Casación en el fondo, 21 de noviembre de 2006. Labbe Liebbe, Domingo Vicente con Estévez Contreras, María - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218016765

Casación en el fondo, 21 de noviembre de 2006. Labbe Liebbe, Domingo Vicente con Estévez Contreras, María

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas745-747

Page 745

En estos autos, rol 2.817-2005, del Primer Juzgado Civil de Chillán, caratulados “Labbe Liebbe, Domingo Vicente con Estévez Contreras, María”, por sentencia de 9 de marzo de 2006, escrita a fojas 64, se acogió, sin costas, la demanda de divorcio intentada y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio habido entre las partes por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripción pertinente. Se rechazó la demanda reconvencional presentada por la cónyuge, sin costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de 31 de mayo de 2006, que se lee a fojas 80 vuelta, la revocó en cuanto por ella se hacía lugar a la demanda de divorcio y declaró, en cambio, que se rechaza, confirmándola en lo demás.

En contra de este último fallo el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 55 inciso tercero de la Ley Nº 19.947, en relación con el 42 Nº 4 del mismo cuerpo legal, argumentando, en síntesis, que se encuentra probado el cese efectivo de la convivencia por casi 15 años y que las partes no tuvieron hijos en la vida matrimonial.

Agrega que el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, no es aplicable en la especie pues el precepto se refiere únicamente al caso del cónyuge demandado que concurre reclamando alimentos conjuntamente con los hijos menores, cual no es la situación de la demandada. A lo anterior añade que el tribunal civil que conoce de la causa sobre alimentos mayores, seguida entre los mismos litigantes, durante siete años jamás apremió al alimentante, entre otras razones porque la cónyuge no lo solicitó y, además, porque la suma liquidada no se pudo determinar en su monto real o verdadero, encontrándose parte de lo adeudado prescrito.

El recurrente sostiene que la citada norma legal se ha aplicado errónea y equivocadamente, contrariando su texto y el sentido dado por el legislador, pues a su entender la exigencia de cumplimiento de pago de pensión alimenticia por parte delPage 746 actor no es procedente ni exigible como requisito previo para acceder a la demanda de divorcio.

Segundo: Que se han establecido como hechos en la causa, los siguientes:

  1. por sentencia definitiva de 31 de julio de 1990, dictada en la causa rol 56.471, sobre...

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