La legitimación como condición de la acción - Segunda parte. La legitimación como componente del Derecho de acción - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 346049746

La legitimación como condición de la acción

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas87-91
87
1. PRESENTACIÓN DEL TEMA
La legitimación es un presupuesto de
eficacia de todo acto jurídico. Siguiendo
esta orientación se la ha definido como
“el reconocimiento que hace el derecho
a una persona de la posibilidad de reali-
zar con eficacia un acto jurídico, derivan-
do dicha posibilidad de una determinada
relación existente entre el sujeto y el ob-
jeto del mismo”.203
La doctrina ha dicho prácticamente
de todo sobre este elemento: que es un
tema fundamental del derecho hasta que
se trata de un concepto inútil, de un pro-
blema superfluo y sin relevancia.204
Para nosotros la legitimación es un
elemento constitutivo del derecho de ac-
ción. A través de este componente se de-
termina quién es el portador auténtico
del derecho de acción. Si el que solicita
la protección jurídica no tiene la legitima-
ción (activa), o se deduce la acción en
contra de un sujeto sin legitimación (pasi-
va), esa petición de tutela jurisdiccional
no puede prosperar, al faltar un elemento
constitutivo del derecho de acción.
Aunque en abstracto resulta fácil en-
tender el rol que cumple la legitimación
en la protección jurisdiccional de los de-
rechos e intereses legítimos, a la hora de
concretar su función suelen presentarse
dificultades, ya que se trata de un com-
ponente que no tiene siempre el mismo
comportamiento, dependiendo de la si-
tuación legitimante que se invoca como
causa de pedir.
Ahora, cualquiera que sea el conflic-
to materia de la petición de protección
jurídica, este elemento del derecho de
acción siempre se encamina a un único
objetivo jurídico, a saber: determinar quie-
nes tienen la calidad de justa parte en ese
proceso.
En palabras de Liebman, “la legitima-
ción es la titularidad (activa y pasiva) de
la acción. El problema de la legitimación
consiste en individualizar la persona a la
cual corresponde el interés para accio-
nar (y, por consiguiente, la acción) y la
persona frente a la cual el mismo corres-
Capítulo I
LA LEGITIMACIÓN COMO CONDICIÓN DE LA ACCIÓN
203 LADARIA CALDENTEY, Juan, Legitimación y
apariencia jurídica, Barcelona: Bosch, 1952, p. 11.
204 Sobre la legitimación, entre otros, PRIETO-
CASTRO, Leonardo, Tratado de Derecho Procesal Ci-
vil, ob. cit., t. II, pp. 319 ss.; MONTERO AROCA,
Juan, La Legitimación en el Proceso Civil (Intento de
aclarar un concepto que resulta más confuso cuanto más
se escribe sobre él), Madrid: Civitas, 1994, pp. 49-73;
ALSINA, Hugo, “Unificación de la legislación
acerca de la intervención de terceros en la rela-
ción procesal”, en Revista de Derecho Procesal, Nº 4,
1957; ATTARDI, Aldo, “In tema di limiti oggettivi
della cosa giudicata”, en Rivista Trimestrale di Di-
ritto e Procedure Processuale, 1990, Nº 2; COUTURE,
Eduardo J., “Legitimación procesal del tercero
coadyuvante”, en Estudios de Derecho Procesal, t. III,
Buenos Aires: Depalma, 1989; FERRÉ MARTI, José
María, Protección procesal del tercero en el derecho ca-
nónico, Barcelona, 1982; FERRI, Corrado, Profili
dell‘acertamento constitutivo, Padua: Cedam, 1970;
LANFRANCHI, Lucio, Contributo allo studio dell‘azione
di mero accertamento, Milán: Giuffrè, 1969; SERRA
DOMÍNGUEZ, Manuel, “Precisiones en torno a los
conceptos de parte, capacidad procesal, represen-
tación y legitimación”, en Justicia 87, Nº II, Bar-
celona: Bosch; TESSONE, Alberto José, “En torno
de la legitimación para recurrir”, en La Legitima-
ción (AA.VV.), Buenos Aires: Abeledo-Perrot,
1996.

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