¿"Al otro lado del discurso jurídico penal"? sobre las bases político-criminales de la "modernización" del Derecho penal - Núm. 2, Julio 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43574980

¿"Al otro lado del discurso jurídico penal"? sobre las bases político-criminales de la "modernización" del Derecho penal

AutorJosé Manuel Paredes Castañón
CargoDoctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal Universidad del País Vasco
Páginas1-27

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I

Observada1 superficialmente, la obra que comento podría parecer únicamente la aportación del profesor Luis Gracia a una de las discusiones más vivas que en el plano de la Política Criminal se viene manteniendo en la doctrina jurídico-penal desde hace ya dos décadas: la relativa al "nuevo Derecho Penal" o "Derecho Penal moderno", a su legitimidad, a sus características y a su deseable evolución o desaparición. Tema sobre el que, como es sabido, tenemos una inacabable discusión y contribuciones doctrinales ya muy relevantes, tanto en Alemania como en Italia y en España (en este último caso, bastará con citar tan sólo, entre las más recientes e importantes, además de la que se comenta, las de Jesús María Silva Sánchez -La expansión del Derecho penal- y Blanca Mendoza Buergo -El Derecho penal en la sociedad del riesgo-). Y tema en el que, desde luego, sigue sin haber el más mínimo consenso doctrinal. Primero, porque es notorio que existe una división radical entre los (más o menos) críticos del "Derecho Penal moderno" y sus fervientes partidarios. Segundo, porque dicha división no se deja aún conectar fácilmente con la diversidad de tendencias metodológicas y políticas presentes en la doctrina, por lo que se pueden encontrar todo tipo de entrecruzamientos (finalistas a favor y en contra, funcionalistas a favor y en contra, conservadores a favor y en contra, izquierdistas a favor y en contra,...), lo cual prueba, me parece, que el debate no está todavía suficientemente maduro. Por último, porque la discusión doctrinal no ha podido aún calar gran cosa en la práctica, de manera que hasta hoy los legisladores siguen su camino sin atender a los reparos que en esta materia se les hace desde el ámbito de la teoría.

Tomado así, como aportación al debate sobre el "Derecho Penal moderno", habría que decir tan sólo que este libro se ubica clara y decididamente -combativamente, en realidad-del lado de los partidarios de la legitimidad y de la necesidad de un "Derecho Penal moderno" que afronte las nuevas realidades económicas y sociales propias de las sociedades contemporáneas desarrolladas y los nuevos fenómenos de desviación social inherentes a las mismas. Se coloca, pues, Luis Gracia del mismo lado de autores como B. Schünemann (que escribe la presentación del libro) o L. Kuhlen, por citar a dos que son recurrentemente mencionados en el libro. Y, en el mismo sentido, se dedica a criticar acerbamente a quienes, como Hassemer y cuantos le han seguido en Alemania, o Silva Sánchez en la doctrina española, mantienen lo que él denomina "discurso de resistencia",Page 2 esto es, una actitud muy crítica ante las tendencias evolutivas en materia de política criminal a la hora de afrontar las nuevas realidades sociales desde el Derecho Penal.

Sin embargo, el libro que comento dista mucho de ser tan sólo una toma de posición más en este debate, aun siéndolo también. Por el contrario, la originalidad de la aportación de Luis Gracia estriba en su intento de fundamentar de otro modo y más profundamente dicha toma de posición. Intenta, sin duda alguna, colocar la discusión en otros términos: en términos militares, lo que pretende es descolocar al adversario, obligarle a presentar batalla - intelectual- en un terreno nuevo y extraño, en el que, al entender del autor, tal adversario está perdido de antemano y, por consiguiente, la conclusión necesaria habrá de ser su rendición incondicional, el triunfo de las tesis "modernizadoras" y el abandono de cualquier reticencia respecto de las mismas.

No es casual, desde luego, que acabe de emplear una metáfora militar. Pues el libro que comento es eso, un acto de combate intelectual (de lo que en el lenguaje -hoy casi abandonado- de los partidos comunistas se llamaba "lucha ideológica"). Lo es ya desde el título ("lucha", "resistencia"). Lo es en la retórica que emplea a lo largo de sus páginas, con una presencia constante de tópicos argumentativos como adversario y partidario, reaccionario y progresista, progreso y resistencia, lucha por el discurso, "policía discursiva", voluntad, etc. Y lo es también explícitamente, en la medida en que aparece autocalificado (p. 31) como "escrito de combate" (esto es, como un panfleto, en el más noble sentido del término) y en que se marca como objetivo el de liquidar el debate a favor o en contra del "Derecho Penal moderno", para poder abrir otro debate -más relevante, en su opinión- acerca de cómo se debe construir ese nuevo Derecho Penal.

En este sentido, este libro (unos "prolegómenos", según se intitula) parece constituir, en declaración del autor (p. 31), un resumen de la "parte descriptiva" y de la "parte metodológica" de una obra más ambiciosa, aún en preparación, dedicada a fundamentar una política criminal para el Derecho Penal contemporáneo. Es decir, parece ser -para volver a la metáfora bélica- la avanzadilla encargada de despejar el campo conceptual (de "resistencias"), de abrir la brecha que permita luego, en la obra posterior, acometer la construcción de una propuesta político-criminal nueva.

II

Para lograr estos objetivos críticos tan ambiciosos, la pretensión del autor es la de dar un giro radical a la discusión. Giro que se concreta en la propuesta de una nueva fundamentación filosófica y de un nuevo bagaje metodológico, de pasar "al otro lado del discurso jurídico penal" (p. 218), para encarar el debate de un modo novedoso. Todo ello se resumiría, según entiendo, en lo que constituye el subtítulo del libro: "una hipótesis de trabajo sobre el concepto de Derecho penal moderno en el materialismo histórico del orden del discurso de criminalidad". No obstante, no hay una presentación ordenada y completa de dicho nuevos puntos de partida filosóficos y metodológicos, sino que los mismos van apareciendo, reiteradamente, pero de un modo fragmentario, al hilo de la discusión de las distintas cuestiones relativas al "Derecho Penal moderno". Intento, por ello, realizar aquí una reconstrucción plausible de los mismos, que reproduzca lo más fielmente que me sea posible, pero también de un modo más explícito y ordenado, sus componentes principales:

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1. Postulado epistemológico: condiciones para la aceptabilidad racional de la "Ciencia penal"

El primero paso de la argumentación parece ser el de que el discurso propio de la "Ciencia penal" -las comillas son mías- debe cumplir dos condiciones para resultar racionalmente aceptable:

- La primera es que posea un carácter "científico" (p. 162), carácter que se desprendería del hecho de que los contenidos de dicho discurso posean "contenido de verdad", un saber epistemológicamente fundado (p. 32).

- La segunda condición para la aceptabilidad racional del discurso de la "Ciencia penal" sería su correspondencia con las exigencias materiales del orden social (p. 52). De este modo, un discurso acerca del Derecho Penal que carezca de tal correspondencia resultaría ser un discurso epistemológicamente inaceptable y políticamente reaccionario (pp. 197-198, 199-200).

2. Contenido de verdad y "voluntad de verdad" en el discurso jurídico-penal

Si una ciencia penal racionalmente aceptable ha de ser una que posea carácter científico, y si para ello es necesario que su discurso posea "contenido de verdad", dicho contenido sólo se logra con "voluntad de verdad". "Voluntad" que consiste -teniendo en cuenta, según Gracia, el pensamiento de Foucault- en la "actitud o disposición a producir y adquirir conocimiento mediante la indagación genealógica y arqueológica en el discurso; en este sentido la voluntad de saber (o de verdad) se opone a la simple y mera actividad -y actitud- de 'opinar' y de reproducir acríticamente 'certezas' que son tan estables como completamente falsas" (p. 174). Es decir, es a partir de la adopción de una actitud intelectual correcta -la "voluntad de verdad"- desde donde se puede obtener el "contenido de verdad", el verdadero conocimiento, científico y racional, crítico. Por el contrario, desde otra actitud lo que se obtienen son opiniones asumidas sin crítica y que, por ello, pueden resultar completamente falsas. Así pues, es posible, si se adopta la actitud adecuada, obtener un conocimiento cierto sobre cuestiones jurídico-penales, acertar con el discurso jurídico-penal correcto. Hasta el punto de que el contenido de ciertas proposiciones (en concreto, él señala una relativa a la misión del Derecho Penal) puede llegar a ser calificado incluso como "asertórico, apodíctico y, por ello, indisponible, esto es, no susceptible de ser puesto a discusión" (p. 193).

Dicha actitud metodológicamente adecuada consiste, como se dijo, en la "indagación genealógica y arqueológica en el discurso". Gracia no explica detalladamente qué entiende por tal método, pero, tanto por su remisión explícita a Foucault como por los intentos de aplicación práctica del método que ensaya en el libro, parece que hay que entender que, al menos en principio, lo que se pretende es aplicar a los discursos propios del Derecho Penal los métodos de...

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