La laicidad del estado en cuatro constituciones latinoamericanas - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42822808

La laicidad del estado en cuatro constituciones latinoamericanas

AutorJorge Enrique Precht Pizarro
CargoProfesor titular de Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas698-716

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The lay state in four Latin American Constitutions

1. Introducción

En el capítulo VI de su libro Liberté, laicité: la guerre des deux Frances et le principe de la modernité, Emile Poulat estudia la presencia del nombre de Dios en las Constituciones del mundo.

De un modo semejante ensayaré exponer la presencia de la palabra "laicidad" en cuatro Constituciones de América Latina y en la legislación complementaria constitucional sobre libertad religiosa.1

Lo haré fundamentalmente sobre 4 casos de estudio: México, Uruguay, Chile y Ecuador, que son los que en 1987, Emile Poulat señalaba como Estados Laicos en la región.

Tomaré como hipótesis de trabajo el que como consecuencia de la acción de la Iglesia Católica en tanto factor de poder en la región y la presencia mayoritaria en su seno del "intransigentismo integral tradicional", la palabra "laicidad" y el modelo francés de "laicidad del Estado" no se contienen en el bloque de constitucionalidad latinoamericano y en los casos en que se contenía han venido siendo debilitados.2 Page 699 México, Uruguay, Chile y Ecuador son países con amplia mayoría católica (en Ecuador 84%, 78% en México, 51% en Uruguay; 70% en Chile), con dos datos muy importantes: en Chile las denominaciones protestantes -incluyendo una muy fuerte corriente pentecostal- son ya un 18% y en Uruguay el 14% se declara no creyente.

En los cuatro países, los episcopados católicos están muy presentes en el espacio público. Pero esa presencia no es a la manera de una separación social Iglesia-Estado, sino a la manera de un catolicismo integral, en especial en Chile.

La diferencia de ambas presencias es descrita por Poulat. En el sistema de laicidad social: "el espacio público está abierto a todos, incluso a las Iglesias, pero está organizado y funciona sin ellas, según reglas que no dependen de ellas" y en el sistema del catolicismo integral: "Integral dicho de otra manera, rehusándose la Iglesia ser reducida a las prácticas culturales y a las convicciones religiosas, y con deseos más bien de edificar una sociedad cristiana según la enseñanza y bajo la conducción de la Iglesia".3

Un jurista es muy consciente que el concepto de laicidad no es jurídico y que el modelo o al menos "l'esprit de laicité" es socio-político. Sin embargo, los textos jurídicos son expresión vinculante de ese concepto o de la ausencia de dicho espíritu. No es lo mismo decir que "la República será constitucionalmente laica" (Francia, 1946) que expresar: "Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños" (Constitución de Panamá, artículo 35).4

Todas las Constituciones latinoamericanas admiten la libertad de conciencia y de culto, uno de los elementos de la laicidad fundacional (ej. Argentina, art.14; Chile, art. 19 Nº 6; Colombia artículos 18 y 19; Costa Rica, artículo 75; Cuba, art. 55; Ecuador, artículos 23 Nº 11 y 21; México, artículo 24; Nicaragua, artículos 29 y 69, Paraguay, artículos 24, 25 y 37; Perú, artículo 2; República Dominicana, Page 700 artículo 8; Venezuela, artículos 59 y 61). Lo mismo sucede en el Brasil (artículo 5º, VI en el capítulo I: De los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos).

Pero entienden dichos países el principio de separación Iglesia-Estado como una separación con privilegios para la Iglesia Católica.

La Iglesia Católica es mencionada expresamente en el bloque de constitucionalidad de Argentina, Colombia, Panamá, Paraguay, Perú, Chile y Uruguay y conserva varias reminiscencias de la época en que el catolicismo era la religión oficial de esos Estados.

Aún más, como está dicho, la separación es más bien la derogación del sistema del regalismo (incluyendo el financiamiento con -dineros públicos- de la Iglesia y el culto católicos) que una separación laica entre el Estado, la Sociedad y las Iglesias.

En el último cuarto de siglo XIX todos los países de Latinoamérica fueron influidos por las ideologías liberales en materia de relaciones Iglesia Católica y Estado.5

En tres países la palabra "laicidad" llega a estar inscrita en las Constituciones mismas o en el bloque de constitucionalidad. Son ellos México, Uruguay y Ecuador. Al día de hoy, sólo Uruguay sigue fiel al modelo de laicidad. México ya no lo es desde las reformas constitucionales y legales de 1992 y Ecuador ha dejado de serlo a partir de 1994.6

El movimiento pro-laicidad se ha anotado puntos en el reconocimiento de la libertad de cultos (enriquecida más tarde por el concepto de libertad religiosa) en el establecimiento del matrimonio civil obligatorio, parcialmente en la educación pública laica y en los sistemas de reconocimiento de personalidad jurídica de las entidades religiosas y su registro civil. Page 701

Pero el intransigentismo católico ha avanzado a su vez no solo eliminando las formulaciones constitucionales de laicidad, y a la vez poniendo en tela de juicio la unicidad del sistema civil del matrimonio, colocando en el tapete el derecho a la educación religiosa en las escuelas públicas, bregando por la recepción jurídica pura y simple de las personas jurídicas canónicas y rechazando los sistemas de reconocimiento civil e inscripción civil de entes religiosos.

2. Análisis por países
2.1. México

En México, el intransigentismo católico no sólo logró las profundas reformas de 1992 que cambiaron la Constitución de 1917, además que consiguió importantes ventajas puesto que del desconocimiento jurídico de las Iglesias se pasa a que: "Las Iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro" (artículo 130).

Ese mismo año, el 21 de septiembre México y la Santa Sede reanudaron relaciones diplomáticas rotas desde 1867.

Se ha mantenido la separación de la Iglesia y el Estado, pero se han admitido las órdenes monásticas y se declara que "las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas" (artículo 130, letra b). Existen restricciones para que los ministros de culto ejerzan los derechos de la ciudadanía pasiva y se cuida que las iglesias no participen en la vida política y se fijan otras incompatibilidades.

Pero, basta citar la Constitución de 1917 que decía: "las legislaturas de los estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de cultos" (artículo 130), para darse cuenta del enorme camino recorrido.7 Page 702

Por lo tanto el proceso de "deslaicización" del ordenamiento jurídico mexicano ( y las prácticas políticas del Estado Mexicano así lo prueban) está en pleno desarrollo.

En mayo de 2000, Vicente Fox, entonces candidato del Partido Acción Nacional inicia su campaña empuñando un estandarte de la Virgen de Guadalupe. El 1º de diciembre de 2000 ya electo inicia el día de la toma de mando con una misa en la basílica de Guadalupe, menciona a Dios en el discurso de posesión en la Cámara de Diputados y luego en el Auditorio Nacional recibe de su hija Paulina un crucifijo.

El 30 de julio de 2002, al llegar Juan Pablo II para canonizar al indígena Juan Diego, Fox besa la mano del Papa.

No son precisamente signos propios de un gobernante de un "Estado laico" como no lo es el que el 31 de julio de 2002 concurra en su calidad de mandatario a la canonización antedicha.

La jerarquía católica interviene en las elecciones de diputados de ese año llamando a no votar por partidos que promuevan el uso del condón y la despenalización del aborto.

Ya en agosto del 2000 el candidato Fox ofreció a los católicos mexicanos un "decálogo de propuestas" para continuar el proceso de libertad religiosa.8

Es verdad que México mantiene la prohibición de acceso de las iglesias a los medios de comunicación social,9 la educación laica10 y no existe asistencia espiritual y religiosa para los que están sometidos a un régimen de sujeción ni beneficios tributarios para las iglesias, ni homologación de los estudios eclesiásticos Page 703 en el ámbito civil y aún impera una cierta discrecionalidad en la entrada y permanencia de ministros de culto al país. Se mantiene el divorcio y los actos del estado civil siguen siendo propios del Estado.11

Pero todo ello está siendo discutido y el Episcopado Mexicano está muy activo en la esfera pública, por lo que es de esperar reformas en algunos de estos planos.12

Está claro que lo que reina en estas intervenciones es "el espíritu del catolicismo integral".13

Por todo lo expuesto yo considero que México está en pleno proceso de deslaicización del Estado y ya ha perdido su carácter de Estado laico. Page 704

2.2. Uruguay

Uruguay, en cambio, ha mantenido su impronta laica.14

Alejandro Ferrari señala que "una visión privatizada de la religión, de la Iglesia y de la fe forma parte de la sensibilidad de los mismos católicos uruguayos".15

Sólo desde 1939 existen relaciones diplomáticas estables con la Santa Sede, en tanto que la enseñanza religiosa en las escuelas estatales se suprime en 1909.

"La separación Iglesia-Estado se logra en 1919 y desde allí hay una benévola convivencia...". "En lo que se refiere a la secularización y a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, ambos procesos se asociaron con una fuerte radicación privatizadora del 'lugar de lo religioso' en la sociedad uruguaya, de acuerdo a lo que podríamos calificar como una emulación radicalizada del modelo laicista francés", expresan Barrán y otros.16

No existe institucionalmente asistencia religiosa a las fuerzas armadas, ni en hospitales y recintos penitenciarios. Existe el divorcio y el matrimonio religioso no tiene reconocimiento civil.

Pero el espíritu del catolicismo integral ha comenzado a manifestarse después de la visita...

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