La Legitimación Activa en los Procedimientos ante los Tribunales Constitucionales de América del Sur - Núm. 10-2, Junio 2004 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43434011

La Legitimación Activa en los Procedimientos ante los Tribunales Constitucionales de América del Sur

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoAbogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca

    Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt N°1030581 de 2003, sobre una teoría de la jurisdicción constitucional en América del Sur, en desarrollo por el autor. Artículo recibido el 23 de junio de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 8 de noviembre de 2004.


Puede señalarse que la iniciación del proceso constitucional tiene una perspectiva esencialmente procesal, a lo que debe agregarse que también tiene importantes implicancias sustantivas constitucionales. El derecho a activar o impulsar el control del Tribunal Constitucional tiene implicancias políticas y constitucionales que superan el mero cauce procesal de inaplicación o depuración del ordenamiento jurídico de normas o actos inconstitucionales. Asimismo, no puede dejar de mencionarse la crítica formulada a menudo de la instrumentalización política de la jurisdicción constitucional para obtener en esa sede, a iniciativa de la minoría política lo que no se logró por ella en sede parlamentaria. Por otra parte, no puede negarse la importancia que tiene para la afirmación de los derechos fundamentales y de la democracia pluralista y participativa la legitimación activa ante la jurisdicción constitucional y, mas precisamente, en el caso de nuestro trabajo, ante los tribunales constitucionales sudamericanos.

1. La legitimación activa ante los tribunales constitucionales

La legitimación activa en el ámbito de la jurisdicción constitucional es la capacidad procesal que le reconoce el Estado a una persona natural o jurídica, como asimismo a órganos o agentes del Estado, conforme establezca la Constitución o la ley, para actuar en procedimientos jurisdiccionales como demandantes, demandados, terceros o representantes de cualquiera de ellos

La legitimación activa para accionar varía de acuerdo con la naturaleza del procedimiento (abstracto o concreto) y la configuración de los contenciosos constitucionales, pudiendo clasificarse en cuatro los grupos legitimados, ellos son: determinadas autoridades u órganos constitucionales y un número o porcentaje de parlamentarios que integran una de las Cámaras del Congreso Nacional o la Asamblea Legislativa; los jueces ordinarios; las personas que tengan un interés legítimo; cualquier persona (acción popular).

1.1. La legitimación activa a través del control abstracto, objetivo y directo

El control abstracto funciona como un procedimiento contra normas infraconstitucionales, especialmente leyes y normas con fuerza de ley o normas que deriven directamente de la Constitución, además pueden agregarse las normas administrativas. En tales procesos se impugnan tanto vicios formales derivados de la creación de las normas como materiales derivados de su conformidad o no con la Carta Fundamental, control que puede concretarse durante el proceso de formación de la norma (control preventivo) o una vez que la norma jurídica se encuentra incorporada al ordenamiento interno (control represivo o reparador).

En este tipo de control abstracto, por vía de acción directa, los sujetos que se encuentran legitimados activamente para ocurrir ante el Tribunal o Corte Constitucional constatan el posible vicio formal o la posible contradicción entre la norma infraconstitucional y la Carta Fundamental.

El control abstracto busca impedir que se introduzcan normas viciadas de inconstitucionalidad al ordenamiento jurídico (control preventivo) o busca expulsar tales normas viciadas del ordenamiento jurídico (control reparador), resolviendo conflictos potenciales, sin tener en consideración un caso particular o evitando que estos se presenten, impidiendo la aplicación futura de la norma infraconstitucional viciada, ya sea eliminando parcial o totalmente un enunciado normativo o incluso un texto completo, depurando el ordenamiento de normas inconstitucionales.

Es necesario distinguir entre la declaración de inconstitucionalidad del contenido de la norma y sus efectos jurídicos, los cuales pueden ser solamente de inaplicación o bien de eliminación del enunciado normativo del ordenamiento jurídico. Ello depende de cada ordenamiento jurídico en particular, como asimismo, de los efectos que pueda darle el respectivo Tribunal Constitucional a sus fallos.

En los seis casos analizados de tribunales constitucionales de América del Sur, estos desarrollan un control abstracto, destinado a velar por la defensa objetiva de la Constitución y el interés general o bien común, para lo cual se predetermina un conjunto de autoridades u órganos del Estado que por su posición institucional tienen por tarea la defensa del bien común o del interés general, legitimándolos para demandar sin que haya un caso concreto o un interés subjetivo, por vía de acción directa, sin condicionamiento alguno, al Tribunal Constitucional, para que este último depure el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales o impida el ingreso de tales normas a dicho ordenamiento, constituyendo este un rasgo distintivo del modelo germano austriaco de control de constitucionalidad.

Es necesario tener presente que los seis países de América Latina en que se desarrollan tribunales constitucionales tienen un tipo de gobierno presidencialista con modalidades de presidencialismo puro o atenuado, donde juega un rol central del sistema político el Presidente de la República electo popularmente, quien es, a la vez, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, siendo el gabinete ministerial de la confianza del Jefe de Estado y ejecutor de la política determinada por éste. El Congreso Nacional o Parlamento es un órgano colegislador junto con el Presidente de la República, además de realizar una función de fiscalización o control de los actos del gobierno. Las variantes del presidencialismo sólo inciden en el hecho de la eventual existencia de un jefe de gabinete y la responsabilidad de los ministros ante el Parlamento, lo que puede atenuar la hegemonía presidencial.

1.1.1. La legitimación activa del Presidente de la República

Es inherente así a la naturaleza del tipo de gobierno presidencialista que el Presidente de la República sea el primero de los órganos constitucionales legitimados para la defensa de la Constitución y el bien común o el interés general. De esta manera, el Presidente de la República tiene legitimación activa en los seis países considerados para requerir el pronunciamiento del Tribunal o Corte Constitucional respecto de preceptos legales o normas administrativas de carácter general considerados inconstitucionales (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela).

Dicha legitimación activa del Presidente de la República se desarrolla, por regla general, para activar un control reparador o represivo en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, mientras que se utiliza para concretar un control preventivo en materia de preceptos legales en el caso de Chile.

En Bolivia y Colombia, el Presidente de la República puede solicitar junto al control represivo o reparador de constitucionalidad de tipo normativo un control preventivo de constitucionalidad de preceptos infraconstitucionales.

En el caso de Bolivia, de acuerdo al artículo 120 N8 de la Constitución, el Presidente de la República puede formular consultas, sometiendo al conocimiento y control del Tribunal Constitucional, el texto de un proyecto de ley en trámite parlamentario, a objeto de que se verifique su compatibilidad con las normas que integran la Constitución Política del Estado. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional es obligatorio para los órganos colegisladores, el cual determina sólo la compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución de las normas del proyecto de ley consultado. Si el Tribunal Constitucional determina la constitucionalidad del proyecto consultado, no puede interponerse contra esas normas del proyecto posterior recurso sobre las cuestiones ya consultadas y resueltas.

En el caso de Colombia, de acuerdo con el artículo 241 N8 de la Constitución, se otorga a la Corte Constitucional la competencia para resolver las objeciones de constitucionalidad que el gobierno formule a un proyecto de ley. Si el Tribunal Constitucional considera al proyecto inconstitucional, el proyecto será archivado; si el proyecto es considerado constitucional por la Corte Constitucional, el Presidente de la República está obligado a sancionarlo como ley.

En Europa, en el marco de tipos de gobierno parlamentarios republicanos o de gobiernos de tipo semipresidenciales1, también se reconoce legitimación activa al Presidente de la República, tal es el caso de Alemania, República Checa, Chipre, Eslovaquia, Francia, Hungría, Irlanda, Polonia, Portugal, Rusia, Turquía, Ucrania.

1.1.2. La legitimación activa por parte del Congreso Nacional o de los parlamentarios

En los países analizados, también el Congreso Nacional o Asamblea Legislativa tiene atribuciones para desencadenar un control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional sobre preceptos...

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