Las reformas laborales al modelo normativo de negociación colectiva del plan laboral - Núm. 13-2, Junio 2007 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43386918

Las reformas laborales al modelo normativo de negociación colectiva del plan laboral

AutorIrene Rojas Miño
CargoEs profesora asociada de Derecho del Trabajo en la Universidad de Talca, doctora en Derecho de la Universidad de Valencia, España. E-mail: irojas@utalca.cl

    Recibido el 27 de septiembre y aprobada su publicación con fecha 25 de noviembre de 2007.


I - Introducción
  1. - El Plan Laboral -que fue impuesto por el Régimen Militar1 - plantea un modelo de negociación colectiva bastante particular, tanto desde la perspectiva del antiguo sistema de relaciones laborales, regulado por el Código del Trabajo de 1931, como del Derecho Comparado. Aún, es más peculiar desde la visión del principio de libertad sindical: la negociación colectiva se limita al ámbito de la empresa, al interior de ella pueden haber distinto procesos negociadores, se reconoce poder negociador al grupo de trabajadores aún cuando exista sindicato y se restringen las materias objeto de negociación. El antecedente es que este modelo normativo de negociación colectiva, y en general de los diversos aspectos de las relaciones laborales, fue impuesto autoritariamente durante el régimen militar, careciendo del mínimo consenso requerido. Precisamente, el Programa del primer Gobierno de la Concertación, planteaba "...introducir cambios profundos a la institucionalidad laboral, de modo que esta cautele los derechos fundamentales de los trabajadores y permita el fortalecimiento de las organizaciones sindicales para que éstas se vayan transformando en una herramienta eficaz para la defensa de los instrumentos de los asalariados y en un factor de influencia sustantiva en la vida social del país."2

    Han transcurrido diecisiete años desde la restauración del sistema democrático de gobierno, en el cual se han verificado dos procesos de reformas laborales: El primero, que va desde 1990 a 1993, comprende modificaciones normativas a diversos aspectos de la regulación de las relaciones laborales -terminación del contrato de trabajo, centrales sindicales, organizaciones sindicales y negociación colectiva y, además, contrato y condiciones de trabajo3. La segunda reforma laboral, se configura con la Ley 19.759, que modifica también diversos aspectos de las relaciones laborales. Se debe agregar la Reforma Procesal Laboral, la que modifica tanto la judicatura como los procedimientos laborales4, cuya entrada en vigencia está definida para marzo de 2008. Así también se deben agregar diversos textos legales que han establecido una especial o nueva regulación sobre aspectos específicos de la las relaciones laborales, como es, a vía de ejemplo, la Ley 20.005, sobre protección ante el acoso sexual en el trabajo.

    La interrogante que se plantea en esta monografía está referida al modelo normativo de negociación colectiva, en cuanto determinar cuáles han sido las modificaciones legales y, además, cuáles han sido los alcances que han tenido tales modificaciones en el modelo de negociación colectiva.

  2. - Esta monografía se estructura en cuatro partes: Primera, los elementos que identifican el modelo normativo de negociación colectiva en el antiguo modelo normativo. Segunda, los elementos que identifican el modelo normativo de negociación colectiva impuesto en el Plan Laboral. Tercero, las modificaciones normativas al modelo de negociación colectiva del Plan Laboral planteadas en los dos procesos de reformas laborales que han habido hasta ahora. Cuarto, Observaciones a las reformas sobre negociación colectiva desde una perspectiva valorativa.

II - El antiguo modelo normativo de negociación colectiva
  1. - El primer modelo normativo de relaciones laborales es el que se establece en el Código del Trabajo de 1931 -en adelante, C.T. de 1931-, y su vigencia se prolonga desde la dictation de las primeras leyes sociales, hasta el año 1973, en el que, con ocasión del golpe militar, se suspende la vigencia de los derechos sindicales y, entre ellos, el de negociación colectiva.

    A pesar de que este sistema cubre cincuenta años y, ciertamente, plantea una evolución compleja -que, por una parte, muestra procesos de involución y de avances, como es la introducción de modificaciones al modelo normativo a partir del año 19645, y que, por la otra, plantea la necesidad de efectuar una distinción entre los subsectores del sistema de relaciones laborales- es posible afirmar que dicho sistema tuvo algunas características fundamentales.

    En primer lugar, la fuente de regulación preponderante fue la ley, la que tuvo un carácter protector del trabajador en las relaciones individuales de trabajo, al consagrar un conjunto de derechos en favor de éste y al ampliarlos progresivamente6. No obstante este mismo modelo legal no estuvo exento de críticas al discriminar entre dos categorías de trabajadores: los obreros y los empleados7, toda vez que en diversos aspectos la ley establecía un régimen jurídico diferente atendiendo a la categoría del trabajador.

    En segundo lugar, la misma ley estableció una regulación rígida de las relaciones colectivas de trabajo, al definir tanto la titularidad de los derechos de sindicación como el marco de organización y de acción de las organizaciones de trabajadores8. Así, por una parte, sólo reconoció el derecho de sindicación a los trabajadores del sector privado y, por el otro, estableció la estructura sindical al fijar el criterio y ámbito de organización de los sindicatos y, además, las actuaciones permitidas a los mismos como es la negociación colectiva, derecho que reconoce sólo a algunas organizaciones sindicales y niega a otras. La misma posición restrictiva de la ley se plantea en otros planos del derecho colectivo, como es en la necesaria autorización administrativa para la existencia del sindicato y en la intervención de la autoridad administrativa en materias de gestión sindical.

    Ciertamente que esta crítica puede atenuarse en atención al período histórico en que se gesto este modelo normativo. Sus orígenes se remontan a las primeras décadas del siglo 20, constituyen además el primer reconocimiento formal de las organizaciones de trabajadores y es previo al establecimiento del derecho de libertad sindical. No obstante, no debe olvidarse la intencionalidad política en la fijación de este marco sindical y que define, como ha señalado JAMES MORRIS, ciertas "...prácticas, estructuras y moldes de conducta en el campo de las relaciones de trabajo en la actualidad chilena, que muy difícilmente podrían llegar a comprenderse.. ."9, y que, además, se reiteran en el presente, como es la existencia del sindicato de empresa.

  2. - La intervención legislativa limitó la negociación colectiva principalmente a través de dos vías: En primer lugar, por las restricciones impuestas al sujeto laboral en la negociación colectiva al negar el derecho de sindicación a algunos sectores de trabajadores. En segundo término, al limitar la titularidad de la negociación colectiva a determinadas organizaciones sindicales, en la cual se privilegió la negociación a nivel de empresa.

    En efecto, de un lado, se excluyó del derecho de sindicación tanto a los trabajadores del sector público -excepcionando de esta marginación a los trabajadores de las empresas del Estado- como al sector de trabajadores que presentaba en el período en estudio el más alto porcentaje de población asalariada del sector privado, es decir, de los trabajadores agrícolas10, aunque esta exclusión fue efectuada, en un primer momento, por una decisión política, que, en mi opinión, no planteaba el modelo normativo del C.T. de 193111 y, con posterioridad, a través de la Ley n° 8.811, toda vez que no reconocía a estas organizaciones las actividades de la esencia de un sindicato y, además, imponía diversas dificultades para la constitución de estas organizaciones12.

    De otro lado, la negociación colectiva fue un derecho que sólo se reconoció a determinadas organizaciones sindicales, aunque este derecho también se otorgó a organizaciones transitorias de trabajadores pero su procedencia era totalmente excepcional: con ocasión del conflicto colectivo y siempre que no existiera sindicato13. Las organizaciones sindicales que podían negociar colectivamente eran tanto el sindicato industrial como el sindicato profesional, así también la confederación de sindicatos profesionales, pero no la confederación de sindicatos industriales, a la que el modelo normativo sólo le reconoció fines de educación, asistencia, previsión y establecimiento de economatos y cooperativas. Entre las organizaciones sindicales resultó privilegiado el sindicato de empresa, conocido en este modelo normativo como el "sindicato industrial"14. Esta definición legal del titular laboral de la negociación colectiva impidió que esta involucrara a una proporción relevante de los trabajadores asalariados, toda vez que el sindicato privilegiado por este modelo normativo sólo se desarrolló en determinados sectores, como fueron la industria y en la minería y en ellos en la gran y mediana empresa.

    Bajo la vigencia del antiguo modelo normativo la cobertura de la negociación colectiva era baja. Al año 1964 (año elegido para efectuar una evaluación del modelo normativo primitivo15) sólo un 11% de los trabajadores asalariados16, o un 12.3%, si consideramos la población asalariada con exclusión del sector público17, ya que a este sector no se le reconocía el derecho de negociación colectiva; aunque informalmente, e incluso al margen de la ley, sí planteó conflictos colectivos en base a reivindicaciones económicas laborales y ello con un gran poder negociador.

    De esta manera, ya en la década de 1960, los estudiosos de las ciencias sociales del trabajo denunciaron el agotamiento del modelo normativo tal como lo había definido el C.T. de 193118, sosteniendo la necesidad de nuevos cauces de negociación colectiva. Sin embargo esta vía se planteaba, en mi opinión, de...

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