Una lectura de la analogía desde la teoría del Derecho - Núm. 9, Diciembre 2009 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693905969

Una lectura de la analogía desde la teoría del Derecho

AutorHans Mundaca Assmussen
CargoProfesor de Derecho Constitucional y Administrativo en la Escuela de Derecho en la Universidad Arturo Prat, Iquique
Páginas175-194
UNA LECTURA DE LA ANALOGÍA DESDE LA TEORÍA DEL DERECHO 175
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 9
(Iquique, Chile, 2009) pp. 175-194
UNA LECTURA DE LA ANALOGÍA DESDE LA TEORÍA DEL DERECHO
HANS MUNDACA ASSMUSSEN*
Universidad Arturo Prat
RESUMEN
En este trabajo se entrega una visión panorá-
mica, y pretendidamente actualizada, respec-
to de la analogía, en cuanto es un instrumen-
to útil para el jurista en su trabajo con el
Derecho vigente (en el proceso estático-diná-
mico que se presenta en él). Así el estudio se
enfoca desde la noción de plenitud del orde-
namiento jurídico, para luego analizar la es-
tructura de la figura, su aplicación y limita-
ciones, para concluir con la distinción de esta
con otras figuras que se estiman similares y
que pueden generar confusión al momento de
utilizarse.
PALABRAS CLAVE: Teoría del Derecho, pleni-
tud del ordenamiento jurídico, ratio legis, in-
tegración del Derecho, principio de legalidad.
ABSTRACT
This work gives a Wide and updated view of
Analogy since it is a useful tool the legal expert
uses when working on the current Law (the
static and dynamic process he undergoes). In
this respect, this paper focuses on the whole
legal system, and then moves to the analysis of
its structure, its application and limitations.
Finally, it concludes by showing the difference
it possesses when compared with other elements
which are considered to be similar and can
create confusion when using it.
KEY WORDS: Theory of Law, Totality of the
Legal System, Ratio legis, Integration of Law,
Legality principle.
INTRODUCCIÓN
Los fenómenos posibles de entender a través de los procedimientos causal-
explicativos resultan ser muy ricos en su variedad y características, su cotidianeidad
hace que se presenten nuevos y diversos fenómenos imposibles de subsumir en catego-
rías ideales estáticas como la norma jurídica. En efecto, cualquier tipología será cons-
tantemente modificada por nuevos descubrimientos o enfoques de los procesos ante-
riores, con los cuales se irá acumulando y ampliando con ello la necesidad de que el
Derecho responda a estas nuevas realidades del saber del ser humano. Se trata de un
proceso dialéctico, en cuanto el saber alcanzado hoy será el punto de partida para
desarrollar uno posterior que puede, incluso, dejar de obsoleto el anterior o bien
demostrar los errores de aquel.
* Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo en la Escuela de Derecho en la Universidad
Arturo Prat, Iquique. Doctorando en Derecho en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica de Chile. Correo electrónico: hmundaca@unap.cl
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Dentro del contexto anterior, y como fenómeno asociado a una estructura
meramente descriptiva; las relaciones entre los seres humanos presentan estas caracte-
rísticas de multiplicidad y diversidad tanto en sus formas como en su contenido.
Frente a esta constatación, encontramos que el Derecho de antiguo ha intenta-
do regular o modelar estas relaciones a través de diversas valoraciones según la época
en que se trate de explicar. Pero dichas regulaciones han resultado ser insuficientes ya
que los acontecimientos producidos en el plano del ser han superado esas regulaciones
presentándose con ello casos en los cuales el sistema no tiene prevista ninguna regula-
ción o solución.
En tal evento, para poder encontrar una adecuada respuesta al asunto que se
haya presentado y manteniendo una continuidad de ese entramado de normas y valo-
res, se han diseñado diversos procedimientos de solución, y uno de ellos ha sido
recurrir a otro caso regulado, cuyo supuesto de hecho presenta similitudes con aquel
otro que no se encuentra modulado, atribuyéndole las consecuencias del segundo al
primero. Este procedimiento recibe el nombre de analogía, cuyo análisis se intentará
realizar en las siguientes líneas.
Así, el objeto de este trabajo es poder reflexionar en torno a este argumento de
integración, que probablemente sea el más recurrido, particularmente por la judicatu-
ra, lo que justifica el interés de un tema semejante.
El uso de esta figura presenta resultados más bien disímiles, partiendo desde
aquellos que la entienden en plenitud, hasta aquellos casos que evidencian un uso más
intuitivo que científico de la figura, empobreciendo la argumentación jurídica.
El contar con una argumentación jurídica con un nivel adecuado permite, no
solo considerarlo científicamente deseable y con esto otorgando una validación de la
técnica, sino que, y quizá con mayor importancia que el argumento anterior, presentar
la decisión de la cuestión controvertida por parte del juez con mayor fundamento; y
por ella de forma más cercana a la verdad.
Por ello, dedicaré las dos primeras partes de esta monografía a contextualizar el
argumento analógico, para tal efecto se pasará revista al principio de plenitud del
ordenamiento y sus interpretaciones vinculadas al positivismo legalista, para posterior-
mente avanzar en un somero análisis de las lagunas legales, a manera de sentar la base
de la necesidad de la integración. Posteriormente, y enfrentados ya al objeto de esta
monografía, se analiza la analogía en su concepto y estructura, centrándose en sus dos
componentes; la ratio legis y los criterios de identidad y semejanza.
Finalmente, y a manera de concluir esta contextualización, se contraponen
algunos tipos de argumentación que son considerados similares a la analogía, no
obstante que un análisis permitirá determinar los perfiles diferenciadores entre cada
uno de ellos y la figura principal de análisis.
§ I. EL POSTULADO DE LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El dogma de la plenitud: Una de las expresiones de la modernidad desarrolla-
das en el plano jurídico ha sido el postulado de la plenitud del ordenamiento jurídi-
co, el cual expresa que cualquier situación que se produzca en el mundo real ha de
tener su correspondencia en el Derecho, se trata –a decir de Capella– que “en

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