Legalidad de cláusulas; uso de correo electrónico. Ordinario N°5342/31, de 15.11.2019 - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597540

Legalidad de cláusulas; uso de correo electrónico. Ordinario N°5342/31, de 15.11.2019

Páginas137-143
SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- LEGALIDAD DE CLÁUSULAS; USO DE CORREO ELECTRÓNICO.
MATERIA: La cláusula N°9 letra k) del contrato acompañado a la presentación,
resultaría ajustada a derecho en la medida que junto con ella, exista en el reglamento
interno una adecuada regulación acerca del uso del correo electrónico de la empresa.
2) La cláusula N°12 del contrato de trabajo no resulta ajustada a derecho, por cuanto
restringe la garantía constitucional de la libertad de trabajo. 3) La cláusula N°13
en virtud de la cual las partes establecen que los derechos de propiedad industrial
pertenecen al empleador por haber sido obtenidos a partir del conocimiento adquirido
por el trabajador al interior de la empresa y con los medios proporcionados por la
misma, transgrede el principio de irrenunciabilidad de derechos dispuesto en el
artículo 71 del D.F.L. N°3 de 2006, del Ministerio de Economía, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.
ORDINARIO N°5342/31, DE 15.11.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la legalidad de
ciertas cláusulas del contrato de trabajo, especícamente aquella que regula el uso
del correo electrónico; la que reere a la exclusividad en la prestación de los servicios
y la de propiedad intelectual e industrial.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que la cláusula N° 9 letra k) del contrato de
trabajo acompañado a su presentación establece:
“OBLIGACIONES
El ejecutivo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
k) Utilizar el servicio de correo electrónico provisto por la Empresa exclusivamente
para nes laborales, esto es, para llevar a cabo las tareas propias de su cargo. De
consiguiente, se deja expresa constancia que todo correo electrónico enviado por el
Ejecutivo desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por la Empresa, será
copiado en forma automática y depositado en una carpeta del empleador, no teniendo
por tanto el carácter de comunicación privada sino que de registro de la Empresa, la
que se encuentra plenamente facultada para monitorear y conocer dichos correos
electrónicos, aun después de terminada la relación laboral”.
La cláusula convencional transcrita plantea la existencia de un eventual conicto entre
la garantía constitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, y
por la otra, la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar su empresa,
que emana de la garantía constitucional del derecho de propiedad, contempladas
respectivamente, en los artículos 19 N°5 y 24 de la Constitución Política de la
Pues bien, para armonizar ambos derechos, la doctrina de este Servicio, contenida
en dictamen N°260/19 de 24.01.2002, ha resuelto que si bien el empleador no puede
inmiscuirse en la comunicación privada que sostenga el trabajador mediante correo
electrónico, ello no impide que pueda regular el uso de dicha herramienta tecnológica.

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