Lavado de activos y corrupción pública. Criterios de interpretación del art. 346.3 del Código penal cubano - Núm. 28, Diciembre 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 839502306

Lavado de activos y corrupción pública. Criterios de interpretación del art. 346.3 del Código penal cubano

AutorDayan López, Isnel Martínez, María Bertot
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de La Habana Profesor Auxiliar de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Matanzas/Doctor en Derecho, Universidad de Valencia Académico de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y de la Universidad de las Américas/Especialista en Derecho Penal, Universidad de La Habana Magistrada de...
Páginas385-410

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LÓPEZ, Dayan; MARTÍNEZ, Isnel; BERTOT, María, “Lavado de activos y corrupción pública. Criterios de interpretación del art. 346.3 del Código penal cubano”.

Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Art. 10, pp. 385-410
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/12/Vol14N28A10.pdf]

Lavado de activos y corrupción pública. Criterios de interpretación del art. 346.3 del Código penal cubano

Money laundering and public corruption. Interpretation proposal of art. 346.3 of the Cuban Criminal Code

Dayan Gabriel López Rojas


Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de La Habana
Profesor Auxiliar de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Matanzas. dayan.lopez@umcc.cu

Isnel Martínez Montenegro


Doctor en Derecho, Universidad de Valencia
Académico de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y de la Universidad de las Américas
imartinez@academia.cl

María Caridad Bertot Yero


Especialista en Derecho Penal, Universidad de La Habana Magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Cuba mariacb@tsp.gob.cu

Resumen

En este trabajo se analiza el alcance posible de la agravación del delito de lavado de activos en el Código penal cubano, que opera cuando los actos de blanqueo se asocian a la corrupción. Por una parte, se evalúa la oportunidad político-criminal de este subtipo; y, por otro lado, ante la inexistencia de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, se plantean propuestas interpretativas sobre de esta modalidad típica en aras de armonizar el principio de vigencia con el respeto a los principios de ofensividad, legalidad y non bis in idem.

Palabras clave: lavado de activos, corrupción pública, principios político-criminales, garantías penales, interpretación teleológica.

Abstract

This paper analyzes the possible meaning and scope of the aggravation of the crime of money laundering in the Cuban Criminal Code, which operates when money laundering

El presente trabajo es resultado de las acciones desarrolladas en el marco del Grupo de Investigación “El Derecho frente a los nuevos cambios sociales”, del Departamento de Derecho de la Universidad de Matanzas, Cuba; y se inscribe dentro del Proyecto de Investigación I+D+i “Corrupción y delincuencia económica. Estrategias preventivas y reactivas en el contexto de actualización del modelo socioeconómico cubano” (P7751MT001-001); ambos dirigidos por el Prof. Dayan G. López Rojas.

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LÓPEZ, Dayan; MARTÍNEZ, Isnel; BERTOT, María, “Lavado de activos y corrupción pública. Criterios de interpretación del art. 346.3 del Código penal cubano”

acts are associated with corruption. On the one hand, the political-criminal opportunity of this subtype is evaluated; and in the absence of jurisprudential pronouncements in this regard, proposals for interpretation on the legitimate scope of this typical modality are proposed, which attempt to harmonize the principle of validity with respect for the principles of offensiveness, legality, and non bis in idem.

Key words: Money laundering, public corruption, criminal policy principles, criminal guarantees, reasonable interpretation.

1. Justificación del estudio

El concepto de corrupción se está expandiendo como consecuencia de los vínculos que se establecen entre ese fenómeno, la criminalidad económica y el crimen organizado. Esta élite delincuencial desarrolla no pocas iniciativas de soborno para penetrar e influir sobre el poder político o sobre la economía de los Estados;1de modo que, respecto a la corrupción histórica o tradicional, la corrupción contemporánea exhibe nuevos perfiles, pues las figuras delictivas ligadas a ella se interrelacionan ahora con otras formas de la delincuencia, como el fraude fiscal a gran escala o el lavado de activos.2

Las interconexiones criminológicas entre la corrupción y el lavado de activos, sobre las que se centrará este trabajo, han captado la atención de las principales iniciativas internacionales que se proyectan hacia la prevención y persecución de estas manifestaciones del crimen. Así, en el Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se alude a “los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero”;3aspecto que había sido resaltado desde 1996 por la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el sentido de que “a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos”.4

En esa línea, y al hilo de las pautas internacionales que trazan los instrumentos de alcance global y regional, se ha ido configurando un modelo legislativo que tiende a incluir, de forma expresa, a los denominados delitos de corrupción dentro del catálogo de infracciones

1Véase DE LA CUESTA ARZAMENDI, José L.; BLANCO CORDERO, Isidoro, ““Corrupción” (voz)”, en: BOIX REIG, Javier (Dir.); LLORIA GARCÍA, Paz (Coord.), Diccionario de Derecho penal económico, 2ª ed., Madrid: Iustel, 2017, pp. 219-231, p. 220.

2Como bien destaca GUIMARAY MORI, Erick, “Sobre la relación existente entre los delitos de corrupción y el lavado de activos”, Revista Foro Jurídico, Nº 14 (2015), pp. 133-143, p. 137, “la complejidad de la operación corrupta no solo obstaculiza la labor de persecución y captura de los responsables, sino que, en muchas ocasiones, para comprender a cabalidad el entramado corrupto, es necesario partir de sus resultados finales, momento en el que probablemente todas las ganancias ilícitas hayan sido ocultadas o transformadas en activos legales”.

3NACIONES UNIDAS, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Nueva York, 2004, https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf [visitado el 06.11.2018]

4Véase Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corrupcion.pdf [visitado el 06.11.2018]

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Polít. Crim. Vol. 14, Nº 28 (Diciembre 2019), Art. 8, pp. 186-213 [http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/12/Vol14N28A10.pdf]

determinantes del blanqueo.5La experiencia internacional demuestra que esta clase de delitos genera ingentes ganancias, que para ser disfrutadas tranquilamente por sus comisores requieren ser sometidas a un proceso de lavado de su origen oscuro. Ello genera importantes riesgos de distorsión socioeconómica; de modo que la presencia de este segmento de la criminalidad en el cuadro de delitos previos del lavado es totalmente legítima. En apoyo de esta tendencia legislativa se muestra un sector de la doctrina, en el entendido que la persecución y sanción del reciclaje del producto de esta clase de hechos también constituye una pieza clave en la lucha integral contra la corrupción.6

En este contexto de internacionalización del Derecho penal, en el que la política criminal adoptada por los Estados está absolutamente influenciada por los dictados de organismos

5El modelo de listado o catálogo es uno de los más extendidos en lo que se refiere a la regulación de las infracciones determinantes del lavado de activos; y los instrumentos internacionales –que señalan en clave de mínimos cuáles son las infracciones que no deben ausentarse de dicho listado– incluyen dentro del elenco de delitos previos a las manifestaciones más emblemáticas de la corrupción pública. Así, a nivel global, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se refiere expresamente al cohecho (cfr. arts. 6.2, inciso b), en relación con el art. 8); mientras que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción exige incluir dentro del catálogo de delitos determinantes una amplia gama de los siguientes: el soborno de funcionarios públicos nacionales, extranjeros y de organizaciones públicas internacionales, la malversación y la apropiación indebida cometidas por funcionario público, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento ilícito, el soborno en el sector privado, la malversación en el sector privado, el encubrimiento y la obstrucción a la justicia (cfr. art. 23.2, inciso b), en relación con los arts. 19 al 25). Por su parte, el GAFI alude a la corrupción y el soborno (cfr. Párrafo cuarto de la Nota Interpretativa de la Recomendación Tercera, en relación con el término “categorías establecidas de delitos”, definido en el Glosario). En el ámbito latinoamericano, el Reglamento modelo sobre delitos de lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, y otros delitos graves, adoptado en 1992 por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas en el marco de la Organización de Estados Americanos, se refiere a la corrupción y el fraude (cfr. arts. 1 y 2); mientras que la Convención Interamericana contra la Corrupción se alude al cohecho y al abuso de funciones (cfr. art. VI, apartado 1). En el escenario europeo, el Convenio penal sobre la corrupción –Convenio número 173/1999 del Consejo de Europa–, se pronuncia expresamente sobre el blanqueo del producto de la corrupción, refiriéndose a los siguientes delitos: corrupción activa de agentes públicos nacionales, corrupción pasiva de agentes públicos nacionales, corrupción de miembros de asambleas públicas nacionales, corrupción de agentes públicos extranjeros, corrupción de miembros de asambleas públicas extranjeras, corrupción activa en el sector privado, corrupción pasiva en el sector privado, corrupción de funcionarios internacionales, corrupción de miembros de asambleas parlamentarias internacionales, corrupción de jueces y de agentes de tribunales internacionales, tráfico de influencias (cfr. art. 13 en relación con los arts. 2 al 12); mientras que la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en...

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