Laicidad del estado y ordenamiento jurídico: libertad vs. uniformidad. El caso Español - Núm. 16-1, Enero 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 214162817

Laicidad del estado y ordenamiento jurídico: libertad vs. uniformidad. El caso Español

AutorArturo Calvo Espiga
CargoAbogado del Tribunal de la Rota de Roma; Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, Málaga, España. Correo electrónico: acalvo@uma.es.
Páginas334-391

Este trabajo ha sido realizado con la ayuda y financiación del Centro de Estudios anejo a la Iglesia Nacional Española de Roma. Mi reconocimiento a su Rector, Excmo. Mons. Dr. D. José Luis González Novalín, así como a su Vicerrector, Ilmo. Sr. Dr. D. Mariano Sanz González.

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En orden a situar con precisión las coordenadas que delimitan esta reflexión, interesa ya desde el principio precisar que desde mi comprensión jurídica, si la laicidad, en su sentido y significación más sustantivos y radicales, se asume como principio de actuación institucional por parte de las autoridades del Estado, aboca sin duda alguna a un neo-confesionalismo de corte y/o antirreligioso. Sin abandonar el campo significativo o el sentido de la laicidad no canónica o sociopolítica, todavía podemos descubrir un doble acercamiento a la comprensión de este concepto según se entienda en un sentido exclusivista o, por el contrario, se articule desde planteamientos integradores. Por otra parte, no es fácil, en el entorno de polémica y afectividad en que suelen plantearse las cuestiones relacionadas con la laicidad, encontrar cauces o vías que posibiliten y faciliten la superación de oposiciones y contradicciones que, sobre todo, surgen del contraste entre las convicciones cristianas y las condiciones de la laicidad 1. Page 335 Así pues, si la laicidad se entiende como fin y razón de la actividad del Estado, acabará conformando una sociedad ideológicamente igualitaria, uniforme y unitaria; por el contrario, si aquélla se asume como garantía de positiva neutralidad estatal, el propio Estado contribuirá a la consolidación y desarrollo de una sociedad libre y plural, fuertemente unida en la diversidad.

I Laicidad del Estado y ordenamiento jurídico

Constituye hoy, tanto para el sociólogo, el politólogo, el filósofo, el teólogo o el historiador, un tópico comúnmente admitido el de la complejidad que encierra el término laicidad. Asumiendo la importancia y relevancia que en el ámbito de las ciencias humanas han adquirido las aportaciones de las disciplinas enumeradas, Page 336 así como las realizadas por otras no señaladas en esta sede, desarrollaremos nuestra reflexión dentro de los parámetros metodológicos de la ciencia jurídica.

1. Para una conceptualización jurídica de la laicidad

En el primero de los casos señalados nos encontraremos con una laicidad militante o combativa que a partir de su pretendido exclusivismo tenderá a imponer, como una fuerza más, su primado o predominio social en una especie de neo-confesionalidad laicista, suprimiendo de raíz la necesaria dimensión social y pública del derecho de libertad religiosa 2. En el segundo de los supuestos, la laicidad será entendida como uno de los modos más adecuados de respetar y promover, en una sociedad libre, la mayor pluralidad posible de experiencias u opciones jurídicas, culturales, ideológicas y religiosas. Quienes opten por el primer tipo entenderán que aquél es el único modo de hacer socialmente efectiva una auténtica laicidad, mientras reducen la religión a un asunto meramente privado 3. Ahora bien, aquellos que, desde supuestos diversos, se inclinen por la Page 337 segunda considerarán que lo contrario es subvertir y manipular la propia idea de laicidad y los presupuestos de los que parte y en que se nutre, lo que permitiría incluso afirmar que una sociedad o una política serán más laicas cuanto más animen y favorezcan el progreso de un auténtico pluralismo a través de la promoción de las opciones religiosas e ideológicas que se verifican en su seno: "Sería contradecir la 'idea de laicidad', se la injuriaría si no se reconociera a los católicos el derecho de ser católicos y vivir y actuar como tales. En todo caso se les podrá achacar y acusar de no serlo suficientemente: de no pasar de ser tibios y mediocres testigos de la propia fe' 4.

La laicidad no significa ni implica, como ignorantemente suele repetirse en foros académicos, de mass media o meramente privados, oposición o ignorancia de la fe o de la religiosidad y, en sí misma, no equivale a ateísmo, agnosticismo o creencia. Más que un concepto filosófico o jurídico, la laicidad es una forma mentis, un talante, un modo de ser, una manera de enfrentar y analizar las cuestiones fundamentales de la vida personal y social. La laicidad es, sobre todo, la capacidad de distinguir, teórica y prácticamente, lo que es demostrable racionalmente de aquello que es objeto de la fe, de la creencia, prescindiendo incluso de la mayor, menor o nula adhesión personal que se tenga a una determinada creencia e incluso reconociendo que la adhesión religiosa pueda ser perfectamente razonable, aunque su ámbito fundamental no sea el de la racionalidad. La laicidad, pues, no se identifica con credo, filosofía o ideología alguna. Consiste en la actitud personal que capacita y posibilita para articular el propio pensamiento, ateo, religioso, marxista, espiritualista, según principios hermenéuticos lógicos que, en su propia coherencia metodológica interna, no pueden estar condicionados por ninguna fe, por ningún sentimiento o interés Page 338 de la afectividad o de la ideología, pues, en tal caso, siempre se caerá en el "oscurantismo confesional", cualquiera sea su raíz, religiosa o laicista 5.

La laicidad o es sinónimo de tolerancia o no es nada. Ser laico es estar siempre dispuesto a dudar metódicamente de las propias certezas, al tiempo que se es capaz de creer radicalmente en determinados valores sabiendo que existen otros que deben ser respetados aun cuando no se esté dispuesto a compartirlos; es poseer la capacidad de distinguir el pensamiento y los sentimientos auténticos de las convicciones fanáticas y de las viscerales reacciones emotivas; es sentirse libre tanto del absoluto de la idolatría como del de la desacralización, ambas serviles y coactivas. El auténtico laico tiene siempre presente que el intolerante puede ser cerradamente clerical o facciosamente laicista, ambos, en definitiva y simultáneamente, radical y esencialmente antilaicos. Como es doctrina habitual y recientemente ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la auténtica laicidad valora la libertad religiosa o, enunciado desde una perspectiva más formalmente jurídica, el derecho de libertad religiosa como "uno de los cimientos de toda sociedad democrática", puesto que "la libertad religiosa, siendo elemento esencial de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, es también, y sobre todo, un bien preciado para ateos, agnósticos, escépticos e indiferentes, consecuencia necesaria del pluralismo consustancial con una sociedad democrática" 6. Page 339

2. Para una conceptualización jurídica de la laicidad desde la libertad

El Prof. López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional y ministro de justicia en el primer gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero, ha puesto de relieve que es la libertad religiosa y no la laicidad, que, por otra parte y en cuanto término y concepto social, histórico o cultural, no es directamente asumido en el texto constitucional, la que ha de ser considerada principio informador básico del sistema político español en materia de libertades:

"La libertad religiosa se configura, pues, como un derecho fundamental de aplicación inmediata, al tiempo que como un principio informador básico del sistema político español en materia de libertades y dignidad personal.

"En tanto que derecho fundamental, la libertad religiosa constituye un elemento de configuración social y cívica en la que se contiene una definición de Estado. Desde esta perspectiva, la libertad religiosa representa un standard de conducta dirigido a un postulado de justicia que vincula en su acción a los poderes públicos. Por consiguiente, la libertad religiosa supone para los poderes públicos una posición de escrupuloso respeto, esto es, deberán proteger y garantizar el pluralismo ideológico y religioso, de tal manera que puedan coexistir creencias religiosas o filosóficas diversas, así como grupos religiosos o filosóficos diferentes, sin situaciones de privilegio ni trabas innecesarias, salvo las establecidas legalmente y que resulten necesarias en una sociedad democrática.

"La asunción, pues, por parte del Estado de la libertad religiosa como principio estructurador e informador de un orden de libertades conlleva una doble garantía: negativa, la primera, y positiva, la segunda. Desde su aspecto negativo, el principio de libertad religiosa supone un freno a la injerencia por parte de los poderes públicos en materia religiosa, tanto en orden a imponerse mediante coacción o sustitución a los individuos, como en orden a coexistir o concurrir con éstos como cotitulares ante el acto de fe o en la práctica de la fe religiosa, las creencias o las convicciones. Esta toma de posición impide a los poderes públicos realizar tanto una declaración de confesionalidad, incluso de carácter sociológico, como cualquier otro tipo de declaración negativa (ateísmo, agnosticismo o...

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