas celebrada el día 19 de abril de 1993, impidiendo de estaPage 61manera el ejercicio de este derecho; y 2. La falta de información oportuna al no citar a Junta de Accionistas de acuerdo al artículo 101 de la Ley 18.046.

  3. Que para la procedencia de la indemnización de perjuicios, es preciso que concurran los requisitos de incumplimiento contractual o hecho dañoso, en su caso; culpabilidad (culpa o dolo); la mora (responsabilidad contractual); la relación causal entre el incumplimiento o hecho dañoso y los perjuicios; y los mismos perjuicios.

  4. Que si los actores estimaban tener derecho a retiro, ante la negativa de la sociedad al pago respectivo, los disidentes deberían haber demandado, invocando los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 18.046, de Sociedades Anónimas, y demás pertinentes.

    En efecto, habría correspondido demandar el pago a la sociedad, mediante cumplimiento forzado de la obligación, esto es, la prestación en natura; y no la obligación en equivalencia, como se ha pretendido en autos. Cabe recordar a este respecto que tratándose de una obligación de dar, en materia contractual, el acreedor no tiene la alternativa de elección, debe primeramente demandar la ejecución forzada de la obligación.

  5. Que, además de lo antes considerado, los actores han sostenido que se ha obstruido el ejercicio del derecho a retiro de los socios disidentes, al no haberse elaborado el Acta de la Junta de Accionistas en la que se acordó la fusión de la sociedad demandada; agregando en la réplica, que no hubo acta válida por no haber sido certificada por el Notario, de acuerdo a lo exigido por el artículo 57, inciso final, de la Ley 18.046. No obstante haberse acreditado en autos que el acta respectiva fue elaborada y firmada por los accionistas que correspondía, y que la actora supo de tal hecho, aquella circunstancia, así como la no suscripción por el Notario Público, no podría aceptarse como obstrucción, toda vez que el precepto legal pertinente, no sujeta el ejercicio de este derecho del disidente a la elaboración del Acta respectiva. En efecto, el artículo 70 de la Ley 18.046 prescribe: “El derecho a retiro en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser ejercido por el accionista disidente dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la junta de accionistas que adoptó el acuerdo que lo motiva, en la forma que...

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