LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA AMBIENTAL - Núm. 54, Julio 2020 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 853602722

LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA AMBIENTAL

AutorIvan Hunter Ampuero
Páginas95-125
95
* Profesor de Derecho Procesal, Universidad Austrael de Chile. Abogado y Ma-
gíster en Derecho, Universidad Austral de Chile; Doctor en Derecho, Universidad
Carlos III, España.
LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA AMBIENTAL
Legality and Opportunity in thel excesices of the power sanctioning in
environmental matters
Ivan HUNTER AMPUERO*
RESUMEN ABSTRACT
El presente trabajo tiene por objeto
investigar la naturaleza del ejercicio de
la potestad sancionadora en materia
ambiental. Para ello se propone la
tesis de que la Superintendencia del
Medio Ambiente goza de un margen
de apreciación para determinar si
ejerce o no su potestad sancionadora,
para lo cual se debe ponderar una serie
de criterios o supuestos relacionados
con la gravedad de la falta, posibilidad
real y costos de la sanción, historial del
infractor, entre otros. Esa decisión,
sin embargo, puede ser controlada en
su razonabilidad por los Tribunales
Ambientales. Para esta conclusión se
ha realizado una revisión de la cabida
de la oportunidad en la regulación am-
biental chilena y comparada, junto con
análisis de la principal jurisprudencia
nacional.
The purpose of this work is to in-
vestigate the nature of the exercise of
the sanctioning power in environmental
matters. The thesis is proposed that the
environmental agency has a margin of
appreciation to determine whether or not
to exercise its sanctioning power. A series
of criteria or assumptions related to the
severity of the fault, actual possibility and
costs must be weighed of the sanction,
history of the offender, among others.
That decision, however, can be reasonably
controlled by the Environmental Courts.
For this conclusion, a review of the place
of opportunity in Chilean and comparative
environmental regulation has been carried
out, together with an analysis of the main
national jurisprudence.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Derecho Administrativo – potes-
tad sancionadora – legalidad – opor-
tunidad – medio ambiente.
Administrative Law – power sanctions
~ legality-opportunity – environmental.
RECIBIDO el 22 de octubre de 2019 y APROBADO el 3 de julio de 2020.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2020)
[pp. 95 - 125]
IVAN HUNTER AMPUERO96 REVISTA DE DERECHO 54 (PRIMER SEMESTRE DE 2020)
I. INTRODUCCIÓN
En nuestro derecho no ha existido una reflexión profunda acerca
de la aplicación del principio de oportunidad en el ejercicio de la
potestad sancionadora1. En virtud de éste, la potestad para dar inicio
a un procedimiento administrativo para la aplicación de una sanción
tendría un carácter discrecional y no constituiría un deber jurídico de la
Administración2. En el principio de oportunidad, el órgano sancionador
cuenta con una potestad discrecional para iniciar un procedimiento
administrativo y, en definitiva, la aplicación de la sanción en el caso
concreto3. El ejercicio de esta potestad quedaría sujeta a criterios de
oportunidad o conveniencia que serán determinados por la autoridad
que la detenta.
Este principio se contrapone al de legalidad, conforme al cual una vez
que se detecta la infracción el titular de la potestad sancionadora debe siem-
pre dar inicio al procedimiento administrativo para la aplicación de una
sanción. De esta manera, la Administración tendría el deber de sancionar
cada conducta infractora que llegue a su conocimiento, sin posibilidad de
reflexionar la conveniencia de esa persecución.
La pregunta acerca de la legalidad y oportunidad de la sanción
administrativa es relevante desde diferentes perspectivas: por un lado,
1 Véase en Chile: SOTO, Pablo, Sanciones administrativas como medidas de cumpli-
miento del derecho: un enfoque funcional y responsivo aplicado al régimen sancionatorio
ambiental, en Ius et Praxis 22 (2016), 2, pp. 189 a 226; OSORIO, Cristóbal Manual
de procedimiento administrativo sancionador. Parte General (2ª edición, Santiago,
Thomson Reuters, 2017), pp. 624 y siguientes. Mayor desarrollo puede verse en:
GÓMEZ, Rosa, Discrecionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Admi-
nistración. Límites y mecanismos de control a su ejercicio (Tesis Doctoral, Valparaíso,
2018), pp. 267 a 296.
2 GÓMEZ, Manuel – SANS, Iñigo, Derecho Administrativo Sancionador. Parte Ge-
neral. Teoría general y práctica del Derecho Penal Administrativo (3ª edición, Thom-
son Reuters Aranzadi, Navarra, 2013), p. 725.
3 Siguiendo a Nieto, el principio de oportunidad implica: a) la libertad para
iniciar o no un procedimiento sancionador; b) para archivar un procedimiento en
cualquier momento antes de la resolución; c) en ningún caso, este principio justifica
la absolución en contra de la legalidad. Esto se traduce, además, en la imposibilidad
de revocar la sanción sin formalidad o causal alguna, esgrimiendo puros criterios
de oportunidad. NIETO, Alejandro, Derecho Administrativo Sancionador (5ª edición,
Madrid, Tecnos, 2012), p. 101. En nuestro país hay una jurisprudencia consistente
en el sentido la rebaja en una sanción administrativa solo puede fundarse en cuestio-
nes de legalidad (específicamente la falta de proporcionalidad), es decir, la posibili-
dad de atenuar una sanción no está sujeta a criterios de oportunidad. Corte Suprema,
14 de mayo de 2019, Rol N° 12.641-2018 “SIOM Spa con SEREMI de Salud”.

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