Caso LAN y uso de información privilegiada: un análisis de la correcta delimitación de las infracciones legales - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530974

Caso LAN y uso de información privilegiada: un análisis de la correcta delimitación de las infracciones legales

AutorVásquez Palma, María Fernanda
CargoProfesora de Derecho Comercial, Universidad de Talca; Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid (s.c.l. por unanimidad).
Páginas461-483
461
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 461 - 484
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 461 - 484
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Caso LAN y uso de información privilegiada: Un análisis
de la correcta delimitación de las infracciones legales”
María Fernanda Vásquez Palma
CASO LAN Y USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA:
UN ANÁLISIS DE LA CORRECTA DELIMITACIÓN DE LAS
INFRACCIONES LEGALES*
MA R Í A FE R N A N D A VÁ S Q U E Z PA L M A **
EX P O S I C I Ó N P R E L I M I N A R
Con fecha 8 de marzo del año en curso, la Corte de Apelaciones de San-
tiago dictó sentencia en la causa “Superintendencia de Valores y seguros c/
Cueto Plaza, Juan”1, por medio de la cual conf‌irmó la sentencia dictada en
primera instancia en fallo dividido (con voto disidente del Abogado Integrante
de la Segunda Sala en cuestión, Sr. Ángel Cruchaga Gandarillas), rechazando
los recursos de casación y apelación deducidos por el reclamante, Sr. Cueto
Plaza.
Descontando el impacto y seguimiento mediático que ciertamente ha tenido
este caso, nos interesa efectuar ahora un análisis desde una óptica estricta-
mente jurídica, tomando para ello en cuenta los novedosos pronunciamientos
que se han vertido sobre el mismo, lo que ciertamente ha venido a conmover
la institución de “uso de información privilegiada” contemplada en nuestra
legislación.
Para una mejor comprensión de este comentario, lo desglosaremos de la
siguiente manera: 1. Los hechos; 2. La controversia; 3. Sentencias dictadas
* Este trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de Investigación de la Dirección de Investiga-
ción de la Universidad de Talca (I001268), denominado “Aspectos jurídicos del concepto de uso de la
información privilegiada en el mercado de valores chileno: revisión de sus implicancias y propuestas
de una nueva construcción normativa”, del que la autora es investigadora responsable. Colaboración
recibida el 26 de agosto y aprobada el 5 de octubre de 2010.
** Profesora de Derecho Comercial, Universidad de Talca; Doctora en Derecho, Universidad Complu-
tense de Madrid (s.c.l. por unanimidad). Correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl.
Tabla de abreviaturas: LMV: Ley de Mercado de Valores; OPA: Oferta Pública de Acciones; OPAs: Oferta
Pública de Adquisición de Acciones. SVS: Superintendencia de Valores y Seguros.
1 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaza el recurso de apelación y ca-
sación interpuesto en contra de la resolución del tribunal a quo que, a su vez, rechazó la reclamación
opuesta por la demandante, 08 de marzo de 2010 (Rol 1044-09), publicado en la Base de datos Mi-
crojuris. En: http://www.microjuris.cl, Identif‌icador Documento MJJ23440 [visitado el 18/08/2010].
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tanto en primera instancia, como por la Corte de Apelaciones de Santiago, con
especial mención al voto disidente; 4. Análisis de los fallos. Transcripción de
la sentencia.
I. LO S H E C H O S
El lunes 24 de julio de 2006 tuvo lugar, entre las 10:00 AM y las 15:30 PM,
la sesión de Directorio de LAN al término de la cual se aprobaran los estados
f‌inancieros de la compañía al 30 de junio de ese año. A las 15:59 horas de
ese mismo día, Inversiones Santa Cecilia S.A., en adelante “Santa Cecilia”,
representada por Sebastián Piñera Echeñique, quien había asistido a la sesión
de Directorio en su calidad de Director de LAN; y posteriormente Cantábrico
S.A., en adelante “Cantábrico”, cuyo principal accionista y director era Juan
José Cueto Plaza, quien no había asistido a la citada sesión de directorio por
encontrarse fuera del país, realizaron compras de acciones de LAN por 3.000.000
de acciones y 250.000, respectivamente, a un valor de $ 3.280 cada una, en
una jornada en que el precio de la primera transacción fue $ 3.270. La compra
realizada por Cantábrico alcanzó un monto igual a $ 820.000.000 (ochocientos
veinte millones de pesos) equivalentes aproximadamente a US$ 1.518.000 y
la diferencia entre el precio pagado por la compradora y el cierre de ese lunes
24 fue de 0,15% y $ 3.285 el último precio.
A las 16:40 horas del día siguiente se enviaron los estados f‌inancieros de
LAN mediante su remisión a la SVS, bolsas de valores del país y al mercado
internacional. A esa hora el mercado nacional ya se encontraba cerrado, de
manera que sólo se vino a conocer la información allí contenida al día siguiente
(26 de julio), oportunidad en que se operó con pleno conocimiento de ella. El
precio de cierre de la acción LAN en esa jornada fue de $ 3.370 y la diferencia
entre precio pagado por Cantábrico y precio de cierre del martes 25 de julio
fue 2,74%, siendo este último de $ 3.3702.
La SVS, con ocasión de los antecedentes antes señalados inició una investiga-
ción en contra de los Sres. Cueto y Piñera, mediante of‌icios reservados Nºs. 003
y 004 de 10 de enero de 2007, fundado en no observar el “deber de abstención”
que pesa sobre quien tiene acceso a información privilegiada. Posteriormente,
aplicó una multa a Cueto Plaza, con fecha 6 de julio de 2007, por medio de
2 De acuerdo a la SVS, el precio de la primera transacción de LAN, verif‌icada el miércoles 26 de
julio de 2006, en la Bolsa de Comercio de Santiago fue de $ 3.390, informándose of‌icialmente a las
Bolsas de Valores del país y a la SVS mediante el envío del anexo B de la Circular 585 a las 13:03 de
las compras realizadas por “Santa Cecilia” y “Cantábrico”, siendo el precio de la última transacción
verif‌icada en la Bolsa de Comercio de Santiago, previo a esta información, $ 3.440 y el precio de cierre
de la acción LAN en esa jornada $ 3.520. Así, entonces, el precio pagado por Cantábrico y el último
precio antes del envío de la Circular 585, fue de 4,88%.

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