Corte Suprema, 13 de enero de 2005. Lafourcade Cucullu, Hernán con Compañía Garantizadora de Cheques, Telecheque Ltda. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102173

Corte Suprema, 13 de enero de 2005. Lafourcade Cucullu, Hernán con Compañía Garantizadora de Cheques, Telecheque Ltda. (casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas272-275

Page 272

Vistos:

En autos* rol Nº 5.244-01 del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Hernán Lafourcade Cucullu deduce demanda en contra de la Compañía Garantizadora de Cheques, Telecheque Ltda., representada por don Luis Espínola de la Vega, a fin que se declare que fue injustificadamente despedido y se condene a la Compañía al pago de las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y recargos legales, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra por las razones que detalla.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 2 de julio de 2003, escrita a fojas 117, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo del 50%, compensación por feriado, comisiones y cotizaciones, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 1 de junio de 2004, que se lee a fojas 154, confirmó el de primer grado.

En contra de esta decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo de algún recurso o incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso demuestren que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, lo que no pudo ser comunicado a los abogados concurrentes a estrados, por haber aparecido en el estado de acuerdo y porque, además, existía un recurso de casación fundado en la misma causal 5ª del artículo 768 del referido cuerpo legal.

Segundo: Que el artículo 768 Nº 5 del Código recién citado, establece que procede la casación en la forma cuando la sentencia ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, y tratándose de materia laboral, debe entenderse, asimismo, con los requisitos establecidos en el artículo 458 del Código del Trabajo.

Tercero: Que el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil establece en su Page 273numeral 4º que la sentencia definitiva de primera instancia deberá contener “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, y a su vez, el artículo 458 del Código del Trabajo dispone que el fallo deberá contener… “4º el análisis de toda la prueba rendida” y “5º las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

Cuarto: Que en la ampliación de la demanda el actor cobra comisiones por el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 1999 y el 30 de septiembre de 2001 sobre la base de un porcentaje de 5% aplicable a las ventas “generadas en el mes de un equivalente igual o superior a $ 4.000.000”, lo que fundamenta en un documento de febrero –95 signado 4) en el escrito de fojas 19, que rola en el cuaderno de documentos.

Quinto: Que en su contestación de fojas 13 y siguientes, la parte demandada solicita el...

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