Legalidad Tributaria Debilitada: de la Disidencia a la Mayoría - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729117

Legalidad Tributaria Debilitada: de la Disidencia a la Mayoría

AutorFlorencia Larraín Villanueva
Páginas311-327
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LEGALIDAD TRIBUTARIA DEBILITADA:
LEGALIDAD TRIBUTARIA DEBILITADA:
DE LA DISIDENCIA A LA MAYORÍA
DE LA DISIDENCIA A LA MAYORÍA
FLORENCIA LARRAÍN VILLANUEVA
FLORENC IA LAR RAÍN VILLAN UEVA
RESUMEN: El comentario recae principalmente sobre la Sentencia del Tribunal
Constitucional Rol Nº 2614-13 que rechaza el requerimiento por inaplicabilidad
del inciso cuarto, numeral 2, del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.
La sentencia escogida aborda el problema de constitucionalidad que plantea
remitir a la autoridad administrativa la determinación de la procedencia de una
exención y a la conformidad de tal procedimiento con las garantías establecidas
en el artículo 19 número 20 de la Constitución. Esta decisión representa un giro
en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que merece ser analizado con
cautela, toda vez que permite la remisión de algunos elementos de una exención
tributaria a la autoridad administrativa, debilitando, a nuestro juicio, las garantías
constitucionales del contribuyente. Los fundamentos del fallo no son nuevos:
ya había sido recogidos en voto disidente en la Sentencia Rol Nº 718-2007. En
esa ocasión, al igual que en varios fallos dictados con posterioridad al mismo, el
Tribunal se inclinó mayoritariamente por considerar que dicha práctica vulneraba
las garantías constitucionales del contribuyente, especí camente el principio de
la legalidad tributaria. El cambio es relevante toda vez que el principio de reserva
legal en materia tributaria constituye un pilar fundamental del sistema democrá-
tico, contribuye a la certeza jurídica y es factor de estabilidad en las relaciones
económicas, todos valores fundamentales para una sociedad libre. Ello coincide
con el debate en torno a la reforma tributaria aprobada por el Congreso, proyecto
de ley remitido al Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad y
fallada mediante sentencia Rol Nº2713-14. Aunque el presente análisis se centra
principalmente en el fallo que afecta el principio de la legalidad en materia tri-
butaria, se desarrollan también algunos aspectos adicionales en torno al trabajo
del Tribunal Constitucional en lo relativo al control de constitucionalidad de la
reforma tributaria.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Análisis de la sentencia Rol N° 2614-13. 2.1. Aspec-
tos generales. 2.2. Fundamentos del fallo. 2.3. Voto disidente 2.4. Comentarios. 3.
Análisis de la sentencia Rol Nº 2713-14. 3.1. Aspectos generales sobre el fallo. 3.2.
Ámbito de competencia del Tribunal Constitucional en el ejercicio del control de
constitucionalidad. 3.3. Comentarios. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El año 2014 estuvo caracterizado por la discusión –y posterior
aprobación– de la reforma tributaria impulsada por el gobierno
de la Presidenta Michelle Bachelet. No obstante la complejidad y
la relevancia de los cambios introducidos, dicho proceso se realizó
Sentencias Destacadas 2014
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en tiempo récord, pasando por alto una serie de temas que podrían
afectar las garantías establecidas en nuestro ordenamiento constitu-
cional sobre el tributo. Considerando las limitaciones que plantea
la extensión de este análisis y la poca evidencia empírica de que se
dispone a la fecha sobre los efectos de la puesta en marcha de la ci-
tada reforma, este trabajo se centrará principalmente en el análisis
de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional que plantea
ciertas inquietudes sobre la vigencia del principio de la legalidad
tributaria. Esta preocupación se agudiza al revisarlo conjuntamente
al fallo que se re ere al control de constitucionalidad de la reforma
tributaria.
Nos parece importante poner acento en el principio de la legalidad
tributaria ya que, como destacan Ibaceta y Meza, en un Estado
Constitucional de Derecho este principio cumple un doble objeti-
vo: por una parte, sirve para garantizar el respeto al Principio de la
Autoimposición, debiendo los contribuyentes pagar solo aquellos
tributos consentidos expresamente y, por otra parte, para “resguar-
dar –de los abusos de la administración– el importante derecho
fundamental de propiedad”1. Rodrigo Céspedes indica en este
sentido que “el principio de legalidad tributaria es propio de
toda nación civilizada, como la legalidad penal. Al establecerse
en una fuente formal más general emanada del parlamento, se
garantiza la adecuada representación y discusión por todas las
tendencias políticas relevantes2”. Considerando además su rol en
la estabilidad de las relaciones económicas, este principio desta-
ca como una de las instituciones que el constituyente establece
para garantizar la seguridad jurídica.
De la vigencia del principio se desprende la imposibilidad de
establecer tributos por analogía, la prohibición de hacerlo por
la vía de normas de inferior jerarquía y los límites a la potestad
administrativa para intervenir en este ámbito. Es así como Avilés
sostiene que establecer un tributo implica “crearlo en todos sus
aspectos, objetivos y subjetivos. La labor del legislador no debe
limitarse a señalar la procedencia de un tributo, sino precisar a
quienes afecta (sujetos), el hecho imponible, la base y la tasa,
1 I y M (2007) p.178.
2 C (2002) p. 279.

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